Martes 04 de junio del 2019
 
 
 
 
 
 

Desde el 1 de junio está vigente el aplicativo de Sunat para presentar el Reporte Local de Precios de Transferencia

Los tributaristas Enrique Díaz Tong y Tania Quispe, exjefe de Sunat, expertos en normas de Precios de Transferencia, comentan las nuevas obligaciones que deben cumplir las empresas.

La Sunat actualizó su aplicativo de su página web que permite presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local de Precios de Transferencia, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 - Formulario Virtual N° 3560, que comienzan a vencer el 14 de junio del presente año.

Desde el ejercicio fiscal 2016 las obligaciones formales de Precios de Transferencia vigentes en Perú son de tres tipos: Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País, explicó el tributarista Enrique Díaz Tong, socio de TP Consulting y profesor de ESAN.

A su vez, el Reporte Local tiene 3 anexos: uno en versión PDF y 2 en formato Excel donde se deben consignar las transacciones que se analizarán y se debe adjuntar toda la documentación que sustente los cálculos técnicos efectuados.

Lo que se ha actualizado es uno de estos archivos excel (Anexo II), sin el cual no se podía presentar la mencionada declaración.

Es importante señalar que la multa por no cumplir con presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local de Precios de Transferencia es del 0.6% de los ingresos netos por cada empresa, con un límite aproximado de US$ 30,000.

Por otro lado, si al momento de hacer el trabajo de Precios de Transferencia, que sustenta la mencionada declaración, se detectan ajustes a favor de Sunat, es recomendable que las empresas evalúen efectuar una rectificación de su declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

Es recomendable que el resultado del trabajo de Precios de Transferencia de una empresa esté terminado antes de la Declaración del Impuesto a la Renta. Sin perjuicio que luego se deban cumplir con las obligaciones formales que correspondan, señaló Díaz Tong.

Más precisiones

Por su parte, la exjefa de Sunat, Tania Quispe, explicó que el formato de la Declaración de Reporte Local, se estableció en la Resolución 014-2018, y no ha cambiado desde entonces, y estuvo vigente para las obligaciones de Reporte Local de los años 2016 y 2017 que vencieron en abril y octubre del año pasado, respectivamente.

Para el 2018, por lo tanto, también se tendría el mismo formato, pero la Sunat cada año actualiza el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) dado que varios montos de obligaciones se rigen en base a esta medida.

Sin embargo, existen algunos cambios normativos que estarían vigentes para la presentación de la DRL, y son:

El DL 1312 estableció nuevas obligaciones para la deducibilidad de un servicio intragrupo, vigentes a partir del ejercicio fiscal 2017, y en la que se indicaba que para que un servicio intragrupo sea deducible se tenía que dar dos condiciones: a) se tenía que cumplir con el test de beneficio y b) proporcionar la documentación e información solicitada. 

El Decreto Supremo No. 337-2018, publicado en diciembre de ese año, describe los requisitos mínimos que se tienen que dar para cumplir con las dos condiciones establecidas en el DL 1312. Entre estos requisitos se indica las condiciones bajo las que se cumple el test de beneficio, y se obliga a identificar los costos, gastos y el margen de ganancia del proveedor del servicio.

b. Respecto a las multas, es importante precisar que DLeg 1372 vigente desde agosto de 2018 ha establecido que la multa por presentar información incompleta o no acorde con la realidad es de 0.6% de los ingresos netos con un tope de 25 UIT ( es decir, S/ 105,000). 

Por tanto, debemos tener mucho cuidado con lo que debemos informar hoy, dado que una omisión podría generarnos un multa fuerte. Ello cobra mayor importancia con la obligación de servicios intragrupo, dado que la DRL debiera analizar cada uno de estos servicios de manera separada, indicando el método más apropio utilizado. 

Hay recordar que un gran porcentaje de estas operaciones de servicios intragrupo se analizaban de manera agregada a través de la revisión del margen operativo total de la Compañía. Por tanto, es posible que las siguientes fiscalizaciones de Sunat, en Precios de Transferencia, tengan como un elemento de revisión inicial, verificar si los contribuyentes han cumplido con esta nueva obligación, anotó Quispe.

Fuente: Diario Gestión, martes 04-06-2019
www.gestion.pe
Conoce las cinco claves para reclamar una herencia sin testamento

Solo el 10% de los peruanos llega a elaborar un documento de este tipo.

Uno de los problemas más recurrentes cuándo fallece un familiar, es determinar quién heredará el patrimonio que poseía, más si previamente nuestro pariente no dejó ningún testamento. En nuestro país el no redactar a quién le entregaremos nuestros bienes es una práctica muy común, ya que solo el 10% de peruanos elabora un testamento.

Si el difunto no dejó un testamento que decida cómo ordenar y distribuir sus propiedades ¿cuál es la solución en estos casos?
El abogado civil de Estudio Linares Abogados, Edgard Ramírez, nos da 5 claves para reclamar una herencia sin testamento:

Solicitar una sucesión intestada:  

La sucesión intestada, es el documento por el cual a través del notario o juez podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento. Este trámite también ese conocido como declaratoria de herederos.

En el Perú, solo el primer bimestre del 2019, se inscribieron en el Registro de Personas Naturales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) un total de 15,778 sucesiones intestadas, demostrando que es el proceso más utilizado para heredar, ante la ausencia de un testamento.

“Para solicitar una sucesión intestada, lo más rápido y recomendable es acudir a una notaria para realizar este trámite, sin embargo en caso exista algún tipo de conflicto, lo mejor será ir donde un juez para que realice este proceso”, explica el especialista de Estudio Linares Abogados.

Reunir toda la documentación : 

Lo primero que debemos hacer para  este  trámite  es acudir al notario con toda la documentación que exige la ley  como la partida de defunción del fallecido,  la solicitud de sucesión intestada firmada por el (los) herederos  y autorizada por un abogado, la partida de matrimonio en el caso de existir cónyuge o el documento que declare conviviente notarial o judicialmente, la relación de bienes de la persona fallecida, la partida de nacimiento de los hijos del finado, la copia del DNI de (los) solicitantes, y  finalmente los documentos que debe autorizar la SUNARP como el certificado negativo de la sucesión intestada y el certificado de no testamento.

“Es necesario recordar que la documentación que presentamos debe contener la lista de todos los posibles herederos y el trámite de sucesión debe ser presentado en una notaría ubicada en el mismo lugar del último domicilio de la persona fallecida”, advierte el abogado.

Determinar los herederos:

Una vez presentada toda la documentación se evaluará la relación que existe entre la persona fallecida y los posibles herederos.

En una sucesión intestada, es necesario conocer el orden que determina la ley para repartir el patrimonio. Los primeros beneficiados serían los herederos forzosos, que son todos los hijos del difunto y sus descendientes. En este caso, los hijos extramatrimoniales pero reconocidos tienen la misma condición que los hijos concebidos dentro del matrimonio.

En segundo lugar, vienen los padres y los ascendientes. En tercer lugar, el cónyuge o sobreviviente de la unión de hecho, sin embargo, en el caso de la cónyuge o conviviente puede heredar tanto con los descendientes como con los ascendientes debido a que el cónyuge recibe el 50% del patrimonio conyugal por la liquidación de la sociedad de gananciales”, explica el especialista de Estudio Linares abogados. Según la norma, si no existe ninguno de los anteriores, en el cuarto lugar se encuentran los hermanos y por último, están los tíos y sobrinos; o finalmente los primos. 

Obtener el pronunciamiento de declaratoria de herederos:

Si toda la documentación presentada ante el notario o juez fue la correcta, se podrá obtener el pronunciamiento de la declaratoria de herederos, en este caso se podrá recibir escritura pública en caso de la notaria y una sentencia judicial en caso del juez, según el lugar donde hayamos presentado la solicitud. 

“Sin embargo, antes de emitir este pronunciamiento, el notario o juez como medida de prevención, mandará a que se publique el trámite de sucesión intestada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, con el fin de que si hay más herederos puedan tomar conocimiento de este hecho y exigir que se les incluya en este documento”, explica el abogado.

Tras esperar 15 días útiles en sede notarial o 30 días calendario en la vía judicial desde efectuada la última publicación y si no existe ningún tipo de reclamo, el notario o juez procederán a declarar herederos a los que han acreditado su vínculo con el fallecido y extenderá un acta notarial o la sentencia correspondiente, según sea el caso.

Inscripción de la sucesión intestada: 

Finalmente, una vez que se obtiene el pronunciamiento que los declara como herederos, deberán inscribir la sucesión intestada en la SUNARP. Para eso deberán presentar el formato de solicitud de inscripción, junto al acta notarial o resolución judicial que serán evaluados por el registrador público y de cumplir con todos los requisitos se procederá con la inscripción. 

La calificación e inscripción de una sucesión intestada en los Registros Públicos tiene un costo aproximado de 28 soles y se efectúa en un plazo de 72 horas, también se puede hacer de forma virtual, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID Sunarp.
Fuente: Diario Andina, martes 04-06-2019
www.andina.com
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú
 Siguenos en