Miércoles 24 de julio del 2019
 
 
 
 
 
 

La compensación de horas por días no laborables

Germán Serkovic 

Abogado laboralista

El Decreto Supremo N° 124-2019-PCM establece en su artículo segundo los criterios que se deben tomar en cuenta necesariamente al momento de compensar las horas dejadas de laborar como consecuencia de las horas y días no laborables del 26 y 27 de julio.

En primer lugar, las horas por recuperar no pueden ser mayores que las horas dejadas de laborar. En la actividad privada, las horas recuperables podrían ser menores y hasta no existir, a criterio del empleador. Cuando se laboran tres turnos no hay posibilidad material de recuperación. Podría pensarse que estamos ante un aspecto por demás evidente, pero es conveniente que la norma lo establezca para evitar cualquier interpretación antojadiza. 

Un segundo aspecto por tener en cuenta es que la compensación no debe afectar el descanso semanal del trabajador. En el caso de una jornada de 48 horas laborada de lunes a sábado no hay duda alguna. Es imposible determinar la compensación en el domingo, que es el día de descanso semanal obligatorio del empleado. Cabe la pregunta si habría mayor inconveniente en pactar la recuperación de horas el día sábado si la jornada es de lunes a viernes a razón de cuarenta horas. Incluso si por acuerdo se labora algo más de ocho horas diarias para no trabajar el sábado.

El último criterio –muy importante– es el del respeto a la razonabilidad. Tal condicionamiento consiste en la obligatoriedad de establecer la recuperación de horas, de tal forma que la jornada normal del trabajador más las horas por recuperar no generen como consecuencia labores por lapsos tan extensos que puedan afectar la salud del propio empleado. 

El criterio es subjetivo, por lo que hay que prestar atención a cada caso en concreto. Puede parecer razonable, por ejemplo, ampliar en dos horas la labor del oficinista para proceder a la recuperación de horas. No lo sería tanto aumentar por igual lapso la jornada del chofer de bus interprovincial.

Los criterios mencionados bien pueden ser de uso extensivo para cualquier día no laborable compensable.
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 24-07-2019
www.elperuano.pe
Fonavi: ¿Cómo los familiares pueden cobrar devolución de aportes?

En caso de fallecimiento de exfonavista

Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, según indica la Comisión Ad Hod encargada del proceso.
El Decreto Supremo N° 074-2017-EF simplifica dicho proceso para estos casos, el cual es totalmente gratuito, además establece que los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación.

Lista 18

La Comisión Ad Hoc, creada por Ley 29625, aprobó la decimoctava lista de fonavistas beneficiados con la devolución de sus aportes, compuesta por 31,166 personas quienes quedaron expeditas para cobrar tras verificarse su historial laboral presentado en el Formulario 1.
Las personas cuyos nombres aparecen en la lista 18 podrán cobrar a partir del jueves 25 de julio de 2019 en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, con solo portar su DNI.

Familiares:

Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.
De acuerdo con el dispositivo legal, el orden de prelación es el siguiente: 
1. En primer lugar, el cónyuge o conviviente
2. En segundo lugar los hijos
3. Los padres
4. Los hermanos 
5. Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.  

Documentación

Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.

De ser así deberá presentar una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:

- Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago. 

- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.

- Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.

- Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.

- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.

Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios..
Fuente: Diario Andina, miércoles 24-07-2019
www.andina.com
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