Viernes 03 de mayo del 2019
 
 
 
 
 
 

Régimen Especial de Jubilación Anticipada ahora es permanente

Gobierno oficializa ley que no establece fecha límite para su vigencia

El Gobierno oficializó hoy la ley que establece de forma permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) en situación de desempleo.

Este REJA, aprobado por el pleno del Congreso de la República el 3 de abril último, ahora es permanente porque no tiene una fecha límite para determinar el fin de su vigencia, a diferencia de los regímenes aprobados en años anteriores.

La Ley 30939, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, tiene como objetivo crear un régimen de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan las siguientes condiciones:

- Primero, que al momento de solicitar el beneficio tengan como edad mínima 55 años cumplidos en el caso de los varones y 50 años en las mujeres.

- En segundo lugar, que se encuentren desempleados durante 12 meses consecutivos y acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.

- Asimismo, para evitar perjudicar a las personas afiliadas al seguro social de salud, la ley señala que el monto equivalente al 4.5 % restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un periodo máximo de 30 días.

- Además, el REJA otorga derecho a la redención del bono de reconocimiento a los cinco años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la AFP para acceder a este régimen.

Reglamentación pendiente

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determinará las condiciones y el procedimiento operativo de acuerdo a los requisitos señalados para el cumplimiento de la mencionada ley.

La norma también indica que se derogue o deje sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Además, hay una disposición complementaria que crea una comisión multisectorial, la cual estará encargada de evaluar la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados en un plazo de 180 días.

Entre sus funciones estará la evaluación de las condiciones de acceso, los costos y beneficios de los regímenes de jubilación anticipada actualmente vigentes, la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones y la cobertura universal de la población.
Fuente: Diario Andina, viernes 03-05-2019
www.andina.pe
Conoce los principales derechos de los trabajadores con contrato

El respeto de los derechos básicos de los trabajadores contratados es esencial para un buen ambiente laboral y para evitar posibles conflictos internos en una empresa.

Si bien la gama de derechos laborales puede ser amplia, tomando en cuenta que existen distintos regímenes especiales, el socio de Hernández & Cía Abogados, Michael Vidal, recuerda los seis principales derechos económicos que tiene un trabajador contratado dentro de la actividad privada:

1. Sueldo mínimo

El primer derecho que tiene todo trabajador es que se respete el pago de su remuneración, la misma que no puede ser inferior a 930 soles, monto establecido actualmente como la remuneración mínima vital mensual.

La importancia de respetar este derecho no tiene que ver sólo con la obligación contraprestativa que se genera con la prestación personal de servicios por parte del trabajador, sino con la garantía de un trabajo digno y el derecho a contar con una remuneración equitativa y suficiente consagrada en la Constitución peruana.

2. Compensación por Tiempo de Servicios

En mayo y noviembre de todos los años, el empleador está obligado a depositar este beneficio, el mismo que tiene como objetivo acumular un monto de dinero que pueda ser utilizado en el momento que la relación laboral concluya.

El depósito se realiza en una cuenta bancaria, salvo que el vínculo termine antes del mes en que se debe realizar el depósito, caso en el cual se entrega directamente al trabajador. El depósito como se ha señalado es semestral, pero en términos simples, equivale a una remuneración por cada año de servicios.

3. Gratificaciones

En julio y diciembre, todo empleador debe abonar una gratificación a sus trabajadores. En julio corresponde a Fiestas Patrias y en diciembre a Navidad, y cada una es equivalente a una remuneración mensual. En caso el trabajador cese durante los meses previos a las fechas conmemorativas reconocidas por este beneficio, tendrá derecho al monto proporcional laborado durante ese período.

4. Vacaciones 

Todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales de descanso vacacional por cada año de servicios. Si el trabajador y el empleador están de acuerdo el citado descanso puede ser objeto de fraccionamiento, reducción (a cambio de una compensación económica) o acumulación (por dos períodos consecutivos).

En relación al fraccionamiento, 15 días del descanso pueden ser gozados en períodos de 8 y 7 días calendario consecutivos. Los 15 días restantes pueden fraccionarse en períodos mínimos de 1 día calendario. La oportunidad del descanso vacacional es fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, pero a falta de acuerdo es el primero quién decide la oportunidad.

5. Asignación familiar

Se trata de un beneficio que alcanza a aquellos trabajadores que tienen a su cargo uno o más hijos menores de edad, o mayores pero que siguen estudios superiores o universitarios, hasta los 24 años. El beneficio comprende el pago de una suma equivalente al 10% de la remuneración mínima vital, independientemente del número de hijos que tenga el trabajador dentro de las condiciones antes señaladas.

6. Seguro de vida

Una vez cumplidos 4 años de servicios, el trabajador tiene derecho a que el empleador le contrate un seguro de vida, el mismo que cubre a sus beneficiarios (familiares) en caso de fallecimiento del trabajador por muerte natural o accidente, así como de accidente que ocasione invalidez total y permanente.

El empleador debe tomar la póliza del seguro y pagar las primas. Si no cumple con ello y el trabajador fallece o sufre accidente que lo deje inválido de manera total y permanente, deberá cumplir con pagar 16 remuneraciones en caso de fallecimiento por muerte natural, o 32 remuneraciones en caso de fallecimiento o invalidez total o permanente derivados, en ambos casos, de un accidente.
Fuente: Diario Andina, viernes 03-05-2019
www.andina.com
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