Viernes 26 de julio del 2019
 
 
 
 
 
 

Verificarán beneficios para los trabajadores extranjeros

Texto detalla fórmula para la determinación de los porcentajes limitativos en estos casos.

Los trabajadores extranjeros con o sin contrato laboral escrito y aprobado por la autoridad administrativa de trabajo (AAT) competente tienen derecho a los beneficios laborales previstos en el régimen privado, sin perjuicio de las infracciones respectivas.

Esto se desprende del protocolo de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones referentes a la contratación de trabajadores extranjeros aprobado por la Sunafil, explicó el laboralista César Puntriano Rosas.

Lineamientos

Según este documento, si el inspector verifica que el empleador no entregó copia del contrato al trabajador extranjero en tres días hábiles desde el inicio de sus labores, o que este último labora sin contrato escrito o sin que haya sido aprobado por la AAT, el empleador incurriría en infracción leve, grave o muy grave, respectivamente. Este último sancionable hasta con 56,700 soles, 94,500 o 189,000 soles en cada caso, si se afecta a más de 1,000 trabajadores.

Si se detecta además al trabajador extranjero laborando sin la condición migratoria habilitante, se comunicará esta situación a Migraciones. 

El protocolo recoge la metodología de la legislación vigente para la determinación de los porcentajes limitativos de trabajadores extranjeros, vale decir su número no puede superar al 20% del total de trabajadores de la empresa ni sus remuneraciones el 30% del valor de la planilla. 

Puntriano considera importante que se haya considerado tanto a la remuneración en dinero como en especie para determinar esos porcentajes.

De acuerdo con el mencionado protocolo, el inspector también verificará la veracidad de la información o documentación presentada para la exoneración de esos límites. Esto en coordinación con la AAT, considerando la información que esta tiene en su poder, detalló el experto que se desempeña como socio del Estudio Muñiz.

Personal venezolano

En caso los trabajadores venezolanos posean permiso temporal de permanencia (PTP) o acta de permiso de trabajo extraordinario provisional (APTE-P) no se verificará la aprobación del contrato de trabajo por la Autoridad de Trabajo, explicó Puntriano. Pero si el trabajador venezolano no tiene vigente el PTP ni el APTE-P, el inspector verificará si se celebró un contrato escrito de acuerdo a ley, agregó.

Apunte

La finalidad de la fiscalización es velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Legislativo N° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros y su reglamento.
Fuente: Diario El Peruano, viernes 26-07-2019
www.elperuano.pe
Conoce los pagos de días feriados y no laborables de julio

Podrá recibir hasta triple remuneración por día feriado trabajado

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), dio a conocer las reglas básicas para el tratamiento laboral y remunerativo aplicable a los días feriados nacionales y a los días no laborables de julio.

El gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, detalló que se ha considerado tres casos, los feriados nacionales de los días 28 y 29 de julio, la jornada y día no laborable del 26 y 27 de julio con motivo de los Juegos Panamericanos y el 30 de julio declarado día no laborable para el sector público, siendo opcional para el sector privado.

En el caso de los feriados nacionales, conforme al Decreto Legislativo 713, el domingo 28 y el lunes 29 de julio son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. 

“Estos días sin laborar son pagados por los empleadores de la siguiente manera: el pago de los referidos feriados es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo que se incluye en la boleta y en la planilla y el trabajador que labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, percibe una triple remuneración”, refirió.

Zavala detalló que la triple remuneración está conformada por una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día.
Juegos Panamericanos

Con motivo del inicio de los Juegos Panamericanos y los Juegos Parapanamericanos Lima 2019, el Gobierno declaró jornada y día no laborable, compensable, los días 26 (medio día) y 27 de julio, conforme al D.S. 124-2019-PCM. 

Los días no laborables serán para los trabajadores públicos y privados de la provincia de Lima y el Callao. Además, la jornada del medio día y del día no laborable serán compensados por acuerdo entre el trabajador y el empleador. 

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“A falta de acuerdo, decidirá el empleador (la compensación puede ser con horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.). Sin embargo, para el caso de actividades indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, seguridad, conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las labores, los empleadores designarán al personal indispensable que deba continuar laborando”, refirió el gerente del Centro Legal de la CCL. 

Asimismo, con el D.S. 002-2019-PCM, el gobierno declaró el martes 30 de julio como día no laborable, compensable, en el sector público y opcional en las empresas del sector privado. 

Ello con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional que durante el año son los días martes 30 de julio, jueves 29 de agosto y jueves 31 de octubre del 2019.

Al respecto, los centros de trabajo del sector privado- a nivel nacional- podrán acordar con sus trabajadores no laborar el martes 30 de julio del 2019, con cargo a recuperar las horas dejadas de trabajar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, entre otras formas laborales.
Fuente: Diario Andina, viernes 26-07-2019
www.andina.com
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