Miércoles 08 de mayo del 2019
 
 
 
 
 
 

SBS aclara: AFP deben admitir solicitudes de afiliados que desean acogerse al REJA

El ente regulador informó que la normativa vigente establece que las AFP tienen la obligación de informar y orientar a todos los afiliados sobre el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) .

Las empresas peruanas tienen hasta el próximo miércoles 15 de mayo para realizar el primer depósito de la Compensación de Tiempo de Servicio (CTS) a sus trabajadores, un beneficio social con el que cuentan todos los que laboran de manera formal.

La CTS es un ahorro forzado dispuesto en la legislación laboral nacional y su objetivo es poder hacer uso de este dinero para los momentos en los que los trabajadores se queden sin empleo, sea mediante despido o renuncia.

El depósito de la CTS debe ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, en moneda nacional o extranjera según la elección del empleado, en la entidad financiera elegida por el colaborador.

¿Quiénes perciben la CTS?

Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada que hayan laborado al menos un mes (30 días naturales) al servicio de un mismo empleador y que cumplan con una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas a la semana, según explica Claudia Quintanilla, gerente de Operaciones de Rextie.

En el caso de las empresas sujetas al Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa ( Mype), si se trata de una microempresa (empresa inscrita en el Remype con ventas anuales de hasta 150 UIT), el trabajador no tendrá derecho a percibir la CTS, menciona a su turno Carina Dávila, gerente legal de BDO en Perú.

En tanto, si se trata de una pequeña empresa (empresa inscrita en la Remype con ventas anuales mayores a 150 UIT y hasta 1,700 UIT), el trabajador tendrá derecho a recibir 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, por lo que recibirá el 50% del beneficio que un trabajador del régimen común percibe, agrega Dávila.

¿Cómo se calcula la CTS?

La CTS será calculada dependiendo de cuántos meses completos se hayan laborado durante el semestre noviembre–abril (caso del depósito de mayo) o durante el semestre mayo-octubre (caso del depósito de noviembre), señala la ejecutiva de BDO.

Para calcular el monto a recibir en mayo o noviembre, deberá dividirse entre 12 el sueldo mensual y sumar dicho monto por el número de meses trabajados en el semestre computable.

A modo de ejemplo, si un trabajador percibe S/3,000 mensuales, generará S 250 por mes para su fondo de CTS. Si llegara a laborar el semestre completo (S/250 x 6 meses), obtendrá S/1,500.

Con ello se puede afirmar que los trabajadores que laboren 6 meses completos siempre obtendrán el 50% de su sueldo para el fondo de este beneficio social.

¿Cuándo se puede retirar?

Quintanilla afirma que el empleado puede retirar parte de su CTS cuando este exceda el equivalente a 4 sueldos, conforme a la Ley 30334, siendo el excedente lo que podrá disponer.

Por ejemplo, si se tiene que un trabajador percibe S/4,000 mensualmente y el fondo de su CTS es de S/18,000, lo que podrá retirar será el dinero excedente a S/16,000 (4 veces su sueldo), es decir, S/2,000.

¿En qué se recomienda invertirlo?

Debido a que no se puede disponer del 100% del monto de la CTS, salvo en caso de renuncia o despido, se pueden considerar distintas propuestas que hay en el mercado como depósitos a plazo y fondos mutuos, apunta la vocera de Rextie.

Saldar una parte o la totalidad de las deudas con entidades o personas naturales hasta el momento de la reinserción laboral es también otra de las opciones

"El concepto primordial es reducir nuestro endeudamiento, pero sin sacrificar o exponer innecesariamente nuestra disponibilidad de efectivo en el tiempo (...) Es importante tener claro el objetivo primordial de la CTS, la cual busca tener acceso a un ahorro para hacer frente a futuras contingencias en caso de extinción de vínculo laboral, mientras se reincorpore al mercado laboral", remarca Quintanilla.

Por último, se puede optar por una opción de inversión que ofrezca una tasa de interés mayor, pero que contenga similar nivel de riesgo.

En caso no se encuentre una mejor alternativa, las especialistas sugieren dejar los fondos excedentes en la cuenta de CTS

Fuente: Diario Gestón, míercoles 08-05-2019
www.gestion.pe
Multas por no depositar CTS pueden llegar a 94,500 soles

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá multar hasta con 94,500 soles a las empresas con más de 1,000 trabajadores que hasta este miércoles 15 de mayo no efectúen el depósito íntegro y oportuno de la compensación por tiempo de servicios (CTS), correspondiente al período noviembre 2018 - abril 2019 en la entidad financiera elegida por el trabajador.

Esto debido a que el incumplimiento de dicha obligación no solo genera el devengo automático de intereses financieros sino también constituye una infracción grave, indicó el laboralista César Puntriano Rosas.

Lineamientos

Para efectos del depósito, el empleador determinará al 30 de abril cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador dentro del semestre, considerándose solo los días de trabajo efectivo. 

Sin embargo, de manera excepcional se tomará en cuenta las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y post natal, los días de vacaciones, las licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros, detalló Puntriano.

Para el cálculo de la CTS, además, se atenderá la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente se perciban, en dinero o en especie como contraprestación por las labores, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición del trabajador. 

Así, ingresará la remuneración percibida en abril más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en diciembre de 2018 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional, sostuvo Puntriano.

Conforme a la legislación, el trabajador podrá disponer hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas depositadas en su cuenta individual de depósito de CTS.

Alcance del beneficio 

No todos los trabajadores tienen derecho a la CTS. Si el trabajador labora menos 4 horas diarias en promedio (part time), percibirá el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador, y si trabaja en una microempresa no tendrá derecho al beneficio.

Tampoco tendrán depósito de CTS quienes perciben su remuneración de manera integral anual porque generalmente la CTS se les paga mensualmente con su remuneración básica, indicó Puntriano, que se desempeña como socio del Estudio Muñiz.

Fuente: Diario El Peruano, míercoles 08-05-2019
www.peruano.com
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