Jueves 11 de julio del 2019
 
 
 
 
 
 

Gratificaciones: ¿En qué casos puede retenerse este beneficio?

Lucianna Polar, socia del Estudio Olaechea, explica que hay topes legales que le permitirán al trabajador disfrutar al menos un porcentaje del pago de su gratificación.

El próximo lunes vence el plazo para que las empresas del sector privado depositen a sus trabajadores la gratificación por Fiestas Patrias, equivalente a una remuneración, siempre que el trabajador tenga más de un mes trabajando. 

Sin embargo, en algunos casos podrían retener el dinero que le depositan, evitando que pueda disponer de ese dinero. 

¿En qué casos? Lucianna Polar, socia del Estudio Olaechea, explica que el empleador podrá proceder con la retención de las gratificaciones por mandato judicial, como es el caso de una demanda por alimentos o ante incumplimiento de obligaciones de carácter civil/comercial, entre otras. 

“En ambos casos se debe tener en cuenta los topes establecidos por ley. Para ello se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil. En el caso de una demanda por alimentos, se podrá proceder con la retención hasta del 60% del total de ingresos del trabajador”, precisa. 

Cabe señalar que para además que para retenciones por mandato judicial por incumplimiento de obligaciones no se podrá proceder con el descuento si la remuneración del trabajador no exceda de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP). Para montos mayores se podrá proceder con el embargo hasta una tercera parte del exceso. Para el 2019 se ha fijado la URP en S/ 420.00. 

Otro caso en el que el empleador podría descontar el monto de la gratificación es cuando el trabajador tiene un préstamo otorgado por la empresa (préstamos por convenio), siempre que el trabajador lo haya autorizado previamente. 

“Las partes podrán acordar el descuento o éste deberá ser autorizado expresamente y por escrito por el trabajador”, aclara Polar.

DATOS

Dado que las gratificaciones tienen naturaleza remunerativa las retenciones judiciales procederán en la medida que se respeten los topes legales. Así también, se debe ceñir a los conceptos laborales que el juez haya ordenado se descuenten.  
El incumplimiento del pago de gratificaciones ya sea por un pago parcial o extemporáneo implicará que el empleador se encuentre bajo una infracción laboral cuya multa dependerá del número de trabajadores afectados, así también se generarán intereses a favor del trabajador.

Fuente: Diario Gestión, jueves 11-07-2019
www.gestion.pe
La norma CINIIF 23 y las rentas

La actividad empresarial se enfrenta a escenarios con determinado nivel de incertidumbre: entrar a un nuevo mercado o lanzar uno nuevo, entre otros. Igual ocurre con la determinación del impuesto a las ganancias, particularmente cuando las posiciones tributarias que identifica la compañía son inciertas. Por ello, desde enero pasado está efectiva la CINIIF 23, la cual es una interpretación de la NIC 12 para aclarar cómo estimar el impuesto a la ganancia en momentos de incertidumbre en las posiciones tributarias. Estas incertidumbres pueden generar un impacto en la determinación de la utilidad gravable o pérdida fiscal, de la base fiscal, de las pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados.

Simona Settineri

Socia de Consultoría Contable de PwC 

Esto ha generado gran interés en diversos sectores, entre ellos el minero, donde las regalías, así como el impuesto especial del sector, podrían ser afectadas con su aplicación y generar un cambio significativo en la tasa efectiva del impuesto que se incluirá en la base fiscal. La norma plantea dos metodologías para estimar la posición tributaria en presencia de incertidumbre: el método del importe más probable y el método del valor esperado. El primero se refiere a un único importe más probable dentro de un rango de posibles resultados, mientras que el segundo es la suma de los importes ponderados por su probabilidad de ocurrencia en un rango de resultados posibles. Imaginemos que la gerencia detecta que la deducibilidad de ciertos gastos de responsabilidad social, por un monto de 100,000 soles, es incierta, y tras consultar con los asesores, les dicen que hay una probabilidad del 20% de que el ente fiscal acepte el monto completo como deducible, un 40% de que solo sea 80,000 soles, un 25% de que acepte la mitad y un 15% de que no acepte nada. Aquí tendría que aplicarse el método de valor esperado. Pero, de haber un 80% de probabilidad de que acepten el monto completo, el método sería el de valor más probable. No obstante, la decisión sobre qué método usar no debe ser solo una cuestión de política de la compañía, es decir, de simple conveniencia. El foco debe estar en el método que proporcione una mejor predicción para la resolución de la incertidumbre.

Es importante tener presente que la Sunat podría llegar a fiscalizar en cualquier momento y que tendrá acceso a toda la información que necesite. De ahí la conveniencia de tener todos los procesos registrados correctamente y al día; ya que de haber sido sujeto de fiscalización recientemente no significa que no lo volverá a ser.
Fuente: Diario Gestión, jueves 11-07-2019
www.gestion.com
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