Viernes 17 de mayo del 2019
 
 
 
 
 
 

Afiliados a Essalud de manera irregular podrían ir a la cárcel

También se prevé que las empresas que tengan deudas con Essalud no podrán contratar con el Estado. El dictamen de la Comisión de Trabajo retira al seguro social del Fonafe.

Las personas que estén afiliadas a Essalud de manera irregular podrían ser condenadas hasta a seis años de prisión, pues se consideraría que están causando un perjuicio a la entidad de seguridad social.

Esta situación se daría porque la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el dictamen de una ley que dispone medidas para el fortalecimiento de Essalud. Allí se incorpora un nuevo delito al Código Penal: delitos contra la seguridad social en salud.

Es así que se plantea una sanción de pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor a tres años para quienes obtengan para sí o para otro “el disfrute de las prestaciones de los seguros sociales de salud administrados por Essalud, la prolongación de las mismas o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la suplantación de identidad, falsedades instrumentales, simulación o tergiversación de hechos, causando con ello un perjuicio a la institución”.

Incluso, se prevé seis años de prisión si es que las prestaciones recibidas de los afiliados irregularmente, por parte de Essalud, superan las 4 UIT o si es que se usa personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica de nula tributación, entre otros.

Sin embargo, se precisa la posibilidad de que el acusado pueda eximirse de estas penas si es que reintegran la cantidad equivalente al valor de la prestación recibida, antes que el Ministerio Público interponga la denuncia.

Otras medidas

El dictamen aprobado también prevé que las empresas que tengan deudas con Essalud no podrán contratar con el Estado. Asimismo, se saca a la institución de seguro social del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).

Fuente: Diario Gestión, viernes 17-05-2019
www.gestion.pe
Desalojo notarial: Propietarios deberán estar al día en sus tributos para aplicar nueva ley

En treinta días hábiles se emitirá el proyecto de reglamento de la nueva ley, estimó el Ministerio de Vivienda.

A fines de abril se promulgó la ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial (LEY Nº 30933), también conocida como ‘ley de desalojo notarial express’, la cual busca acelerar los plazos para que los propietarios puedan desalojar a los inquilinos morosos.

No obstante, el Ministerio de Vivienda precisó que el propietario podrá aplicar la ley siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus tributos por este alquiler.

“El procedimiento de desalojo con intervención notarial se desarrolla bajo un ámbito formal, por ambas partes, por lo tanto se debe contar con un contrato de alquiler y por supuesto que el propietario del inmueble, materia del alquiler, debe haber pagado el correspondiente impuesto para poder acceder al desalojo con intervención notarial”, señaló a Gestión.pe Jorge Arévalo, viceministro de Vivienda.

El pago de impuestos por rentas de primera categoría (alquileres) es uno de los que registra mayor evasión, por lo que exigirlo para aplicar el desalojo con intervención notarial buscará también lograr una mayor recaudación tributaria.

El requisito de estar al día en el pago de tributos aplicará para el periodo desde que se firmó el contrato de arrendamiento en base a la nueva ley y no para los periodos de alquileres anteriores (aún así no se haya tributado), indicó el viceministro.

“El proceso de desalojo con intervención notarial se realiza conforme a las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento. En ese sentido, la obligación de acreditar el respectivo pago del impuesto es sobre el periodo de arrendamiento establecido en el mencionado contrato”, indicó Arévalo.

Proyecto de reglamento
El viceministro estimó que en unos 30 días hábiles se emitirá el proyecto de reglamento de citada ley, y luego, tras su oficialización, ya se podrán solicitar desalojos en el marco de esta nueva normativa.

“Si bien la ley establece el procedimiento para acceder al desalojo con intervención notarial, hay aspectos que se deben desarrollar mediante un reglamento, como el deber del propietario de pagar los tributos correspondientes, entre otros; para tal fin, el ministerio viene trabajando en un proyecto de reglamento”, agregó.

El dato. La Sunat explica que para calcular el impuesto a la renta por alquiler de inmuebles, los ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta.

Otra alternativa, para abreviar este procedimiento, es aplicar sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto.

“Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la declaración”, agrega la Sunat.

Fuente: Diario Gestión, viernes 16-05-2019
www.gestion.com
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