Lunes 18 de marzo del 2019
 
 
 
 
 
 

SBS adecúa norma para la libre elección de notarios

Bancos deberán informar a sus clientes que tienen el derecho de elegir el notario de su preferencia. Aunque el banco haya celebrado convenio con alguna notaría, el usuario elegirá libremente.

Luego de que en enero el Ejecutivo promulgara la ley que permite a los usuarios del sistema financiero la libre elección de los notarios, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)adecuó reglamentos para que la norma se aplique efectivamente.

La SBS incorporó en el reglamento de gestión de conducta de mercado del sistema financiero un artículo sobre la responsabilidad de las instituciones financieras en la contratación de servicios notariales.

Así, la superintendencia precisó que las entidades financieras deben informar a sus clientes que tienen derecho a la libre elección de notarios. En caso el banco u otra entidad hubiera celebrado convenios con notarías, puede comunicarlo al usuario, dejando a salvo el derecho a escoger el notario de su preferencia.

Acceso

Los bancos, según el dispositivo, tienen que utilizar únicamente los servicios de aquellos notarios que se encuentren en los listados administrados por los colegios notariales, y deben facilitar el acceso a los usuarios a la relación de notarios puesta a disposición por tales colegios.

La disposición entró en vigor desde el fin de semana, y considera la libre elección de notarios en las operaciones realizadas en el sistema financiero en las que estos últimos participan, como los trámites de registro de bienes inmuebles en los créditos hipotecarios.

La norma emitida en enero estableció que cuando el contrato de crédito implique la transferencia o gravamen de un bien inmueble, la elección del notario se realizará dentro del ámbito territorial provincial en el que se encuentre ubicado el mencionado bien.

El gremio bancario (Asbanc) advirtió, en su momento, que la aplicación de esta ley encarecerá y dilatará los trámites relacionados con créditos hipotecarios.

Fuente: Diario Gestiòn, lunes 18-03-2019
www.gestion.pe
Conoce los puntos claves sobre el fraccionamiento de vacaciones

A fin de poder hacer un uso efectivo del tiempo que corresponde.

El Ministerio de Trabajo (MTPE) estableció a través de un decreto supremo el nuevo esquema para el goce de las vacaciones remuneradas en empresas privadas.

De esta manera entró en vigencia el fraccionamiento de vacaciones: con la antigua ley, un trabajador solo podía tomar períodos de mínimo siete días de vacaciones de forma discontinua.

A partir de ahora, podrá fraccionar hasta quince días. Luego, los quince días que le quedarían a su favor, los podrá dividir en periodos de ocho y siete días, a los cuales deberá hacer uso de manera continua.

“El nuevo escenario hace pensar que el trabajador sería el principal beneficiado con la nueva norma, sin embargo, en la práctica le podría resultar un arma de doble filo si es que el empleador no está de acuerdo”, señala el socio del área laboral de EY Perú, Jorge Agreda.


“Una razón para que no lo acepte podría ser que le genere un gasto mayor que no le termina saliendo a cuenta. Esto nos lleva a pensar que aún queda pendiente que se implementen mecanismos que le permitan al trabajador la mayor eficiencia en el goce de vacaciones”, agregó. 

Indicó que corresponderá, entonces, adaptar en las empresas las normas internas (reglamento interno o políticas) sobre el beneficio, actualizar o diseñar los formatos de reducción, acumulación, fraccionamiento y adelanto de vacaciones, así como tener un control automatizado de las vacaciones, entre otras medidas necesarias.

 Para aclarar el panorama y prevenir sobre los problemas que trae consigo la nueva regulación, EY Perú comenta los puntos más controversiales en torno al fraccionamiento de vacaciones:

1.     Días hábiles vs. días calendario


Quizá la alternativa más sencilla, lógica y útil para esta reforma era la de transformar los 30 días calendario en 22 días hábiles de vacaciones (con períodos mínimos consecutivos, sin duda), pero se mantuvo la regla general y se optó por una norma que establecía el fraccionamiento en días individuales. 

Esto generó la incertidumbre de que 15 de esos días se podrían convertir en hábiles (algo que, inclusive, en el Ministerio de Trabajo se pretendía avalar). Si bien el Reglamento ha salvado dicha situación, aún quedan algunas dudas por resolver, las cuales las empresas van a tener que regular en sus normas internas (reglamento interno o políticas) sobre el beneficio.


2.     ¿Negocio vacacional?


Las normas ahora dejan claro que el fraccionamiento solo procede si hay solicitud previa con el trabajador, y que la oportunidad solo la decide el empleador cuando no existe un acuerdo. ¿Qué pasaría, entonces, si un trabajador pide fraccionamiento, pero luego se niega a salir de vacaciones por el período restante?

En este caso, la solución sería haber regulado todo por anticipado, esperando que no suceda algún imponderable, pero la realidad no siempre tiene esos gestos de amabilidad, y algunos trabajadores podrían aprovecharse de este vacío.


3.     Programación de vacaciones:


Lo que suele ser una práctica usual en las empresas es realizar una programación de vacaciones a inicios de año con las fechas de descanso de cada uno de sus trabajadores. La pregunta que surge con el nuevo reglamento es si esto se vería limitado y requeriría que se emita nuevamente una solicitud a cada uno de los trabajadores para darles la posibilidad de adaptarse a la nueva regulación. Al parecer, sí, y así surgen muchas otras dudas como la compensación por adelantos de vacaciones, la reducción o acumulación, y demás interrogantes.

Finalmente, Jorge Ágreda propone que se debe rescatar lo positivo de este intento de flexibilizar el mercado laboral. 

“Utilicemos esta reforma para aprender que las vacaciones de días calendario necesitan ser cambiadas a días hábiles, permitamos en el futuro que el fraccionamiento o el adelanto en circunstancias especiales pueda ser decidido por el empleador, regulemos expresamente la oportunidad del pago de la indemnización vacacional cuando ésta corresponda. Las vacaciones son un derecho que, sin afectar su contenido o cantidad, puede ser mucho mejor regulado en beneficio de los empleadores, pero sobre todo en el de los trabajadores y sus familias”, explicó.
 
Fuente: Andina, lunes 18-03-2019
www.andina.pe
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