Lunes 15 de julio del 2019
 
 
 
 
 
 

Amplían facilidades para el pago de deudas tributarias

Se trata de obligaciones contenidas en órdenes de pago y resoluciones, señala ente fiscal.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó las disposiciones necesarias para que los deudores tributarios, con excepción de los responsables solidarios, puedan, de manera opcional, realizar el pago de la deuda contenida en uno o más valores a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados.

El objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de manera directa y sencilla, refiere la Resolución de Superintendencia Nº 1396-2019-SUNAT, que regula esta nueva modalidad adicional a las existentes para cumplir con estos adeudos.

Lineamientos

La norma además aprobó el Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor, el cual consignará el nombre del banco, el número de orden, el número de RUC, el nombre o razón social, el número de los valores pagados, el importe abonado, la fecha de pago y el número de la operación.

Así, para efectuar el pago de la deuda tributaria, el interesado deberá ingresar al portal o aplicativo del banco habilitado; luego, ubicar la opción para el pago de valores - Sunat; señalar el número de RUC del deudor fiscal, seleccionar uno o más valores; y cancelar el íntegro del valor seleccionado, mediante una única transacción bancaria.

Finalmente, el sistema del banco habilitado deberá generar el nuevo Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor.

Los valores constituyen las órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa u otras resoluciones que contienen deuda por tributos administrados y/o recaudados por la Sunat que no forman parte de la deuda tributaria aduanera.

También las multas que no formen parte de la deuda tributaria aduanera ni se hubieran generado por infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras o al gravamen especial a la minería. 

El Código Tributario además prevé el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que la administración fiscal lo establezca.

Recuperación

Al primer semestre de este año, la Sunat logró recuperar más de 2,000 millones de soles de deuda en cobranza coactiva.

De esos importes, el 75% corresponde a grandes empresas y el resto a medianas y pequeñas empresas, informó la jefa de esta entidad, Claudia Suárez.

En recientes declaraciones a la agencia Andina adelantó que para este año se espera superar en más de 500 millones de soles el monto de recuperación de estos adeudos, con respecto al 2018, que llegó a 1,980 millones de soles.

Fuente: Diario El Peruano,lunes 15-07-2019
www.elperuano.pe
Gratificación: ¿cómo saber si el monto depositado es el correcto?

Quienes laboraron el semestre completo no tendrán complicaciones para saber cuánto les depositarán, pero para los que trabajaron menos tiempo les ayudaremos con la ecuación respectiva

Este lunes 15 de julio vence el plazo para que las empresas del régimen privado depositen la gratificación a sus empleados por Fiestas Patrias.

El monto por dicho concepto equivale a un sueldo, más el 9% adicional correspondiente a un bono, siempre y cuando el colaborador haya laborado el semestre completo; es decir, de enero a junio de 2019.

Si trabajó menos de ese periodo, no se preocupe; igual recibirá la sexta parte de su remuneración computable multiplicada por cada mes laborado.

Cabe precisar que el bono extraordinario será de 9% si el empleador paga para EsSalud o el 6,75% si el trabajador está afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).

¿Cómo saber el monto exacto que recibiré?

Para quienes hayan trabajado el semestre completo es fácil: un sueldo íntegro, más el 9% o 6,75%, según corresponda, de bono

Sin embargo, a las personas que laboraron menos tiempo se les hará un poco complicado calcular cuánto les corresponde; pero no se preocupe porque le daremos la ecuación para que saque el monto exacto.

a) Sueldo íntegro ÷ 6 x Meses laborados [ Monto equivalente a la remuneración]
b) Sueldo íntegro x 9 ÷ 100 [Bono si es de EsSalud]
Sueldo íntegro x 6,75 ÷ 100 [Bono si es de EPS]

GRATIFICACIÓN TOTAL DE JULIO: a + b

Ejemplos: 

1. Si su remuneración bruta es S/ 2.300 y laboró tres meses (de abril a junio), y además su empleador paga a EsSalud, realice la ecuación: 

a) Primero divida: 2.300 ÷ 6 = 383,333 
Luego multiplique: 383,33 x 3 = 1.150 [Monto del sueldo]
b) Realice la otra operación: 2.300 x 9 = 20.700
Después divida: 20.700 ÷ 100 = 207 [Bono por EsSalud]

GRATIFICACIÓN TOTAL: 1.150 + 207 = S/ 1.357

2. Si su remuneración bruta es S/ 2.300 y laboró tres meses (de abril a junio), pero usted paga EPS, realice la ecuación de la siguiente manera:

a) Primero divida: 2.300 ÷ 6 = 383,333 
Luego multiplique: 383,33 x 3 = 1.150 [Monto del sueldo]
b) Realice la otra operación: 2.300 x 6,75 = 15.525
Después divida: 15.525 ÷ 100 = 155,25 [Bono por EPS]

GRATIFICACIÓN TOTAL: 1.150 + 155,25 = S/ 1.305,25

* Para ambo casos, si tiene asignación familiar, antes de hacer la ecuación sume ese monto al sueldo íntegro y luego proceda con todos los pasos.

¿Qué hago si no depositan la gratificación o el monto completo?

En caso su empleador no haya depositado el dinero correspondiente a la gratificación de julio, recibirá una multa que podría llegar hasta los S/ 94.500. Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), las sanciones económicas serán diferenciadas; por ello, para determinar el monto se tendrá en cuenta el número de trabajadores afectados y el sector al que pertenece la empresa.

Pero ¿qué sucede si realizaron el depósito, pero este no es el correcto? Puede reclamar mediante una carta al área correspondiente, de acuerdo al organigrama de su organización encargada de esos pagos.

Debido a la importancia de la gratificación, el documento debe ser atendido por la empresa de inmediato, caso contrario puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que subsane su falta y cumpla con el pago.

Si una vez finalizada la inspección, los inspectores laborales se percatan de la falta de pago, emitirán un requerimiento a la empresa otorgándoles un plazo.

Fuente: Gestión, lunes 15-07-2019
www.gestion.com
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