Miércoles 31 de julio del 2019
 
 
 
 
 
 

SBS: Las 28 empresas bajo cuatro tipos de estafas de dinero detectadas en los últimos cuatro años

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha detectado empresas o esquemas de negocios vienen ofreciendo servicios financieros sin su autorización. Conoce las modalidades usadas.

Las operaciones fraudulentas y estafas están a la orden del día, y ante ello, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha identificado a las empresas que en los últimos tres años han realizado este tipo de actividades, siendo la más común de estas la pirámide financiera.

Este año, al menos se han identificado dos empresas informales, como es el caso de IMarketslive, bajo la modalidad de ofrecer una gran rentabilidad por la entrega de dinero

Y la otra, la Coopyme Finangroup Lima LTDA, que operaba sin estar inscrita en el Registro de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Tipos de estafas

Entre las modalidades más usadas están:
- Oferta de préstamos fraudulentos a través de Internet
- Esquema piramidal
- Oferta de gran rentabilidad por la entrega de dinero
- Opera sin estar inscrita en el Registro de Cooperativas de Ahorro y Crédito

A continuación, la lista de las empresas y las modalidades de estafas conocidas, que no cuentan con la autorización de la SBS.

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Fuente: Diario Gestión, miércoles 31-07-2019
www.gestion.pe
Empresas podrán despedir a jefes por errores de personal a su cargo

La Corte Suprema determinó que se comete una falta grave que faculta al despido, si el jefe no corrige la conducta de sus subordinados y se causa un perjuicio a la empresa.

La Corte Suprema estableció que el jefe o supervisor de una empresa que omita negligentemente la obligación de fiscalizar la labor de sus subordinados incurrirá en una falta grave que podrá ser sancionada con el despido, explicó Miguel Rubio, socio de EY.

A través de la Casación N° 18592-2016 Lima, el Poder Judicial considera que existe un incumplimiento de obligaciones de trabajo y, en consecuencia, la falta grave del literal a) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad laboral, en aquellos casos en que el trabajador que tenga a cargo la supervisión de personal no haya cumplido con fiscalizar las labores del personal a su cargo.

Artículo 25.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral (...)
D.S. N° 003-97-TR

Así, Rubio comentó que la Corte Suprema considera que habrá una falta grave si se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la obligación de supervisar que tenga el trabajador se encuentre expresamente establecida en una norma o procedimiento interno, del cual el trabajador tenga conocimiento.

b) Que el trabajador haya tenido, de acuerdo a los procedimientos internos de la Compañía, la posibilidad de conocer oportunamente las infracciones incurridas por sus subordinados.

c) Que las infracciones incurridas por los subordinados y que el supervisor hubiese podido advertir oportunamente, de haber cumplido su obligación, hayan ocasionado un perjuicio para la Compañía.

De esta manera a nivel judicial se reconoce que como falta grave, supuestos de responsabilidad funcional, en la medida que el empleador pueda acreditar las condiciones antes indicadas, anotó.

Fuente: Diario Gestion, martes 30-07-2019
www.gestion.com
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