Jueves 18 de julio del 2019
 
 
 
 
 
 

Sunat: Plazo para conservar documentos originales es de cinco años si tiene respaldo digital

Los respaldos digitales y documentos contenidos en ellos, se consideran válidos para cualquier revisión contable o tributario, exámenes y auditorías públicas o privadas; pudiendo ser exhibidos ante los inspectores, revisores, auditores y autoridades competentes.

La Sunat en el Informe N° 023-2019, concluyó que "No existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor"

Es decir, los contribuyentes podrán cumplir con la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias para ser exhibidas en las fiscalizaciones de Sunat.

Cabe indicar que esta obligación de conservación se aplica por cinco años a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de la obligación tributaria correspondiente; y tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el plazo de cinco años se computa  considerando la fecha de vencimiento de la declaración anual del citado impuesto.

Así, los respaldos digitales y documentos contenidos en ellos, se consideran válidos para cualquier revisión contable o tributario, exámenes y auditorias públicas o privadas; pudiendo ser exhibidos ante los inspectores, revisores, auditores y autoridades competentes, directamente, mediante su presentación en pantallas o aparatos visores, sin requerirse copia en papel, salvo que tengan que ser presentados los documentos en algún expediente o en caso similar. Siempre que haya prescrito el tributo o transcurrido cinco años.

Ello, debido a que en el Código Tributario, no obstante reconocer el uso de tecnologías avanzadas, se prevé como regla general que los deudores tributarios deberá conservar sus libros y registros llevados en sistema manual o mecanizado, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no 
esté prescrito.

Fuente: Diario Gestión,jueves 18-07-2019
www.gestion.pe
¿Puede una empresa no registrar trabajadores en planillas?

La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, indicó respecto a la informalidad en el sector formal que con base a información de la Sunat, detectó a 1´851,540 empresas con RUC activo y con ingresos, de los cuales el 15.8% declaraban trabajadores.

No es usual que las empresas con ingresos y con la condición de activas ante la Sunat no registren trabajadores. Pero no es imposible, ya que ocurre en las empresas que son vehículos de inversión, en concesiones y similares, explicó el laboralista Mauro Ugaz, socio de EY.

"Se debe analizar con cierta profundidad, porque pueden existir empresas que generen ingresos pero que no tengan trabajadores, por ejemplo, las entidades propietarias de una renta o un bien como  marcas, regalías, de un activo, solo generen ingresos y todo lo demás lo pueden tercerizar", explicó Ugaz.

Sin embargo, estos casos son la excepción, apuntó Ugaz como los Holding, Concesiones, entre otros.

Empresas en riesgo de informalidad

La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, indicó respecto a la informalidad en el sector formal que con base a información de la Sunat, detectó a 1´851,540 empresas con RUC activo y con ingresos, de los cuales el 15.8% declaraban trabajadores.

Sin embargo, el 84.2% (1.5 millones de empresas) presentaban un riesgo de informalidad laboral ya que se trataba de empresas sin trabajadores. Agrupadas principalmente en Personas Naturales con Negocio (1.2 millones de empresas).

Al respecto, Ugaz indicó que existe una gran cantidad de empresas que son pequeñas o medianas que generan ventas, y que no tienen ninguna fuerza comercial y operativa, que debería ser analizado en una inspección. 

Ugaz recordó que no es el primer caso, en este tipo de fiscalizaciones, "la Sunat a través de cartas inductivas hace un mapeo de las empressas que han generado ingreso pero no registran trabajadores. Parece ser que ese tipo de carta inductiva de la Sunat será replicada por la Sunafil". 

En conclusión, para Ugaz es posible no tener trabajadores cuando la empresa genere ingresos pero no como consecuencia de una operación sino de una propieadad. 

En cambio, dijo, si la empresa hace actividades para generar sus ingresos, ello requiere siempre de una fuerza laboral, por más mínima que sea, opinó Ugaz. 

Fuente: Gestión, jueves 18-07-2019
www.gestion.com
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