Miércoles 06 de marzo del 2019
 
 
 
 
 
 

Conoce cómo solicitar un certificado de vigencia de poder

Ahora puedes recibirlo en tu cuenta de correo electrónico

Una vigencia de poder es un certificado compendioso que acredita que existe y es eficaz el poder otorgado a una persona natural o jurídica registrada en la Sunarp, por lo tanto, todos los actos contenidos en el certificado que realice el apoderado en nombre del poderdante son válidos.

Generalmente se usa para acreditar que los representantes legales todavía están facultados para efectuar actos a nombre de sus representados. 

Para obtener un certificado de vigencia de poder, hay que dirigirse a una oficina de la Sunarp con el nombre, denominación o razón social de la persona sobre la que se desea obtener información, precisando el número de la partida registral donde conste inscrita. Posteriormente, se deberá efectuar el pago de los derechos registrales (25 soles).

Plazo de expedición

El plazo para atender la vigencia de poder del Registro de Personas Jurídicas es de tres horas, siempre que se cumpla con los siguientes presupuestos:

• Que el certificado sea solicitado hasta antes del mediodía.

• Que la partida registral tenga una extensión no mayor de 10 páginas.

• Que no exista título pendiente de inscripción.

• Que la persona jurídica corresponda a una sociedad comprendida en la Ley General de Sociedades o la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada EIRL.

• Que la información solicitada no se encuentre en tomos y fichas electrónicas.

Cuando no se cumpla con los presupuestos señalados, la expedición del certificado se realizará en el plazo máximo de tres días.

Recíbelo en tu correo 

Cabe señalar que, desde el 1 de marzo, los usuarios que soliciten certificados de vigencia de poder con firma electrónica del Registro de Personas Jurídicas —generados en la Zona Registral N° IX-Sede Lima— pueden recibirlos en sus cuentas de correo electrónico.

De esta manera, se facilita la forma de obtener la publicidad registral certificada, sin necesidad de acudir de forma presencial a las oficinas registrales para recabar el certificado o tener que pagar tasas por el envío de la documentación.

Gracias a esta nueva funcionalidad, podrá comprobarse la autenticidad del contenido del certificado a través de la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con el uso del número de publicidad y el código de verificación inserto en el certificado.

Adicionalmente, cuenta con un código QR que permite la visualización de dicho documento a través de dispositivos móviles.

Ahorro de tiempo y dinero

Al contar con firma electrónica y código de verificación, el usuario no requiere desplazarse a la Oficina Registral a recoger su certificado, ya que es enviado a su correo electrónico, ahorrándole tiempo y gastos económicos de desplazamiento.

Cabe destacar, que el usuario que proporcionó o no su correo electrónico podrá realizar el recojo de la vigencia de poder (en físico), por única vez, en cualquier oficina de la Sunarp a nivel nacional que cuente con un área de mesa de partes, o la que haga sus veces.

Asimismo, el certificado con firma electrónica puede ser enviado en formato PDF a cualquier interesado que requiera verificar su contenido; además, con la sola indicación del número de solicitud y el código de verificación, que constan en el certificado, todo interesado puede verificar el contenido del mismo a través de la página web de la Sunarp.
Fuente: Diario Gestión, miércoles 06-03-2019
www.andina.pe
Pensión de sobrevivencia: En qué casos los convivientes podrán recibir este beneficio

A inicios de año se promulgó la ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia . Los detalles aquí.

A inicios de año se emitió la norma (Ley 30907) que establece la equivalencia de la unión de hecho (convivencia) con el matrimonio a fin de que los convivientes puedan acceder a lapensión de sobrevivencia, prerrogativa que les era negada por el Sistema Privada de Pensiones. No obstante, la norma y su reglamento especifican ciertas condiciones para acceder a este beneficio pensionario.

Uno de los primeros requisitos para que uno de los miembros de la pareja acceda a la pensión es que la unión de hecho se haya celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del pensionistas y antes de que este cumpla 70 años en el caso de hombres y 50 en el de mujeres, lo que implica que la convivencia debe estar inscrita en registros públicos (Sunarp).

Carla Montes, abogada de derecho civil del Estudio Linares, comentó que para registrar la unión de hecho ante la Sunarp  se pide una convivencia mínima de dos años, si es que no se logra acreditar ello, no podrá ser inscrita . Asimismo, si uno de los miembros de la pareja tiene el estado civil de casado, tampoco se podrá proceder con la inscripción.

"En caso de que el pensionista supere los 70 años en el caso de los hombre y 50 en el de mujeres, la norma emitida -a inicios de año- pide que la convivencia sea registrada por lo menos dos años antes del fallecimiento del afiliado para acceder a la pensión", remarcó la letrada en la última edición de 'Gestión En Vivo'.

El primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público  que le pedirá una serie de requisitos como el reconocimiento expreso que la pareja convive no menos de dos años de manera continua; la declaración expresa de que los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otra persona.

También la declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más, entre otros documentos que acrediten que la convivencia. Tras ello, el notario emitirá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho, la cual se remitirá al Registro de Personas Naturales de la Sunarp del lugar donde estos domicilian.

El costo de inscripción de una unión de hecho en la Sunarp es de S/ 20 y el plazo de inscripción son siete días, pero los gastos notariales varían de acuerdo a la notaría.

Bonificación adicional

Montes, asimismo, explicó que la norma indica que si uno de los sobrevivientes de la unión de hecho necesita del cuidado de una tercera persona se le podrá otorgar una bonificación adicional a la pensión de sobrevivencia . "Esta bonificiación será ascendente a una remuneración mínima vital equivalente a S/ 930".

La norma también indica que cuando la mujer se encuentra en estado de gestación y se produce el fallecimiento del afiliado, ya no se va a necesitar la inscripción de la convivencia. "Dado que el solo hecho de que la mujer este gestando, le va permitir acceder a la pensión de sobrevivencia", señaló.

Fuente: Diario Gestión, miécoles 06-03-2019
www.gestion.pe
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