Viernes 08 de marzo del 2019
 
 
 
 
 
 

Mejorarán participación y acceso laboral de mujeres

MTPE crea mesa de trabajo tripartita. Objetivo será fortalecer las condiciones de empleo de esta población.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso la creación de la Mesa de Trabajo Tripartita, que contribuya a promover y fortalecer la participación de las mujeres y la vigencia de sus derechos en el ámbito sociolaboral, con la finalidad de promover y fortalecer la participación de las mujeres en el empleo.

Así, dicho grupo de trabajo, de naturaleza temporal, buscará contribuir a la mejora de la inserción y permanencia en el trabajo, así como de las condiciones de empleo de esta población, de conformidad con la R. M. Nº 073-2019-TR.

Funciones

La norma señala que la citada comisión hará un diagnóstico sobre la problemática de las mujeres en el acceso, permanencia y salida del mercado laboral, así como su participación en los espacios de representación gremiales y sindicales.

Propondrá también medidas para promover la igualdad y mejorar de las condiciones laborales de las mujeres, la conciliación de la vida laboral y familiar, y las responsabilidades familiares compartidas, en el marco de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano.

Estos últimos obligan a los Estados a adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres practicadas por personas, organizaciones, empresas o por el propio Estado, y obliga a este a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país y, en particular, a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas.

El citado grupo de trabajo también deberá llevar a cabo reuniones de coordinación con organizaciones de la sociedad civil y profesionales especializados en la materia, nacionales o internacionales, y elaborará un informe que incluya diagnóstico y propuestas consensuadas para el logro de estos objetivos.

La mesa de trabajo estará conformada por la titular del sector, Sylvia Cáceres, quien la presidirá; la viceministra de Trabajo; el viceministro de Promoción del Empleo; la directora general de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el director general de Trabajo; el director general de Políticas de Inspección del Trabajo, entre otros funcionarios, además de un representante de la Sunafil, Essalud, de las centrales sindicales y de los gremios empresariales que integran el Consejo Nacional de Trabajo.

Buenas prácticas

La autoridad de Trabajo aprobó además los lineamientos para el otorgamiento del reconocimiento de las buenas prácticas laborales, mediante la R. M. Nº 074-2018-TR.

La norma actualiza el procedimiento, requisitos y formularios con el propósito de agilizar la inscripción de los postulantes, a fin de promover una adecuada participación del sector empresarial al certamen. Esta actividad se encuentra dirigida a todas las empresas, sean grandes, medianas, pequeñas o micro, del país que deseen participar en forma voluntaria.

Fuente: Diario El Peruanoestión, viernes 08-03-2019
www.elperuano.pe
Pensión de sobrevivencia: En qué casos los convivientes podrán recibir este beneficio

A inicios de año se promulgó la ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia . Los detalles aquí.

A inicios de año se emitió la norma (Ley 30907) que establece la equivalencia de la unión de hecho (convivencia) con el matrimonio a fin de que los convivientes puedan acceder a lapensión de sobrevivencia, prerrogativa que les era negada por el Sistema Privada de Pensiones. No obstante, la norma y su reglamento especifican ciertas condiciones para acceder a este beneficio pensionario.

Uno de los primeros requisitos para que uno de los miembros de la pareja acceda a la pensión es que la unión de hecho se haya celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del pensionistas y antes de que este cumpla 70 años en el caso de hombres y 50 en el de mujeres, lo que implica que la convivencia debe estar inscrita en registros públicos (Sunarp).

Carla Montes, abogada de derecho civil del Estudio Linares, comentó que para registrar la unión de hecho ante la Sunarp  se pide una convivencia mínima de dos años, si es que no se logra acreditar ello, no podrá ser inscrita . Asimismo, si uno de los miembros de la pareja tiene el estado civil de casado, tampoco se podrá proceder con la inscripción.

"En caso de que el pensionista supere los 70 años en el caso de los hombre y 50 en el de mujeres, la norma emitida -a inicios de año- pide que la convivencia sea registrada por lo menos dos años antes del fallecimiento del afiliado para acceder a la pensión", remarcó la letrada en la última edición de 'Gestión En Vivo'.

El primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público  que le pedirá una serie de requisitos como el reconocimiento expreso que la pareja convive no menos de dos años de manera continua; la declaración expresa de que los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otra persona.

También la declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más, entre otros documentos que acrediten que la convivencia. Tras ello, el notario emitirá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho, la cual se remitirá al Registro de Personas Naturales de la Sunarp del lugar donde estos domicilian.

El costo de inscripción de una unión de hecho en la Sunarp es de S/ 20 y el plazo de inscripción son siete días, pero los gastos notariales varían de acuerdo a la notaría.

Bonificación adicional

Montes, asimismo, explicó que la norma indica que si uno de los sobrevivientes de la unión de hecho necesita del cuidado de una tercera persona se le podrá otorgar una bonificación adicional a la pensión de sobrevivencia . "Esta bonificiación será ascendente a una remuneración mínima vital equivalente a S/ 930".

La norma también indica que cuando la mujer se encuentra en estado de gestación y se produce el fallecimiento del afiliado, ya no se va a necesitar la inscripción de la convivencia. "Dado que el solo hecho de que la mujer este gestando, le va permitir acceder a la pensión de sobrevivencia", señaló.

Fuente: Diario Gestión, viernes 08-03-2019
www.gestion.pe
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