Miércoles 20 de febrero del 2019
 
 
 
 
 
 

El adelanto y reducción de las vacaciones - II Parte

Germán Serkovic 

Abogado laboralista




La figura del fraccionamiento del descanso vacacional es de antigua data, si bien los trabajadores han mostrado cierta, y entendible, renuencia a usarla, puesto que prefieren gozar de modo ininterrumpido –y el derecho laboral ve con buenos ojos esa predilección– los treinta días. 


La Ley de descansos remunerados permitía excepcionalmente el fraccionamiento, siempre que sea por períodos no menores a siete días calendario. Usando el mayor número de descansos de siete días, las vacaciones podrían ser gozadas en cuatro partes, tres de siete días y una de nueve. El Decreto Legislativo 1405 flexibilizó el fraccionamiento. 

Así, el descanso puede gozarse en un período de ocho días, otro de siete, y hasta quince períodos de un día cada uno, completando los treinta días de las vacaciones.

Fraccionar el descanso vacacional no es potestad del empleador, ni siquiera podría proceder a solicitud de la empresa, se requiere de modo indispensable de una solicitud escrita del trabajador en tal sentido, si bien la norma no precisa que tal documento deba ser fundamentado. 

El decreto supremo reglamentario dispone en su artículo 7.2 que la oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fijan de común acuerdo. A falta de este, el empleador decide la oportunidad del goce, mas no el fraccionamiento. Texto algo oscuro que se origina en cierta indefinición de la ley. Ante la solicitud del trabajador referida al fraccionamiento, no debe bastar la aceptación del empleador. 

Se requiere un acuerdo escrito en el que las partes convengan el fraccionamiento y, sobre todo, en la oportunidad en que este se deba ejecutar, ocasión que debe coincidir con lo solicitado por el trabajador.

De nada sirve pactar el fraccionamiento asolicitud del empleado, si es el empleador el que decidirá su oportunidad.

En consonancia con el párrafo final del artículo 17 de la ley, el decreto reglamentario recoge el contenido mínimo del acuerdo de fraccionamiento –que debe ser escrito y previo al descanso– en su artículo noveno..
Fuente: Diario El Peruano, mércoles 20-02-2019
www.elperuano.pe
Empresas pueden deducir hasta 175% del IR por invertir en innovación

Concytec reanuda ciclo de charlas para explicar sobre beneficios tributarios

Las empresas que inviertan en el Perú en Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico o Innovación Tecnológica (I+D+i) pueden deducir hasta 175% del Impuesto a la Renta (IR), según la legislación vigente, que será explicada en una serie de charlas informativas por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec).


Dicha norma, concede además una deducción de 150% del IR cuando son proyectos son realizados en centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica domiciliados fuera del país.

Las charlas, que buscan que más empresas conozcan y accedan a los alcances de la Ley Nº 30309, referida a beneficios tributarios, se iniciarán este 28 de febrero y culminarán el 29 de noviembre: y se desarrollarán en el auditorio Nº 2 de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), en San Isidro.

En las sesiones, los especialistas del Concytec brindarán detalles y precisiones a los participantes sobre los requisitos, procedimientos y modalidades que se aplican para la aprobación de proyectos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico o Innovación Tecnológica que puedan acceder a beneficios tributarios.

Según informó Concytec, el ingreso es gratuito, previa inscripción, enviando sus datos (nombre de la empresa, nombre completo de los participantes, incluido cargo y dirección de contacto) al correo incentivos@concytec.gob.pe. También pueden inscribirse minutos antes de iniciar el evento en el mismo auditorio.
Fuente: Diario Andina, miércoles 20-02-2019
www.andina.pe
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