Martes 26 de febrero del 2019
 
 
 
 
 
 

Utilidades legales y voluntarias

César Puntriano Rosas
Abogado laboralista

Durante estos primeros meses del 2019, las empresas deben cumplir con la obligación legal de abonar la participación en las utilidades (PU) a su personal, siempre y cuando hubieran obtenido renta neta después de compensar pérdidas tributarias de años anteriores, y empleado a más de 20 trabajadores durante el 2018. La PU se calcula sobre la renta tributaria, no sobre los ingresos ni las utilidades comerciales del negocio, y se distribuye entre el personal en función de las remuneraciones ganadas y a los días efectivamente laborados durante el año. 


Para muchas compañías, el derecho a percibir la PU se encuentra divorciado de un esquema de compensación variable, cuya principal ventaja es la motivación a los trabajadores para lograr los objetivos planteados por el empleador y así percibir mayores ingresos. Ante ello, se presenta la disyuntiva de si abonar PU y bono por resultados, pues hacerlo simultáneamente genera un gran costo al empleador. Para ello, es legal fijar una regla que disponga que en caso el bono sea mayor a la PU por repartir, se abone la segunda más el diferencial hasta llegar al valor del primero. Y si la PU es mayor, únicamente se paga esta. Con ello se cumple con la ley y se abona el variable al trabajador.

Otras empresas optan por entregar una participación voluntaria en las utilidades (PVU) para compensar a sus trabajadores más talentosos, fijando a su libre discreción la metodología para su cálculo y, en algunos casos, combinando su pago con bonos y PU. 

En nuestra opinión, todas las medidas son válidas, pero no dejemos de lado analizar el impacto de estos beneficios en el presupuesto de la empresa, pues el bono es un ingreso sujeto al pago de aportes a la seguridad social, y a su incorporación al cálculo de la CTS, además del descuento del impuesto a la renta de quinta categoría; a diferencia de la PU y PVU que están sujetas únicamente al descuento del mencionado impuesto (cero costo para el empleador). Sugerimos explorar la posibilidad de generar esquemas de PVU que permitan retener a los mejores trabajadores sin incurrir en mayores costos laborales. No perdamos de vista la arista tributaria, pues la Sunat exige que este tipo de pagos sean razonables y generales para no objetar su deducción por parte de la empresa que los abona. 
Fuente: Diario El Peruano, martes 26-02-2019
www.elperuano.pe
Refinanciación y reprogramación de deuda: ¿Cuáles son las principales diferencias?

Mediante la refinanciación de una deuda de crédito bancario, el deudor podrá pagar bajo nuevas condiciones que se adecúen a su actual y real capacidad de pago.

Existen alternativas que las entidades bancarias suelen ofrecer a sus clientes para que el pago de las deudas por un crédito bancario no se convierta en una preocupación constante al inicio o fin de cada mes.

La refinanciación reprogramación de deuda son dos opciones que permiten, en todos los casos, ampliar el plazo para el pago de las obligaciones y que el nuevo cronograma se adecúe a una capacidad de pago real.

En el caso de la refinanciación de una deuda, Rolando Castellares, abogado especialista en banca y finanzas, señala que la refinanciación siempre es una reprogramación que la entidad financiera puede aceptar otorgar al cliente para liberar a los deudores de ciertas condiciones por un lapso determinado.

"La refinanciación se produce ante el incumplimiento o mora del deudor, debido a que no tiene la capacidad de pagar la deuda, en las condiciones que se acordaron al inicio de la operación", afirma.

Por su parte, Juan Fernando Maldonado, líder de producto de BBVA Continental, agrega que la refinanciación se da cuando la persona ya se encuentra en una condición negativa para el banco.

"La refinanciación de una deuda es un 'producto remedio'. El banco da una solución pero en una condición más compleja para el deudor", indica Maldonado.

--La otra opción--
En la reprogramación, la situación es distinta dependiendo de la causa que motive al cliente a reprogramar su deuda, según explica Castellares.

"Una reprogramación como consecuencia de la mora del deudor, es refinanciar. Si no es esa la causa de la reprogramación, no estamos ante un deudor en dificultades de pago. Podría ser un deudor con excedentes y mayor capacidad de pago que prepaga parcialmente su deuda, que va a conllevar una reprogramación del saldo pendiente de pago", aclara el experto.

Para el vocero de BBVA la reprogramación de una deuda de crédito bancario se da cuando el deudor aun se encuentra "en condiciones normales".

"La recomendación (de reprogramar) parte de un ejecutivo. En ella se renegocia un plazo mayor para el cliente a efectos de que pueda cumplirlo para que no caiga en mora y su condición no sea negativa", destaca.

Maldonado menciona también que es importante reprogramar antes de caer en mora dado que las personas no siempre cuentan con el mismo flujo de dinero, y dicho mecanismo ofrece un plazo más acorde.

Fuente: Diario Gestión, martes 26-02-2019
www.gestion.pe
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