Martes 14 de mayo del 2019
 
 
 
 
 
 

Depósito de la CTS

César Puntriano Rosas

Abogado laboralista

La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de larga data. La Ley N° 4916 reguló una indemnización por tiempo de servicios ante el despido del empleador, que iba desde los dos hasta los 12 sueldos según su antigüedad en el empleo.

Luego, la Ley N° 10239 precisó que la compensación que se abone a los empleados en caso de retiro o despedida se computaría a razón de un sueldo por año. La Ley N° 13842 empleó el término “compensación por el tiempo de servicios” para el pago que se otorgaba al trabajador en contraprestación por su tiempo de labor; el Decreto Ley N° 21116 dispone que el despido por falta grave no ocasionaba la pérdida de la CTS salvo si la falta hubiera perjudicado al empleador. 

Es con la Ley N° 25223 que se establece un régimen diferenciado de cálculo de la CTS.

En julio de 1991 se promulga el Decreto Legislativo N° 650, Ley de CTS, que fija que este beneficio se depositaría semestralmente en una entidad financiera y que era disponible hasta en 50%. Asimismo, dispuso que el monto acumulado al 31 de diciembre de 1990 fuera abonado anualmente al trabajador. En la actualidad rige esta norma, pero a través del Decreto Supremo N° 001-97-TR, manteniéndose las reglas del depósito semestral, por lo que el primero del año vence este miércoles 15 de mayo. Resulta fundamental cumplir con la obligación del depósito, en la cuenta y moneda elegida por el trabajador. Sin embargo, no tendrán derecho a él los que estén fuera de planillas. Tampoco tendrán depósito los que perciben su remuneración de manera integral anual. Al personal bajo el régimen agrario se le abona la CTS como parte de su remuneración mínima diaria, por lo que tampoco tendrán depósito. En el Estado, los servidores bajo el régimen CAS no acceden a la CTS.

La CTS que se depositará mañana se determina en función del tiempo laborado durante el semestre que va del 1 de noviembre del 2018 al 30 de abril del 2019, abonándose a razón de 1/12 de la remuneración por mes completo laborado, añadiéndose la proporción por los días de labor.

La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solo genera el devengo automático de intereses financieros, sino que también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa de la Sunafil, la cual puede ascender a 94,500 soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores.

Los trabajadores pueden disponer hasta del 100% del excedente del equivalente a cuatro remuneraciones brutas depositadas en su cuenta individual de depósito de CTS. Para ello, los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador. Nuestra recomendación es no disponer del excedente, sino guardarlo para cubrir la contingencia del desempleo o, en su defecto, hacerlo para saldar deudas.
Fuente: Diario El Peruano, martes 14-05-2019
www.elperuano.pe
Mobbing: ¿Cómo identificar el acoso moral en el trabajo?

Según la Dirección General de Justicia, Registros y Mediación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mobbing tiene como objeto “intimidar y reducir emocional e intelectualmente a la víctima”, lo que a largo plazo genera el abandono voluntario del trabajo.

Por Sebastián Stranieri
CEO de VU

Sentirse juzgado, menospreciado y aislado en el trabajo tiene un nombre: mobbing. Es un término con raíces darwinianas que refiere a cómo un grupo de animales actúa en conjunto para atacar a un depredador, se usó para describir el aislamiento en el ámbito laboral por primera vez en la década de 1980.

Hoy en día, conocemos como mobbing al acoso moral en el trabajo. Es decir, una situación en la que un trabajador o grupo de trabajadores realiza una serie de acciones violentas psicológicas que, por su repetición, atenta contra la dignidad o la integridad física o psíquica de una persona.

Según la Dirección General de Justicia, Registros y Mediación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mobbing tiene como objeto “intimidar y reducir emocional e intelectualmente a la víctima”, lo que a largo plazo genera el abandono voluntario del trabajo. Las víctimas son aisladas, humilladas y amenazadas por el acosador y sus seguidores, y no son capaces de solucionar esta situación.

Esta realidad cada vez más estudiada afecta a hombres y mujeres por igual y no discrimina por jerarquías: los acosadores pueden ser compañeros de trabajo, pero también superiores o subordinados, en cualquier tipo de empresa. Dada que la aparición de este ataque puede ser en cualquier momento y se manifiesta de distintas formas según las circunstancias, es común que este fenómeno sea camuflado o interpretado como algo normal dentro del ámbito laboral.

Los tipos de mobbing pueden clasificarse según la posición jerárquica de las personas involucradas o bien, según el objetivo que tenga el hostigador.

-Mobbing según la jerarquía. Si el acosador y la víctima se encuentran en el mismo rango jerárquico, se denomina mobbing horizontal. Si el acosador está en un nivel superior o inferior a la víctima, viceversa, se conoce como mobbing vertical que, a su vez, puede ser ascendente o descendente. El último caso también se conoce como bossing.

- Mobbing según objetivos.

- Estratégico. Tipo de acoso descendente o institucional, se caracteriza porque el mobbing forma parte de la estrategia de la empresa, con el objetivo de que el acosado rescinda su contrato de manera voluntaria y de esta forma, evitar pagar la indemnización correspondiente.

- De dirección o gestión. Llevado a cabo por la dirección de la organización, ya sea para maximizar la productividad de la empresa a través del miedo con constantes amenazas de despido, o para prescindir un trabajador poco sumiso.

- Perverso. Este tipo de mobbing suele ser el más perjudicial, dado que al llevarse a cabo sin testigos, no puede solucionarse con la implementación de otras dinámicas de trabajo mientras el acosador permanezca en la organización o sea reeducado.

- Disciplinario. Usado para infundir miedo en las víctimas, este tipo de acoso laboral se utiliza para hacer entender al individuo que debe “ajustarse al molde”. Asimismo, es una forma de advertencia de lo que podría pasarles a los demás compañeros si actúan así, lo cual genera un clima en el que nadie se atreve a cuestionar o contradecir al superior. 

¿Cómo se identifica al mobbing?

Para saber si un trabajador sufre algún tipo de acoso moral en el trabajo, hay varios indicadores que se pueden tener en cuenta:

• Dificultades en la comunicación. Se limita la comunicación del trabajador cuando el jefe o acosador impiden que tenga toda la información que debería tener, lo interrumpen cuando habla o bien, se lo injuria en voz alta. Como resultado, se termina rechazando por completo el contacto con la víctima, haciendo como si no existiera. • Aislamiento social. Compañeros, superiores o subordinados evitan que la víctima mantenga contacto social no hablando con ella o evitando que pueda relacionarse con otros.

• Desprestigio. El agresor busca desacreditar la reputación laboral o personal de la víctima inventando rumores o enfermedades de la víctima, pero también haciendo que se le asignen tareas inútiles o absurdas, inferiores a sus competencias profesionales o, por el contrario, quehaceres que excedan sus conocimientos.

• Salud física o psíquica. Se obliga a la víctima a realizar trabajos peligrosos o que resulten nocivos para la salud. En una situación extrema, esto puede llegar a amenazas y agresiones físicas e incluso ataques sexuales.

Las consecuencias del maltrato pueden llegar a varios ámbitos, empezando por el aspecto psicológico de la víctima. El principal síntoma es la ansiedad, que puede evolucionar y causar sentimientos de fracaso, frustración, apatía y baja autoestima. De ser una acción prolongada en el tiempo, la víctima puede tener depresión y llevar la ansiedad a otros aspectos de su vida, generalmente expresada como desmotivación y agresividad.

Sin embargo, hay cosas que se pueden hacer para evitarlo o detener el acoso lo antes posible. Aquellos que son víctimas de mobbing, además de documentar todas las agresiones recibidas, debe disminuir el poder del acosador comunicándolo a compañeros, superiores, familiares, etc.

Al mismo tiempo, es muy importante buscar ayuda tanto en un entorno personal como profesional. Sin embargo, conocer la problemática, identificar sus síntomas y saber qué hacer ante esta situación es quizá lo más importante que podemos hacer como trabajadores, de todas las edades y en todos los ámbitos.

Fuente: Diario Gestión, martes 14-05-2019
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