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Criterios vinculantes de la Sunafil |
César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
Como lo estableció la Ley N° 29981, norma que crea la Sunafil, dicha institución debe contar con un órgano resolutivo técnicamente independiente integrado por vocales designados por resolución suprema previa selección por concurso de méritos. Este órgano se denomina Tribunal de Fiscalización Laboral (en adelante “El Tribunal”), y actuará como última instancia administrativa en materia inspectiva. Se encargará de emitir resoluciones que constituyan precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general, el sentido de la legislación bajo su competencia. Este rol es fundamental pues generar certeza razonable sobre las decisiones de las autoridades es vital.
Para paliar la ausencia del Tribunal, en el 2017 se creó un grupo de trabajo para unificar criterios de la inspección laboral, fijándose pautas uniformes en 7 casos aprobadas por resoluciones de Superintendencia N° 218 y N° 233-2017-SUNAFIL. En febrero de este año, por Resolución de Superintendencia N° 061-2019-SUNAFIL, se puso en marcha el Comité de criterios en materia legal aplicables al sistema de inspección del trabajo, hasta que se implemente el Tribunal. Este comité ha emitido 13 criterios normativos que cumplen con el objetivo unificador. Es importante contar con criterios uniformes que marquen una pauta a seguir por los distintos órganos a cargo de la inspección del trabajo.
Entre esos 13 criterios está el relativo a la “aplicación del concurso de infracciones en caso de inasistencia a la verificación de la medida de requerimiento e incumplimiento de dicha medida”. Con este pronunciamiento se fija que el empleador, aun cuando discrepe con el contenido de la medida de requerimiento formulada por el inspector en el procedimiento inspectivo, deberá asistir a la comparecencia para manifestar su divergencia. Supone presentarse en las oficinas de la Sunafil para indicar verbalmente que no cumplirá con el requerimiento. El empleador estaría expuesto a tres multas: (i) una por el incumplimiento de la medida de requerimiento, (ii) otra por el incumplimiento de normativa sociolaboral, (iii) y la última por inasistir a la comparecencia para manifestar la negativa a cumplir con el requerimiento.
El rol del Tribunal no solo deberá enfocarse en la emisión de pronunciamientos que generen seguridad jurídica en materia inspectiva sino también en revisar los criterios normativos expedidos por los grupos de trabajo conformados de manera temporal para evitar excesos. La unificación de criterios es necesaria, pero apelando a la razonabilidad en cada caso concreto.
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Proponen flexibilizar jornada laboral en Chile -Parte II |
Si bien la posibilidad de redistribuir las horas y días de trabajo semanal, como se propone en Chile, no es ajena a nuestra legislación laboral, hay que señalar que existe una diferencia importante en las motivaciones de ambos tratamientos legales. En el país del sur, el proyecto reformador se basa en el propósito de adaptar los trabajos a las vidas de los empleados, permitiendo un mejor uso del tiempo personal y familiar. En nuestro medio, el asunto se plantea como una facultad del empleador amparada en los requerimientos de la producción. Dicho esto, en ambos casos el procedimiento para la variación de horas y días de trabajo, así como de los horarios, es muy similar.
Germán Serkovic G.
abogado laboralista
Salvo el caso de las jornadas acumulativas en las que se pacta laborar por un determinado número de días seguidos, incluso domingos y feriados, para luego descansar de manera proporcional, situación común en los asientos mineros o en las plataformas petroleras donde la distancia hace imposible que el trabajador retorne a su hogar diariamente. La posibilidad de convenir una modificación en las horas o los días de labor no ha sido muy recibida por los trabajadores. Concretamente en lo concerniente a la posibilidad de reducir en un día o hasta en dos la jornada semanal, ampliando las horas de labor –seis días de ocho horas por cuatro de doce, por ejemplo–, hay beneficios evidentes como el de contar con tres días de descanso consecutivo; pero también hay elementos que desaconsejan esta medida. La ampliación de las horas de labor, para compensar los días de descanso, genera jornadas muy extensas y generalmente agotadoras que a la larga pueden ser dañinas. Por lo demás, sendos estudios sobre la administración del trabajo han demostrado que la productividad se reduce dramáticamente a partir de cierto número de horas de labor y los accidentes laborales se incrementan.
La variación del horario, al menos en Lima y para empleados de cierto nivel, sí ha dado resultados positivos. El caótico tráfico en horas punta es el responsable.
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