Miércoles 27 de febrero del 2019
 
 
 
 
 
 

Adelanto y reducción de vacaciones - Parte final

El fraccionamiento de las vacaciones por períodos menores a los siete días, ya había sido objeto de un pronunciamiento favorable –algo entusiasta, hay que decirlo, pero poco prolijo– de primera instancia. Tiempo después un decreto legislativo recoge la idea del fraccionamiento. La modificación del fraccionamiento –tal como estaba regulado en el Decreto Legislativo 713– no era prioritaria, ni se trataba de un tema mayor, pero sin duda existía cierto interés en aplicarla. Preocupa que se haya soslayado de modo absoluto un asunto legal en cuanto a la propia génesis del Decreto Legislativo 1405.

Germán Serkovic 
Abogado laboralista

La Ley N° 30823, mediante la cual el Congreso, delegó al Ejecutivo facultades legislativas, circunscribió tal delegación a cuatro temas, a saber: la facultad de legislar en materia económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de gestión del Estado.

Al delegar facultades legislativas, el Congreso está cediendo una potestad fundamental nacida de la voluntad popular; por tanto, la interpretación de la norma de delegación debe ser en extremo estricta. 

Considerar que las modificaciones que regulan las vacaciones de los trabajadores del Estado se incluyen en la facultad de legislar respecto a la modernización de la gestión pública, podría ser sustentable. Pero no se aprecia una facultad expresa al Ejecutivo para dictar normas que impliquen una variación del régimen laboral –de las vacaciones, en concreto– de los trabajadores de la actividad privada.

Por último, respecto a la reducción del descanso vacacional, las normas no han variado en lo fundamental. 

Es factible la reducción de las vacaciones hasta en quince días, con el pago compensatorio correspondiente, los quince días trabajados más los quince días del descanso vacacional adquirido y no gozado. 

Eso sí, la reducción solo puede imputarse al período de las vacaciones que se puede gozar en períodos inferiores a siete días.
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 27-02-2019
www.elperuano.pe
Empresas deberán pagar hasta 3 remuneraciones si colaboradores no gozan de sus vacaciones

¿Desde qué momento se considera esta infracción? Carina Dávila, gerente legal de BDO Perú, cuenta más al respecto.

Un mundo de derechos laborales. La reciente norma que decreta el fraccionamiento de vacaciones en hasta 1 día, se convierte en un alivio para las empresas. Y es que no solo les ayudará en la disminución de la rotación de personal. Sino que podrán administrar las vacaciones de sus colaboradores a tal punto que no se generen sobrecostos como es el caso de la indemnización laboral.

¿De qué se trata esta infracción? Conversamos con Carina Dávila, gerente legal de BDO Perú, sobre este tema y el costo que le genera a las empresas que su colaborador no salga de vacaciones.

“Recordemos que tenemos 30 días de descanso, pero si yo no los gozo en el periodo siguiente al haberlos adquirido, conlleva que mi empleador tendrá que pagarme una indemnización vacacional”.

En Perú, al menos el 50% de empresas que desconocen la legislación peruana, comenten este error. Aquí, según explicó Dávila, hay alternativas como generar una buena gestión de recursos humanos que contemple ideas, cuando el trabajador está por vencer sus vacaciones, como la reducción o venta de vacaciones. “De esta manera, no se generaría ninguna indemnización, pero es algo del día a día.”

Al no gozar de tus vacaciones, la empresa deberá pagarte 3 remuneraciones. Una por el descanso vacacional adquirido, otra por el no gozado y otra que sería la indemnización.

¿Cómo puedo presentar mi denuncia para una indemnización vacacional? “Como recomendación para el colaborador, lo ideal es que en primera instancia vaya donde su empleador. Si este empleador tiene una negativa. El colaborador tiene el derecho de presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo”.

“Más que error, es una omisión que las empresas tienen. Es ahí donde incurren en mayores costos.”

Finalmente, Dávila recordó también que así sea un día que la empresa deba a su colaborador de sus vacaciones y estas ya vencieron o excedieron el plazo, se puede solicitar la indemnización vacacional.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 27-02-2019
www.gestion.pe
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