Miércoles 20 de marzo del 2019
 
 
 
 
 
 

Empresas pueden usar las cámaras de videovigilancia sin permiso de trabajadores

Mediante una opinión consultiva se indicó que los empleadores están facultados a realizar controles y tomar medidas de vigilancia de sus trabajadores sin su consentimiento.

La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales opinó de manera formal que las empresas pueden utilizar la videovigilancia como una forma de control laboral, sin requerir el consentimiento de sus trabajadores (Opinión consultiva N° 49 - 2018 - JUS - DGTAIPD).

Así lo dispuso esta entidad, que está adscrita al Ministerio de Justicia, encargada de la protección de los datos personales, y detalló que los empleadores está facultado a realizar controles y tomar medidas de vigilancia de sus trabajadores sin su consentimiento, entre las que se incluye la captación y/o tratamiento de imágenes a través de un sistema de videovigilancia.

Por ello, los empleadores no requieren de un consentimiento previo y expreso del titular de los datos personales (el trabajador), ya que se encuentra en el marco de la ejecución de una relación contractual, en donde pueden tratar los datos personales de sus trabajadores para fines laborales, sin el consentimiento de los mismos.

Antecedentes

Hasta antes de esta opinión consultiva, comentó el laboralista German Lora, las empresas se cuidaban en colocar en los contratos de trabajo y reglamentos internos, la autorización expresa de los trabajadores para el tratamiento de los datos personales, o requerían el consentimiento expreso y formal de los trabajadores o del sindicato.

Ahora, solo deberá informar el procedimiento o la finalidad de la vigilancia que se ejecuta mediante cámaras de videovigilancia (a través de un comunicado).

No obstante, resaltó que aun cuando no es exigible la autorización expresa del trabajador, sí es fundamental informarles o al sindicato, la existencia del sistema de control o vigilancia.

De otro lado, dijo, todo control de los trabajadores estará sujeto al límite de no afectar los derechos de intimidad: no se deben colocar cámaras en baños, duchas y similares.

Fuente: Diario Gestiòn, miércoles 20-03-2019
www.gestion.pe
Créditos vehiculares: ¿Cuándo debe ganar como mínimo para comprar un auto?

El sistema financiero ahora ofrece la posibilidad de financiar al 100% vehículos seminuevos o usados de concesionarias o personas naturales.

Las distintas alternativas de financiación hacen que hoy en día comprar un auto sea mucho más sencillo. Tal es así que en algunos casos la banca -dependiendo del perfil del interesado- no pide cuota inicial para otorgar el crédito vehicular .

Myriam Díaz Lúcar, gerente de Créditos Vehiculares del BCP , contó a gestion.pe que, tanto en Lima Metropolitana como Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo, han empezado con el financiamiento de créditos para vehículos de segundo uso.

"Las personas interesadas en comprar un auto de segunda pueden elegir entre escoger la oferta de un concesionario o directamente por una persona natural. Nosotros financiamos hasta el 100%, dependiendo del perfil de solicitante. En algunos casos se pedirá una inicial de 10% o 20%", detalló.

Asimismo, explicó que el plazo del financiamiento es de hasta cinco años. En el caso de los autos seminuevos, que son aquellos que tienen una antigüedad de hasta tres años, el monto mínimo de financiamiento va desde US$ 3,500; mientras que para los autos usados, que tienen una antigüedad de entre cuatro y 10 años, el monto mínimo del crédito es de US$ 5,500.

 Fuente: Diario Gestiòn, miércoles 20-03-2019
www.gestion.pe
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
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