Miécoles 03 de julio del 2019
 
 
 
 
 
 

Tributación: ¿qué hago si soy Prico y no facturo electrónicamente vía OSE?

Sunat amplió de 7 a 30 días el plazo para validar comprobantes emitidos en julio.

Si su empresa forma parte del grupo de Principales Contribuyentes (Pricos) que aún no valida comprobantes de pago electrónicos a través de un OSE, desde el pasado 1 de julio está inhabilitado para emitir algún comprobante digital directamente a través de la Sunat.

“Sin embargo, la Superintendencia emitió una resolución extraordinaria que ofrece una salida a los principales contribuyentes que aún no habilitaron el sistema”, dijo el presidente ejecutivo de Efact, Kenneth Bengtsson.

La Resolución de Superintendencia No. 133-2019/Sunat, publicada el 30 de junio, permite aprovechar el tiempo que demora la validación de los documentos, para adecuarse al sistema del Operador de Servicios Electrónicos (OSE) y evitar que Sunat rechace sus facturas electrónicas.

Bengtsson explicó que, según la normativa establecida por Sunat, un comprobante electrónico debe reportarse en un periodo máximo de 7 días, porque luego no será válida.

La última resolución de la Superintendencia amplía este periodo a 30 días y de forma extraordinaria, solo para los comprobantes de julio. Es decir, los Pricos tendrán un mes para validarlos a través de un OSE e impedir que sus facturas sean invalidadas por el ente regulador.

“Esto significa que si un Prico emite un comprobante fuera de la plataforma OSE, será rechazado por Sunat. Sin embargo, la empresa tendrá un periodo extraordinario de 30 días adicionales, hasta el 7 de agosto, para autorizar un Operador de Servicios Electrónicos para validar sus comprobantes, y lograr que sus facturas puedan ser admitidas por la Superintendencia”, explicó Bengtsson. 

Asimismo, indicó que, si bien los Pricos tienen hasta el 7 de agosto para impedir que Sunat rechace sus facturas, deben considerar que sus clientes no pueden comprobar la validez de sus facturas hasta que sean validadas por un OSE.

“Nuestra recomendación es que los Pricos que están en contingencia regularicen el proceso lo más rápido posible y no esperen los 30 días, no solo para cumplir con la norma de Sunat sino para prevenir cualquier problema contable o con la recaudación de pagos de sus clientes”, puntualizó.
Fuente: Diario Andina, miércoles 03-07-2019
www.andina.pe
Dos supuestos de terminación de la relación laboral - Parte final

El contrato de trabajo se extingue al cumplimiento de la condición resolutoria. Se entiende, obviamente, que la condición debe ser pactada y, por lo tanto, es una forma de conclusión de la relación de trabajo por mutuo acuerdo. La mención a tal causal de extinción es novedosa en nuestra legislación laboral y tiene poco recibo en la legislación comparada. Junto con el plazo y el cargo, la condición es una de las modalidades del acto jurídico. La condición, de acuerdo a la doctrina, hace alusión a un acuerdo por el cual los efectos del acto jurídico quedan supeditados a un hecho futuro e incierto, que le da inicio –la condición suspensiva– o que señala su terminación, la condición resolutoria.

Germán Serkovic G.

abogado laboralista

La condición resolutoria consiste en pactar la pervivencia del contrato de trabajo en cuanto no ocurra un acontecimiento futuro e incierto –los requisitos son concomitantes– que señale su fin. El plazo resolutorio, por el contrario, determina la duración del contrato hasta el vencimiento de la fecha pactada –hecho futuro y cierto– que puede ser determinada o determinable. Es bastante complicado encontrar en la práctica un ejemplo de condición resolutoria, los supuestos que la doctrina civil señala usualmente; que el contrato acaba si llueve o si hay un sismo, no son aplicables al contrato de trabajo por la importancia que este tiene en la vida en sociedad. Debe tratarse de un hecho de trascendencia tal que realmente complique o imposibilite la continuidad de la relación laboral. El caso del trabajador contratado en reemplazo de un empleado que está siguiendo una maestría en el extranjero o adolece de una enfermedad de largo tratamiento, pactándose expresamente que la relación concluye a su retorno, cabría a modo de ejemplo. Sin embargo, nuestro ordenamiento los considera supuestos de un contrato a plazo fijo en la figura de la suplencia.

Condicionar la duración de las labores preparatorias en un asentamiento minero al logro de la “licencia social”, constituye un supuesto de condición resolutoria. 
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 03-07-2019
www.elperuano.com
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