Jueves 06 de junio del 2019
 
 
 
 
 
 

Establecimientos que cobren 5% más por pagar con tarjeta de crédito serán multadas hasta con S/ 1.9 millones

Para el Indecopi este tipo de acciones recibirían una sanción, desde una amonestación hasta las 450 UIT, es decir S/ 1.9 millones, dado el valor de S/ 4,200 cada UIT. Siempre que no haya una "información oportuna". ¿De qué se trata?

Acudes a la tienda de ropa, decides comprar un producto, y luego de tomarte el tiempo de revisar varias prendas escoges una de ellas, te acercas a la caja para realizar el pago, en ese momento te enteras que si abonas en efectivo será el precio de la etiqueta,pero si pagas con tarjeta de crédito o débito se cargará un costo adicional de 5%.

Para el Indecopi este tipo de acciones serán sancionadas, desde una amonestación hasta las 450 UIT, es decir S/ 1.9 millones, dado el valor de S/ 4,200 cada UIT.

Con mayor incidencia en la falta, si ya se tomó el servicio en un restaurante, una estética, o el pago regular de una pensión de servicios educativos, en el que se indique que se tiene que realizar un abono adicional de 5% por el pago con tarjeta de crédito o débito.

“En nuestra normativa protegemos la integridad del precio, ello debe incluir todo”, detalla Wendy Ledesma , directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor de Indecopi a Gestión.pe.

Explica que, cuando se informa que el precio de un bien o servicio cuesta S/ 20, por ejemplo, este debe incluir todos los conceptos, como delivery, cargos de la tarjeta, entre otros, todo lo que me van a cargar debe estar informado en el precio”.

Y en el caso de los costos adicionales -detalla Ledesma-, éstos deben ser informados de “manera oportuna”, a fin de que el consumidor tome la decisión de seguir con el proceso de compra del bien o servicio.

¿Qué significa de “manera oportuna”? Wendy Ledesma detalla que no se trata de indicar verbalmente en el momento del pago, pues ello ya implica un tiempo incurrido por el consumidor, sino de que exista una información previa; por ejemplo, un letrero en el establecimiento comercial que indique el cargo del 5% adicional para el pago con tarjeta, o en el restaurante que se detalle en la carta.

“La información oportuna no es oral, ni al momento del pago”, remarcó.

“En Perú se permite esta distinción y el mecanismo es que tengamos la información oportuna antes que se realice la transacción. Se tiene que informar claramente para que sepa que hay una diferenciación”, detalla.

Inclusión Financiera

Wendy Ledesma comenta que este mecanismo no existe en otros países de la región, como Chile o Uruguay, en el que se estipula que el pago en efectivo o con tarjeta de crédito o débito tendrá el mismo precio y no se debe aplicar un cargo adicional.

“En dichos países, por un tema de inclusión financiera está prohibido este tipo de cargos” , mencionó.

Wendy Ledesma indicó que este año ya se ha conversado con laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), sobre este tipo de acciones a realizar.

Proceso del reclamo

En caso que se detecte este tipo de cobro adicionales luego de tomar el bien o servicio, sin ser informado, Wendy Ledesma explica que se debe proceder a detallar el hecho en el libro de reclamaciones.

“Se debe dejar constancia de que no se sabía y que se ha visto vulnerado su derecho”, remarcó.

Con mayor razón si se realizó el cobro adicional y luego se informó, “esto ocurre más en el interior del país con los turistas”, expresó.

Fuente: Diario Gestión, jueves 06-06-2019
www.gestion.pe
¿Cuántas liquidaciones se debe entregar al trabajador cuando existe un despido arbitrario?

Por más de diez años una sentencia del Tribunal Constitucional detalló que el trabajador debería recibir dos liquidaciones un por el pago de beneficios sociales y otra con la indemnización por despido. Sin embargo, este fallo vinculante no tiene efectos prácticos, según especialistas.

En el año 2010, el Tribunal Constitucional (TC) expidió una sentencia con carácter vinculante señalando que el cobro de los beneficios sociales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones truncas, vacaciones truncas abonados en la liquidación no suponía la conformidad del trabajador con su despido arbitrario.

De esta manera, el TC consideró que la empresa debía demostrar que el trabajador cobró la indemnización por despido, por lo que se requería una liquidación independiente, solo respecto de este pago, explicó el laboralista César Puntriano.

Germán Lora socio del estudio Payet opinó que no existe mayor efecto jurídico en realizar el pago a través de una única liquidación y no en dos, ya que si el trabajador firma ese documento, luego no podrá desconocer la extinción de la relación laboral ni pedir la reposición. Se trata de una formalidad que no tiene una consecuencia práctica, no se caerá el despido por ello, opinó.

Cobro 

¿Qué se entiende por “cobro”? El TC además detalló que es válido el pago de la indemnización por despido si consigne en el Banco de la Nación y que los beneficios sociales pendientes de pago se consignen de manera distinta, o que la indemnización se deposite en una cuenta del trabajador distinta a aquella en la que se deposite la CTS y los beneficios sociales pendientes.

Luego, en otros fallos, el TC indicó que si el empleador depositaba la indemnización por despido arbitrario y los beneficios sociales en una sola cuenta o giraba un solo cheque, y el trabajador firmaba la liquidación de beneficios sociales que incluía ambos conceptos, se entendía aceptado el despido y no procedía la reposición.

¿Un solo pago o dos?

la Corte Suprema por su parte, señaló que cuando un ex trabajador acepta y cobra los beneficios sociales así como la indemnización por despido arbitrario, queda de esta forma extinguida la relación laboral. 

Cuando el ex trabajador despedido arbitrariamente pero indemnizado en la liquidación de beneficios sociales, que firma y cuyo cheque cobra. Supone, según la Corte Suprema, la aceptación del despido.

En otro fallo, se indica que si la empresa cursó una carta notarial al ex trabajador informándole del depósito de sus beneficios sociales e indemnización por despido en su cuenta de haberes, y si el ex trabajador los cobra se convalidado el cese. 

Además, la Corte Suprema señaló que las exigencias de pago o depósito de la indemnización por despido arbitrario en cuenta diferenciada de cualquier otra de haberes o CTS, fijadas en el precedente vinculante del TC, sería una exquisitez formal si existiera otro documento firmado por el trabajador expresando su voluntad de efectuar el cobro aún en tales circunstancias de haberse hecho el pago en una sola cuenta. 

Sunafil

Germán Lora indicó que no existe una sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral si el empleador cancela los beneficios sociales a través de una solo liquidación y no como establece el precedente vinculante del TC.

El incumplimiento ocurre respecto a una disposición legal no sobre una sentencia que se considera precedente vinculante, anotó Lora.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 06-06-2019
www.gestion.com
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