Miércoles 15 de mayo del 2019
 
 
 
 
 
 

¿Qué hacer si su empleador no le deposita su CTS?

Este 15 de mayo se vence el plazo para que su empleador realice el depósito de su CTS, pero qué hacer o a dónde recurrir si no cumple con su obligación

Este miércoles 15 de mayo se vence el plazo para que las medianas y grandes empresas realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores que se encuentran en planilla. Si no lo hacen, podrían recibir multas de hasta S/ 94.000. Pero ¿qué puede hacer si su empleador no le deposita el monto que le corresponde?

De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, que regula en su artículo 24, la empresa que incumpla con dicho depósito incurrirá en una infracción grave en materia de relaciones laborales y será multada con cifras que van desde los S/ 462 hasta los S/ 94.500.

Pero si usted, necesita con urgencia y en el más breve plazo dicho monto, puede recurrir a dos casos:

a) Conciliar con su empleador para que cumpla con hacer efectivo el pago de la respectiva compensación. En el encuentro debe fijarse, el abono tardío más los intereses financieros generados.

b) Si no llega a un acuerdo, puede presentar un reclamo a la Oficina de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo . La queja puede ser presentada por el trabajador solo o el sindicato de la compañía.

Cuando opta por esta segunda opción, la cartera ministerial mantendrá en reserva la identidad de la persona o grupo que realice la denuncia. Luego designará personal para que visite las instalaciones de la empresa infractora para instarla a que cumpla con su obligación.

De otro, recuerda que hace años cuando se terminaba un vínculo laboral, los trabajadores que deseaban sacar los fondos de su CTS tenían que presentar obligatoriamente un documento para acreditar el cese, pues ahora ya no será necesario . Según el Decreto Supremo Nº 005-2019-TR, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), esta carta ya no será indispensable, esto con el propósito de facilitar su retiro a los trabajadores.

Es decir, si en un plazo máximo de 15 días hábiles después de solicitar el documento, el empleador no realiza la entrega o hay demoras, se aplicará el silencio administrativo positivo y con ello, el trabajador podrá solicitar una constancia al Ministerio de Trabajo

Como se sabe, la Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social que brindan las empresas a sus trabajadores como una forma de previsión de las contingencias que podrían originarse por el término de la relación laboral, ya sea por despido, renuncia, fin de contrato, etc. De esta manera, el empleado podrá disponer de un fondo mientras se encuentre desempleado.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 15-05-2019
www.gestion.pe
¿Cuáles son los criterios para considerar como falta el dormir durante la jornada laboral?

Un reciente fallo de la Corte Suprema consideró como válido el despido de un trabajador que durmió durante el horario de trabajo. Sin embargo, existen casos en dónde se puede justificar niveles de descanso por la necesidad de tener un estado de atención y alerta en la labor.

La Corte Suprema declaró infundado el pedido de un trabajador para ser repuesto en el centro de labores, ya que consideró que la empresa despidió correctamente al trabajador al haberse quedado dormido durante el horario de trabajo.

​El trabajador, indicó en su demanda que la empresa lo había despedido por su afiliación a un sindicato. Sin embargo, la empresa demostró que su despido se produjo por cometer una falta grave.

Sin embargo para el laboralista Germán Lora " no se puede generalizar los efectos de esta sentencia ", ya que se tiene que considerar casos como el del médico de turno, y similares.

En estos casos parecería razonable tener un descanso debido a la labor que se realiza, en donde " se requiere niveles de atención y alerta ", resaltó.

Lora también agregó que un factor importante a considerar en la aplicación de la sanción son los niveles de " responsabilidad y de riesgo " que conlleve la prestación de una determinada labor.

Finalmente, dijo la siesta en el Perú, -que es usual en determinadas actividades como en construcción civil- se realiza dentro del tiempo de refrigerio, anotó.​

Hechos del caso

Una empresa agroindustrial encontró a su trabajador durmiendo durante la jornada de trabajo, y tenía por función supervisar el sistema de difusión y motores de molino de producción, cuyo descuido podía ocasionar riesgos o accidentes de trabajo.

El trabajador era afiliado al sindicato con una afiliación de 25 años, pero tenía cuatro suspensiones por faltas previas. En su demanda de reposición, el trabajador señaló que fue despedido por su pertenencia al sindicato.

El juzgado en primera instancia declaró fundado el pedido del trabajador ya que la empresa no había realizado una correcta investigación ni tomó declaraciones testimoniales, en su procedimiento de despido.

No obstante, en segunda instancia la Sala Laboral, consideró infundado la demanda de reposición ya que el trabajador no probó que su paralización (dormir) se relacionó con su calidad de delegado del sindicato.

El fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema concluyó que el despido del trabajador fue justificado, ya que la falta " dormir en horas de labor " se sancionaba como muy grave en el Reglamento de Trabajo de la empresa.

Adicionalmente, las fotografías presentadas por la empresa demostraban que el trabajador se encontraba en una postura de descanso: estuvo con los ojos cerrados; tenía las piernas sobre el escritorio y usaba lentes.

Así, desestimó las alegaciones del trabajador de que se encontraba con los ojos cerrados y lentes por el uso de gotas oculares.​

Por último indicó que la afiliación sindical no se relacionaba con el despido ya que su afiliación era de 25 años.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 15-05-2019
www.gestion.com
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú
 Siguenos en