Miércoles 29 de mayo del 2019
 
 
 
 
 
 

¿Quienes están obligados a pagar el IGV?

Entidades sin fines de lucro, ONG, asociaciones con o sin finalidad lucrativa siempre que realicen actividades empresariales deberán pagar el Impuesto General a las Ventas, explicó el tributarista Walker Villanueva.

El tributarista Walker Villanueva explicó quiénes son los contribuyentes que están obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV).

El IGV, explica tiene dos requisitos esenciales: El primero es que cualquier actividad empresarial esta obligado a pagar el impuesto sin importar el sujeto que realice esta actividad.

Así, puede ser una sociedad mercantil, una asociación sin fines de lucro o hasta el propio Estado. Si se realiza una actividad empresarial y se ofrece bienes o servicios en el mercado estará obligado al pago del IGV.

La segunda característica esencial, señala, es que el sujeto del impuesto puede ser con carácter general, cualquier entidad pública o privada, tenga o no fines lucrativos, o empresariales. Lo importante es que objetivamente se realice una actividad empresarial.

Así, a la primera característica se le denomina "principio de neutralidad", debido a que todas las actividades del mercado tienen que estar sujetas al pago de este impuesto, anota Villanueva.

Y a la segunda característica, se le puede llamar un " impuesto empresarial", debido a que lo que busca gravar con el impuesto son las actividades empresariales.

Ejemplos

La venta que realiza una panadería municipal por debajo del costo de mercado, es decir, por razones sociales. Se esta realizando una actividad no lucrativa, no se generan utilidades.

Si se trata de una actividad empresarial como cualquier otra, sí debe tributar el IGV. 

A nivel de legislación se explica que tratándose de sujetos que no realizan una finalidad empresarial (ONG, Asociaciones sociales, deportivas y similares), el IGV recae sobre las actividades empresariales que realiza.

Además existe una "habiltualidad" porque se elaboran panes con el propósito de vender.

Otro ejemplo, es cuando el Ministerio de Salud vende medicinas por debajo de su costo. En este caso, el Estado ejecuta una actividad empresarial objetiva o no.

Conclusiones

El contibuyente obligado al pago del IGV es cualquier sujeto que realice actividad empresarial.

Y sobre la generalidad, es decir que debe gravar cualquier circulación de riqueza la venta de bienes y la prestación de servicios. 

En el Perú, la mayor circulación esta en la prestación de servicios porque solo se grava con IGV la venta de bienes muebles.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 29-05-2019
www.gestion.pe
Reposición e indemnización en debate Parte I

Varios de los más destacados miembros del partido con mayor representación en el Congreso han presentado dos proyectos de ley en materia laboral con el propósito de modificar la Constitución en lo atinente al concepto de la protección contra el despido arbitrario, así como la ley referida al monto de la indemnización por despido.

Germán Serkovic G.

abogado laboralista

El proyecto de ley N° 04117-2018 plantea modificar el artículo 27 de la Carta Fundamental disponiendo que la adecuada protección contra el despido arbitrario consiste exclusivamente en el pago de una indemnización. El texto propuesto deja de lado la reposición en el trabajo, salvo en los casos de despido nulo o discriminatorio. La doctrina laboral más extendida considera que la protección contra el despido puede consistir en una indemnización, generalmente calculada de acuerdo a la antigüedad del empleado; en la reposición e incluso en un preaviso de despido efectuado con la suficiente antelación. Como es de conocimiento, ese era el rumbo que había tomado nuestro ordenamiento laboral, hasta que el Tribunal Constitucional declaró que el contenido esencial de la tutela contra el despido pasa necesariamente por la reposición, señalando que el texto legal referido a la indemnización era contrario a la Constitución. Por la vía de la jurisprudencia desandamos buena parte de lo avanzado y retornamos a la estabilidad laboral absoluta.

Sería conveniente –para evitar cualquier interpretación antojadiza que desvirtúe la finalidad del proyecto– que se diluciden con claridad meridiana dos aspectos. En primer lugar, que la protección contra el despido alcance al trabajador que ha superado el periodo de prueba. Parece una afirmación de perogrullo, pero ya que se plantea la modificación constitucional no está demás abundar en precisiones. En segundo lugar, especificar que la indemnización por despido es la única reparación por el daño causado por la terminación de la relación laboral, cerrando la posibilidad de indemnizaciones adicionales que la ley no contempla, pero que algún fallo ha acogido.
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 29-05-2019
www.elperuano.com
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