Martes 28 de mayo del 2019
 
 
 
 
 
 

Ahora empresas deben dar un "plazo de defensa" a trabajadores antes de suspenderlos

Ante la falta de una regulación específica, la Corte Suprema precisó que los empleadores deben otorgar un plazo razonable para que el trabajador pueda defenderse.

De acuerdo a un fallo de la Corte Suprema, las empresas deben en un procedimiento disciplinario comunicar por escrito a los trabajadores  implicados acerca de las faltas que se les imputan, para que ejerzan su 
defensa. 

Esta comunicación debe ir con el sustento de pruebas y otorgar un  "plazo de defensa" prudencial para que pueda realizarse los descargos correspondientes, y así los trabajadores puedan ejercer su derecho de defensa.

La Corte Suprema señala que esta regla se debe aplicar igual en los procedimientos disciplinarios que no conllevan al despido (como llamadas de atención, suspensiones y similares). 

Vacío legal

La legislación laboral no regula un procedimiento que deba seguir el empleador ya que solo prevé uno para el despido del trabajador, al que se le debe otorgar un plazo de seis días naturales, con o sin goce de sueldo, para que se defienda.

En dicho plazo, la empresa puede exonerar a la asistencia al trabajador pero deberá probar que no se restringió su derecho de defensa con la exoneración a la asistencia al centro de labores.

El laboralista Oxal Ávalos, asociado del estudio Muñiz, opinó que no seguir un procedimiento previo a la sanción que no es el despido, no vulnera el derecho de defensa del trabajador, pues sigue manteniendo el vínculo laboral, y tiene derecho a cuestionar o impugnar la decisión ante el mismo empleador o ante las autoridades.

La Ley no establece expresamente un procedimiento previo para aplicar sanciones que no son el despido, por lo que resulta ilegal que ahora se exija, opinó. 

En todo caso internamente el empleador puede aplicar este tipo de procedimientos, pero no porque este obligado, sino porque es parte de su política, indicó Ávalos.

Por otro lado, sobre la inmediatez, los trabajadores solo podrían cuestionar la sanción si es que lo hacen dentro de un plazo razonable desde que le fue comunicada la sanción, sino se entenderá por aceptada la sanción. 

Y en modo similar, el empleador aplica el mismo criterio, pero desde que el órgano competente para sancionar (área de recursos humanos o similar) toma conocimiento de la infracción. Si no hay sanción, se entenderá que el empleador perdonó la falta.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 28-05-2019
www.gestion.pe
Fiscalizan a más de 8,000 empresas formales con trabajadores fuera de planilla

La fiscalización laboral ahora aplica una estrategia similar al de la Sunat para detectar inconsistencias entre la cantidad de ingresos y los trabajadores en planilla de las empresas y otros datos.

Según información de Sunafil , a la fecha los trabajadores incorporados a la formalización corresponden a 8,466 empresas fiscalizadas a nivel nacional (en el ámbito rural y urbano) con 8,996 órdenes cerradas.

Cabe indicar que para este año se tenía previsto como meta la incorporación de 74,238 trabajadores, pero el jefe de la SunafilJuan Carlos Requejo , estimó que se podría llegar a 140,000.

Nueva estrategia

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)publicó el “Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización laboral: Perú Formal Urbano”, por el cual se busca sancionar a las empresas con trabajadores informales.

Así, mediante cartas disuasivas, envía comunicación a los empleadores en cuyas empresas detectó “inconsistencias” (empresas formales con trabajadores fuera de planilla) (ver gráfico).Esta es una estrategia similar a la que usa la Sunat , para detectar inconsistencias en el pago de impuestos.

Así, en lo laboral, para identificar a empleadores con trabajadores informales la Sunafil analiza ingresos de las empresas (trabajadores en planilla y por recibo de honorarios) y otros datos que no coinciden con el número de trabajadores contratados.

Luego otorga cinco días hábiles para que formalicen a sus trabajadores informales detectados; y en caso de que los empleadores no cumplan con incorporar a los trabajadores informales detectados serán priorizados en materia de fiscalización.

Multas

La Sunafil precisó que las empresas con trabajadores informales serían sancionados con infracciones muy graves, por cada trabajador, al no inscribirlo en planilla ni registrarlo en el régimen de salud o pensiones.

El laboralista César Puntriano estimó que en el régimen general la multa por cada trabajador ascendería a S/ 9,450 por no registrar en planilla y un monto igual por no registrar en seguridad social (salud y pensiones).Sin embargo, precisó que se aplicarán topes máximos.

En el caso del régimen general, no será mayor a S/ 840,000, y para las micro o pequeña empresa, de S/ 420,000.

infografía
Número Clave

94.2% de la meta para formalizar se cumplió 
El jefe de la Sunafil, Juan Carlos Requejo, señaló que al 7 de mayo se ha cumplido con el 94.2% de la meta esperada de formalización. El funcionario indicó que solo en abril se fiscalizó a 240 obras de construcción civil.

En Corto

Lo informal sigue oculto 
Microempresas. Los registros de empresas del sector formal que podrían contratar trabajadores informales no revelan al sector informal (oculto), que incorpora a casi el 70% de la PEA, y de ese sector más de la mitad son microempresas. Este sector no es visible ante Sunat ni paga impuestos.

Fuente: Diario Gestión, martes 28-05-2019
www.gestion.com
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