Martes 18 de junio del 2019
 
 
 
 
 
 

¿En qué casos pueden bajarle el sueldo a un trabajador?

Si la reducción del salario responde a una hostilidad laboral, el trabajador puede presentar una denuncia a la Sunafil.

¿Sabía qué, pese a tener un contrato fijo o indeterminado, pueden reducirle el sueldo? Esta figura es válida, en primer lugar, si existe un acuerdo escrito celebrado entre el empleador y el trabajador, explicó  Jorge Ágreda , socio del Área Laboral de EY Perú .

"En segundo lugar, si la reducción es a futuro, no puede tocar periodos que no sean devengados", detalló.

En tercer lugar, su nuevo sueldo no debe ser menor a la Remuneración Mínima Vital (S/ 930) y en cuarto lugar, debe haber una justificación objetiva del por qué se le aplica la reducción.

"Si la persona va a seguir haciendo lo mismo, si va a tener e mismo horario y funciones no tendría sentido hacer la reducción. Lo que se estaría haciendo es trasladarle al trabajador parte del costo del empleador, con lo que éste obtendría una mayor ganancia", comentó el abogado laboralista.

En esa línea, Ágreda dijo que una causa objetiva para reducir el sueldo sería por motivos económicos. Por ejemplo, si la empresa está pasando por una situación difícil.

"Otra causa sería porque el trabajador quiere una jornada laboral corta, de menos tiempo. En ese caso, se le aplicará la reducción de acuerdo a la proporción del tiempo trabajado", sostuvo.

Cabe señalar que la rebaja salarial sin acuerdo del trabajador o sin que se cumpla alguno de los casos señalados anteriormente, califica como un acto de hostilidad laboral que permite al trabajador a tomar otras medidas.

De ser el caso, el trabajador puede presentar una denuncia a la Sunafil con la finalidad que un inspector requiera al empleador que deje sin efecto la medida y que además reintegre los beneficios sociales pagados de manera incompleta. Si el empleador no cumple, recibirá una sanción. 

Fuente: Diario Gestión, martes 18-06-2019
www.gestion.pe
SBS plantea mejoras en cobranza de aportes de afiliados al sistema privado pensionario

Recibirá aportes y sugerencias hasta el 18 de julio próximo

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puso en consulta ciudadana un proyecto de resolución que propone mejoras al proceso de cobranza de los aportes obligatorios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), cuyo pago está a cargo de los empleadores, en beneficio directo de los afiliados.


Esta propuesta tiene como finalidad fortalecer la capacidad de las Administradoras de Fondos Pensiones (AFP) para recuperar los aportes impagos al SPP.

Entre las mejoras planteadas destaca la implementación de un sistema de gestión de cobranza de la deuda previsional por parte de las AFP, sujeto a condiciones mínimas, lo que implica un cambio en el enfoque actualmente vigente. 

Actualmente, el marco regulatorio establece una serie de acciones puntuales que la AFP debe ejecutar para cobrar los aportes a un empleador moroso. 

El proyecto propone implementar un sistema de gestión a través del cual las AFP podrán establecer estrategias de cobranza más flexibles, sobre la base de una evaluación del perfil de pago del empleador. 

Asimismo se plantea un único plazo para que la AFP pueda interponer la demanda judicial de cobranza de aportes. 

Actualmente la norma establece diferentes plazos para demandar a un deudor en función a la forma en que la AFP recibe la información de los aportes adeudados, lo que genera que diariamente se interpongan demandas ante el Poder Judicial y no contribuye a contar con una gestión judicial eficiente de los expedientes. 

Con el cambio propuesto, se unifican los plazos para propiciar el manejo de expedientes judiciales en función al mayor volumen de deuda, evitando así su atomización.

Además se consolidan las disposiciones contenidas en oficios circulares a fin de uniformizar en una sola normativa las definiciones referidas a la cobranza de aportes, tales como deuda presunta, deuda cierta, monto mínimo de deuda para provisión por negligencia, criterios para declarar inubicable a un empleador moroso, entre otros.

Este proyecto de resolución está disponible desde hoy para consultas, sugerencias y comentarios en el portal de la SBS hasta el próximo 18 de julio.
Fuente: Diario Gestiòn, martes 18-06-2019
www.andina.com
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