Jueves 21 de marzo del 2019
 
 
 
 
 
 

Crear AFP pública no afecta el sistema

La creación de una AFP pública no representa una amenaza para las entidades previsionales privadas, aseguró la presidenta de la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP), Giovanna Prialé.

La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales opinó de manera formal que las empresas pueden utilizar la videovigilancia como una forma de control laboral, sin requerir el consentimiento de sus trabajadores (Opinión consultiva N° 49 - 2018 - JUS - DGTAIPD).

Así lo dispuso esta entidad, que está adscrita al Ministerio de Justicia, encargada de la protección de los datos personales, y detalló que los empleadores está facultado a realizar controles y tomar medidas de vigilancia de sus trabajadores sin su consentimiento, entre las que se incluye la captación y/o tratamiento de imágenes a través de un sistema de videovigilancia.

Por ello, los empleadores no requieren de un consentimiento previo y expreso del titular de los datos personales (el trabajador), ya que se encuentra en el marco de la ejecución de una relación contractual, en donde pueden tratar los datos personales de sus trabajadores para fines laborales, sin el consentimiento de los mismos.

Antecedentes

Hasta antes de esta opinión consultiva, comentó el laboralista German Lora, las empresas se cuidaban en colocar en los contratos de trabajo y reglamentos internos, la autorización expresa de los trabajadores para el tratamiento de los datos personales, o requerían el consentimiento expreso y formal de los trabajadores o del sindicato.

Ahora, solo deberá informar el procedimiento o la finalidad de la vigilancia que se ejecuta mediante cámaras de videovigilancia (a través de un comunicado).

No obstante, resaltó que aun cuando no es exigible la autorización expresa del trabajador, sí es fundamental informarles o al sindicato, la existencia del sistema de control o vigilancia.

De otro lado, dijo, todo control de los trabajadores estará sujeto al límite de no afectar los derechos de intimidad: no se deben colocar cámaras en baños, duchas y similares.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 21-03-2019
www.elperuano.pe
¿Cuál es el sueldo mínimo en el Perú y cómo ha evolucionado en el tiempo?

La última vez que se aumentó la RMV en el Perú fue días antes de la salida del ex presidente Kuczynski.

La Remuneración Mínima Vital (RMV) es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador que labora una jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales. La RMV también sirve para determinar la subvención que deben percibir aquellas personas que realizan modalidades formativas laborales (practicantes).

Como se recuerda, en el último día de su gobierno, el expresidentePedro Pablo Kuczynski (PPK) aprobó el aumento de la RMV y el sueldo mínimo pasó de S/850 a S/930 en el Perú. Este incremento se vio reflejado en el sueldo de los peruanos desde el 1 de abril de 2018.

A lo largo de la historia, los presidentes de turno incrementaron laRMV en pos de una mejor vida para los peruanos. No siempre la remuneración fue 850 ni tampoco se quedará en 930, pero el aumento dependerá de del Ejecutivo en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Entonces, ¿cuánto ha cambiado el sueldo mínimo en comparación con los últimos años?

¿Cómo ha evolucionado en el tiempo la RMV?

Estos son los cambios que ha sufrido el sueldo mínimo en Perú desde el inicio de este siglo:

  • 10 de marzo del 2000 : El ex presidente Alberto Fujimori aumentó el sueldo mínimo a los trabajadores del sector privado. La RMV, que no subía desde 1997, pasó de S/345 a S/410.
  • 15 de setiembre del 2003: El ex presidente Alejandro Toledo elevó la RMV a S/460. Este incremento representó más del 12%.
  • 01 de enero del 2006: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dictó las normas que sean necesarias para la aplicación de la misma. El sueldo mínimo se incrementó a S/500.
  • 01 de octubre del 2007: Durante el segundo gobierno de Alan García, se dictó el Decreto Supremo Nº 022-2007-TR que especificaba que el salario se incrementaría en 30 soles (S/530). Tres meses después (enero de 2008) alcanzaría los S/550 mensuales.
  • 01 de diciembre del 2010: Un año después, la Remuneración Mínima Vital alcanzó la suma de S/580.
  • 01 de febrero del 2011: Al término del mandato del ex presidente Alan García, se aplicó la segunda parte del incremento y el sueldo mínimo llegó a S/600 solo para los trabajadores del sector privado.
  • 15 de agosto del 2011: En el primer mes del gobierno del expresidente Ollanta Humala se oficializó el incremento de la RMV en S/75, aumento que se concretó en octubre de ese año, de modo que el sueldo mínimo cerró en S/675.

 

 Fuente: Diario Gestiòn, jueves 21-03-2019
www.gestion.pe
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