Viernes 12 de julio del 2019
 
 
 
 
 
 

SBS prepublicó Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros

Fue elaborado tomando como referencia las mejores prácticas internacionales

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) prepublicó hoy el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, el cual equipara los requerimientos regulatorios en materia de gestión de conducta de mercado que se exigen actualmente a las empresas del sistema financiero, las que se requieren al mercado asegurador, en lo que sea aplicable.

Esa propuesta reemplazaría al Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema de Seguros que actualmente se aplica. 

El proyecto de reglamento cuenta con un enfoque basado en principios y reglas mínimas, en lugar de la tradicional perspectiva de cumplimiento normativo, y fue elaborado tomando como referencia las mejores prácticas internacionales, la experiencia obtenida en las labores de supervisión y estudios de demanda.

La iniciativa exige que la gestión ahora sea preventiva y que sea entendida como un proceso liderado por los órganos de gobierno, con el necesario compromiso de toda la organización; ampliando su alcance, antes centrado en transparencia de información y gestión de reclamos, para incorporar además la exigencia de adecuadas prácticas de negocio durante toda la relación contractual. 

Lineamientos generales 

De igual modo, la propuesta normativa mejora las disposiciones del vigente Reglamento de Transparencia, incorporando, entre otros puntos,  lineamientos generales respecto de las prácticas que debe asumir la empresa de seguros con sus usuarios, partiendo del diseño de los productos ofertados; la definición de los canales y modalidades de comercialización, que deben ser adecuados a las características y el nivel de complejidad de los productos; y el cumplimiento de las condiciones pactadas durante toda la relación contractual, especialmente ante la ocurrencia de un siniestro.

Otro punto se refiere a la responsabilidad que tendrán el directorio y la gerencia para establecer e implementar un sistema de gestión de conducta de mercado que abarque toda la organización. Por su parte, el Oficial de Conducta de Mercado es quien lidera la segunda línea de defensa de dicha gestión y debe fomentar que esta sea preventiva, tomando en cuenta los intereses y las necesidades de los usuarios. 

La gestión incluye el monitoreo de la relación con el usuario durante la comercialización de seguros (en cualquiera de sus modalidades), el pago de primas, la tramitación de solicitudes de cobertura, así como en la liquidación y pago de la indemnización por algún siniestro o servicio ofrecido.

Medios electrónicos

El proyecto también busca facilitar el uso de medios electrónicos en la contratación de productos de seguros, así como en la remisión de información al usuario (p.ej. póliza de seguros e información periódica); e incrementa los mecanismos de seguridad para su adecuada utilización sin exponer al usuario a mayores riesgos. Asimismo, incorpora la simplificación de la información a difundirse en diversos canales (página web y oficinas de atención al público), así como en los formatos contractuales (resumen de condiciones y certificado de seguro), reduciéndola a aquella que resulta más relevante para el usuario, a fin de que éste tenga una mayor comprensión de los términos allí contenidos y, por ende, pueda tomar mejores decisiones.

La exigencia de provisión de mayor información al usuario, tanto en la tramitación de la solicitud de cobertura y liquidación del siniestro, como en las etapas posteriores, de tal manera que exista una adecuada interacción con la empresa y se facilite el seguimiento de la solicitud de cobertura hasta el pago de la indemnización o el rechazo del siniestro, según corresponda.

Este proyecto forma parte del conjunto de iniciativas regulatorias que la SBS ha venido desplegando para cumplir eficazmente con el mandato asignado, a fin de cautelar que las empresas de sus sistemas supervisados cuenten con adecuadas prácticas de negocio en la oferta de productos y servicios financieros, la transparencia de información y la gestión de sus reclamos; buscando que la adecuada gestión de conducta de mercado sea un elemento fundamental de la cultura organizacional y estrategia de negocio de las empresas. 
Fuente: Diario Andina,viernes 12-07-2019
www.andina.pe
Fiestas Patrias: ¿Cuánto te deben pagar si trabajas 28 o 29 de julio?

Si aún tienes dudas sobre si te pagarán más de una remuneración diaria por esa fecha, te aclaramos cómo será el tratamiento.reciben un dinero extra por los feriados.

Si trabajas en el sector privado y te toca laborar los feriados por Fiestas Patrias 28 o 29 de julio, sin descanso sustitutorio, podrías percibir tres remuneraciones por día.

Dinero extra

Según el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) el feriado se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N° 713, el 28 y 29 de julio son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador, cuyo disfrute debe efectuarse en su día.

Días no laborables

Para el sector privado, el sábado 27 de julio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. Sin embargo, de no haber acuerdo, la decisión final lo tomará el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.

¿Cuánto te pagarán?

1. Si el trabajador del sector privado percibe un sueldo mensual de S/1,200, la remuneración diaria será de S/40, y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, es decir que sus haberes serán de S/ 40 por el día feriado y S/ 80 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).

En tanto, si el día de descanso semanal del trabajador coincide y cae 28 (domingo) o 29 (lunes) de julio, y no labora esas fechas, solo percibirá S/ 40 por el descanso semanal y no por el feriado.  

No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

Para quienes trabajan a destajo, el pago por estos feriados por Fiestas Patrias es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 28 y 29 de julio. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

El 27 y 30 de julio han sido declarados días no laborables por el Gobierno para el sector público debido a la realización de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019. Las horas que no se laboraron esos días se deberán compensar la semana siguiente al descanso o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

NO PARARÁN

Existen actividades productivas que no pueden parar durante los feriados conocidos como servicios esenciales (electricidad, agua, desagüe, telecomunicaciones, entre otras), algunas cuyo ritmo productivo lo impide (minería, industria, puertos, hidrocarburos) u otras cuyo ritmo se incrementa naturalmente como los restaurantes, hoteles, centros comerciales, etc.

Fuente: RRPP, viernes 12-07-2019
www.rrpp.com
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