Martes 11 de junio del 2019
 
 
 
 
 
 

Pautas para determinar inspecciones complejas

Sunafil aprobó criterios técnicos. A partir del 1 de julio se aplicarán lineamientos, refiere resolución.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció los criterios técnicos que se aplicarán a partir del 1 de julio para determinar las inspecciones complejas a su cargo.

Así, una inspección de trabajo será calificada como compleja por la complejidad de la materia o submateria a inspeccionar, cuando el número de materias o submaterias objeto de la orden de inspección sea igual o superior a nueve y, cuando haya 100 o más trabajadores involucrados en la investigación, refiere la Resolución de Superintendencia N° 189-2019-SUNAFIL con la cual se aprueban los criterios técnicos.

Sujeto inspeccionado

Además, los subintendentes de actuación inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las intendencias regionales de la Sunafil, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y en las direcciones y gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales, podrán tomar en consideración otro criterio técnico razonable con el debido sustento.

No obstante, el criterio técnico que adopten estos funcionarios deberá estar relacionado con las características del sujeto inspeccionado, dependiendo de la situación concreta materia de fiscalización. 

Para tal efecto, fundamentarán su decisión en el hecho de que, las características específicas del sujeto inspeccionado generarían que la inspección tenga una especial dificultad, y que para ello se requiere de los conocimientos y experiencia con los que cuenta el inspector del trabajo.

En tanto que los inspectores auxiliares quedan facultados para ejercer funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad, conforme al artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1383.

Para la aprobación de los lineamientos se creó el “Comité para la Elaboración de la Propuesta de los Criterios Técnicos que determinen las Inspecciones Complejas a cargo de la Sunafil”.

Las órdenes de inspección del trabajo generadas con anterioridad al 1 de julio de 2019, continuarán su trámite de acuerdo a la normativa y reglas que determinaron su generación, precisa la mencionada resolución.

Materias complejas

La Sunafil también aprobó el listado de las materias sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo que de hecho se consideran complejas, mediante la citada resolución. Entre ellas figuran las relaciones colectivas, la discriminación en el trabajo, el trabajo forzoso, los actos de hostilidad, el teletrabajo, el trabajo portuario, la exportación no tradicional, la prevención y protección contra incendios, la identificación de peligros y evaluación de riesgos, y la protección de seguridad y salud en trabajadores vulnerables.

Fuente: Diario El Peruano, martes 11-06-2019
www.elperuano.pe
Jubilación anticipada: SBS establece precisiones para su acceso

Además para el pago de 4.5% a EsSalud

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció hoy precisiones para la aplicación del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA) y modificaciones para el acceso a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO).

Mediante el Circular AFP-169-2019 publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, precisó que el aporte voluntario realizado por el afiliado entre el 3 de febrero y el 3 de mayo de 2019, sea le permita acceder al régimen de jubilación anticipada ordinaria, conforme a los requisitos establecidos.

A tal efecto, para evaluar el acceso al precitado régimen, la AFP debe tomar en cuenta la fecha en que se realizó el abono del aporte voluntario. 

Asimismo, la AFP debe realizar las evaluaciones de acceso a la JAO respecto de aquellos afiliados que hubieren realizado aportes voluntarios el día 3 de mayo del 2019 y lo hubieren retirado hasta el 21 de mayo del 2019, a efectos de cautelar el derecho a sus beneficios previsionales.

Para fines de la contabilización del plazo de nueve meses de permanencia de los aportes voluntarios en la CIC, se debe considerar su cumplimiento respecto al día anterior a su solicitud de acogimiento.

Acceso a la jubilación ordinaria

La AFP debe conservar evidencia probatoria que sustente la evaluación realizada para la determinación y acceso al JAO, la cual debe ser entregada al afiliado, constando la información siguiente:

a) Identificación del Afiliado;
b) Detalle del monto de los aportes obligatorios y de los aportes voluntarios;
c) Información respecto a la procedencia o rechazo al acceso al JAO;
d) Información respecto al motivo de rechazo al acceso al JAO, de ser el caso; y,
e) Fecha y firmas del afiliado y representante de la AFP, cuando corresponda.

Acceso al REJA

La AFP al momento de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas por los afiliados para acceder al REJA, debe verificar la condición de desempleo en el caso de trabajadores que percibieron rentas de quinta categoría, validando la inexistencia de relación laboral activa en el período de evaluación de dicha condición.

En caso se identifique la existencia de vínculo laboral, con la suscripción de una nueva solicitud, el afiliado puede presentar una copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o certificado de retiro de la CTS y/o Declaración Jurada del Empleador con cargo de carta de renuncia, despido, u otra causal de extinción del vínculo laboral, así como cualquier otro tipo de documento de naturaleza similar.

Descuento para EsSalud

La aplicación del descuento del 4.5% para el pago a EsSalud, en el caso de JAO, se calcula sobre el capital para pensión requerido que permita el acceso a dicho régimen en términos de una pensión objetivo igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas, deduciendo gratificaciones.

La aplicación del 4.5% se efectúa sobre la totalidad del saldo de la CIC de aportes obligatorios, en la eventualidad de que el referido saldo resulte superior al capital para pensión requerido en cuanto a alcanzar el 40% de pensión objetivo antes citado.

Cabe señalar que dichas precisiones entran en vigencia a partir de mañana miércoles 12 de junio.
Fuente: Diario Andina, martes 11-06-2019
www.andina.com
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