Viernes 24 de mayo del 2019
 
 
 
 
 
 

Nuevo lineamiento sobre el uso del saldo a favor del IR

Contribuyentes pueden utilizar remanente para compensar el pago de otro impuesto.

Los contribuyentes pueden utilizar el saldo a favor originado por el impuesto a la renta (IR) para compensar el pago de otro impuesto como la deuda correspondiente al impuesto temporal a los activos netos (ITAN).

Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 3727-2016 Lima, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, con la cual se establece una nueva pauta jurídica sobre el uso del saldo a favor del IR que si bien no constituye precedente jurisprudencial sí puede ser invocada en otros procesos.

Fundamento

A criterio del supremo tribunal, del artículo 87 de la Ley del IR y del artículo 55 del Reglamento de esta, no se desprende explícitamente prohibición alguna que refiera que el contribuyente esté impedido de utilizar el saldo a favor originado por el IR para compensar el pago de otro impuesto como la deuda del ITAN.

En consecuencia, el colegiado considera que el contribuyente sí está habilitado para efectuar esa compensación, teniendo en cuenta –además– que conforme al principio de legalidad, lo que no está prohibido en la ley para el administrado –en este caso el contribuyente–, está permitido por esta.

En esa línea, la sala suprema advierte que resulta posible que se compense a solicitud de parte el saldo a favor del IR generado en los ejercicios anteriores, con deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta mensuales futuros.

Sin embargo, para este efecto, resulta necesario que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario para que se declare su procedencia, tal como lo establece el Tribunal Fiscal (TF) en diversas resoluciones, indicó el tributarista Percy Bardales al comentar la sentencia.

Declaración jurada

A propósito de lo establecido en esta sentencia, el que un contribuyente haya marcado en la declaración jurada del IR que el saldo a favor del IR del ejercicio anterior sería compensado con los pagos a cuenta, no enerva la posibilidad legal de solicitar la compensación de parte de ese saldo a favor con deudas tributarias distintas a las indicadas en el artículo 87 de la Ley del IR, detalló Bardales, que se desempeña como socio de Litigation Tax Services de EY - Perú. En esa línea de interpretación también se encuentra el TF que la expone en diversas resoluciones, agregó el especialista.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 24-05-2019
www.elperuano.pe
Sancionarán a empresas que despidan a peruanos por venezolanos con menos sueldo

Ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, sostuvo que cualquier persona afectada tiene que denunciar a la inspección de trabajo esta situación.

Miles de venezolanos han logrado insertarse al mercado laboral peruano en los últimos meses, sobre todo en el sector informal, sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo advirtió de sanciones para malos empresarios que intenten aprovecharse de su necesidad.

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Sylvia Cáceres indicó que, si los venezolanos son contratados por una menor remuneración despidiendo de manera discriminatoria a trabajadores peruanos, la legislación contempla esto como una supuesta falta y es pasible a una sanción.

“Una vez detectada esa situación, cualquier persona afectada tiene que denunciar a la inspección de trabajo a efectos que se verifique esa situación y se impongan la sanción”, anotó tras inaugurar en Huancayo la décimo octava intendencia regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). 

El último estudio de Apoyo Consultoría reveló que al año se crean 100,000 puestos de trabajo en el mercado formal, sin embargo, en los últimos 12 meses se observa que ingresaron 500,000 personas nuevas al mercado en busca de empleo, es decir, existen 5 personas para un solo puesto formal.

Trabajo para todos

La ministra aseguró que nuestro país tiene un marco normativo que permite el trabajo de toda persona en el territorio nacional independientemente de su nacionalidad, en referencia a la situación de los ciudadanos venezolanos que han llegado al Perú.

“En el caso de la migración venezolana hay una presión sobre varios servicios públicos, y en el campo del trabajo tenemos que preservar que nadie se aproveche de la necesidad de esos ciudadanos”, sostuvo.

Según la Superintendencia Nacional de Migraciones (SNM), Perú ha recibido a más de 750 mil ciudadanos venezolanos, lo ha convertido en el segundo país receptor después de Colombia, y por delante de Chile.

Los sectores que contratan la mayor cantidad de migrantes venezolanos son los de comercio y servicios, actividades donde prima también una alta informalidad

Fuente: RRPP, viernes 24-05-2019
www.rrpp.com
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