Jueves 23 de mayo del 2019
 
 
 
 
 
 

¿Qué deben tener en cuenta las empresas para evitar la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres?

El Ministerio de Trabajo publicó una Guía Metodológica que establece las reglas para la conformación de un comité de igualdad salarial. La fiscalización para a las empresas sobre discriminación remunerativa empezará el 1 de julio de 2019.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó la Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones", que tiene por finalidad eliminar la desigualdad salarial entre hombres y mujeres.

Entre sus disposiciones se establece la conformación del Equipo de Trabajo de Igualdad Salarial o Comité de igualdad salarial.

Características

El Comite de iguadad Salarial se define como un equipo especializado, equilibrado en género, de carácter participativo, para evaluar la posibilidad de incluir diversos niveles de estructura organizacional, y para buscar su sostenibilidad deberá ser una responsabilidad del área de recursos humanos.

Asimismo, se detalla que deberá estar conformado por trabajadores que tengan un amplio conocimiento y visión integral de la organización o negocio.

Además deberán tener un conocimiento básico de descriptivos de puestos, valorización, bandas salariales o afines, y contar con una preparación para reconocer y eliminar los prejuicios sexistas que puedan afectar a la labor o instrumentos de evaluación.

Finalmente, deben conocer los mecanismos para la toma de decisiones.

Responsabilidades

El Comité de igualdad salarial debe resguardar y asegurar que se cumplan los pasos metodológicos del proceso, evitando cualquier sesgo discriminatorio o sexista.

Asimismo, determinar el plan de trabajo, recursos necesarios y roles del proceso; también sensibilizar a los participantes que se tengan que incluir en alguna etapa del levantamiento de la información.

También crear, analizar y validar los sub factores y niveles que incluye su modelo de valoración, determinación de puntajes, y brindar información a las entidades de fiscalización.

Fiscalización

Asimismo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicó el protocolo para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa, que iniciará el 1 de julio del 2019.

Cabe indicar que la fiscalización para las micro y pequeñas empresas iniciará el 1 de diciembre del 2019.

Fuente: Diario Gestión, jueves 23-05-2019
www.gestion.pe
Fiscalizarán obligaciones en materia remunerativa

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó el “Protocolo para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa previstas en la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres”.

Este documento establece reglas y criterios específicos para que los inspectores de trabajo puedan verificar y orientar respecto al cumplimiento de esta ley.

En ese sentido, los inspectores fiscalizarán el cumplimiento de las obligaciones en materia remunerativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en este protocolo. 

Criterios

En lo que concierne a la verificación de la discriminación directa o indirecta, el inspector de la Sunafil deberá corroborar que no se haya establecido la remuneración de los sujetos inspeccionados teniendo como sustento de la diferencia salarial el embarazo, la maternidad, la paternidad, la lactancia, las responsabilidades familiares ni la condición de víctima de violencia.

En el caso de verificar la existencia de diferencias salariales de trabajadores y trabajadoras que pertenecen a una misma categoría, el inspector de trabajo deberá considerar como criterios objetivos de justificación de dichas diferencias, entre otros, la antigüedad, el desempeño, la experiencia laboral, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto de trabajo determinado.

Respecto a la discriminación remunerativa indirecta por sexo, el personal inspectivo deberá verificar, como mínimo, que las medidas adoptadas sean neutras, y la aplicación por igual de la medida neutra a todos los trabajadores y todas las trabajadoras de la empresa con independencia de su sexo.

Así también verificará si la medida neutra produce efectos perjudiciales para el colectivo de mujeres que laboran en la empresa, y si hay justificación objetiva para la aplicación de la medida neutra o si se encuentra vinculada a las necesidades del negocio de la empresa.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 23-05-2019
www.elperuano.com
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