Martes 23 de julio del 2019
 
 
 
 
 
 

Facturación electrónica: contribuyentes que se acojan a norma reducirán carga procesal

Antes que venza el plazo otorgado por la Sunat

El plazo adicional de flexibilización a la norma de obligatoriedad de los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE), representa una oportunidad para aquellos contribuyentes que desean validar sus comprobantes con mayor rapidez, seguridad y en cumplimiento de la normativa, señaló hoy la firma TCI.


Los Pricos (principales contribuyentes) obligados a contar con un OSE tienen hasta el 7 de agosto para remitir sus comprobantes emitidos del 1° hasta el 31 de julio a un operador y así impedir que Sunat rechace sus facturas. 

“Al acogerse al OSE antes de que se venza el plazo concedido por la Sunat, el contribuyente se expone a un menor nivel de incidencias y problemas contables que podrían ocurrir en los últimos días cuando existe un mayor volumen de comprobantes por procesar”, subrayó el gerente general de TCI, Renzo Alcántara.


 “El contribuyente se liberará de esta carga procesal al contar con un Operador de Servicios Electrónicos, lo cual le generará ahorro en costos y tiempo”, agregó.

Antes de elegir un OSE para validar sus comprobantes electrónicos, aconseja a los contribuyentes tener cuatro puntos clave en consideración.

En primer lugar, es importante evaluar la experiencia y trayectoria de la empresa, es decir, cuántos años tiene en el mercado y qué reputación le precede.

Luego, se debe tomar en cuenta la cartera de clientes que maneja y en qué rubros se especializa, mientras exista mayor variedad, mejor podrá manejar diferentes tipos de potenciales problemas.

En tercer lugar, es necesario tomar en consideración el tamaño del equipo en proporción a su cartera de clientes para asegurar una atención personalizada en todo momento. 

Por último, es importante que un OSE ofrezca garantías que aseguren un manejo eficiente de la información y la atención.
Fuente: Diario Andina, martes 23-07-2019
www.andina.pe
Hostigamiento sexual en el trabajo

César Puntriano Rosas

Abogado Laboralista

El hostigamiento sexual (HS) es una forma de violencia configurada mediante una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, lo cual puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole. Para configurar el HS, no se requiere acreditar reiterancia en la conducta del hostigador ni rechazo expreso de la víctima. Esta manifestación de violencia se presenta con independencia de la jerarquía entre el hostigado y el hostigador, o de si el acto se produce durante o fuera de la jornada educativa, formativa, de trabajo o similar, o de si ocurre o no en el lugar de trabajo, educativo, formativo o similares. Así define al acoso sexual el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, Decreto Supremo N° 014-2019-Mimp.

Esta norma reconoce acertadamente al HS como un riesgo psicosocial que amenaza la dignidad e integridad de las personas, por lo que el empleador, FF. AA., PNP, centros de formación, entre otros, están obligados a fijar reglas para prevenir, investigar y sancionarlo. Las autoridades gubernamentales promueven campañas orientadas sensibilizar a la población contra esta forma de violencia sexual. Sin perjuicio de esto, el reglamento trae consigo algunas novedades, como la exigencia de capacitaciones al personal para prevenir situaciones de HS al inicio de la relación laboral y de manera anual, además de la obligación de difundir de forma periódica información sobre los canales de atención de denuncias para enfrentar los casos de HS. Además, se contempla la instalación de un comité de intervención frente a este tipo de casos en los centros de trabajo con 20 o más trabajadores, para que investigue los actos de HS, emita recomendaciones de sanción y otras medidas para evitar nuevos casos. Otra novedad es la obligación de comunicar el inicio del procedimiento de investigación del HS al Ministerio de Trabajo, y su resultado.

Es oportuna la inclusión de algunas pautas para el empleador cuando se presentan casos de HS que involucran supuestos de intermediación laboral o tercerización. La disposición incluye un acápite relativo al HS en el trabajo del hogar, así como su aplicación en el sector público, educativo, FF. AA. y PNP. 

Lo que sigue no solo es continuar sensibilizando a la ciudadanía con campañas promovidas por el Gobierno, sino que además las instituciones, públicas o privadas, de cualquier ámbito y nivel, ejecuten medidas efectivas para prevenir y sancionar el HS en sus respectivos ámbitos. Ello, sin perjuicio de educar con valores a los ciudadanos.
Fuente: Diario El Peruano, martes 23-07-2019
www.elperuano.com
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