Germán Serkovic
Abogado laboralista
La figura del fraccionamiento del descanso vacacional es de antigua data, si bien los trabajadores han mostrado cierta, y entendible, renuencia a usarla, puesto que prefieren gozar de modo ininterrumpido –y el derecho laboral ve con buenos ojos esa predilección– los treinta días.
La Ley de descansos remunerados permitía excepcionalmente el fraccionamiento, siempre que sea por períodos no menores a siete días calendario. Usando el mayor número de descansos de siete días, las vacaciones podrían ser gozadas en cuatro partes, tres de siete días y una de nueve. El Decreto Legislativo 1405 flexibilizó el fraccionamiento.
Así, el descanso puede gozarse en un período de ocho días, otro de siete, y hasta quince períodos de un día cada uno, completando los treinta días de las vacaciones.
Fraccionar el descanso vacacional no es potestad del empleador, ni siquiera podría proceder a solicitud de la empresa, se requiere de modo indispensable de una solicitud escrita del trabajador en tal sentido, si bien la norma no precisa que tal documento deba ser fundamentado.
El decreto supremo reglamentario dispone en su artículo 7.2 que la oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fijan de común acuerdo. A falta de este, el empleador decide la oportunidad del goce, mas no el fraccionamiento. Texto algo oscuro que se origina en cierta indefinición de la ley. Ante la solicitud del trabajador referida al fraccionamiento, no debe bastar la aceptación del empleador.
Se requiere un acuerdo escrito en el que las partes convengan el fraccionamiento y, sobre todo, en la oportunidad en que este se deba ejecutar, ocasión que debe coincidir con lo solicitado por el trabajador.
De nada sirve pactar el fraccionamiento asolicitud del empleado, si es el empleador el que decidirá su oportunidad.
En consonancia con el párrafo final del artículo 17 de la ley, el decreto reglamentario recoge el contenido mínimo del acuerdo de fraccionamiento –que debe ser escrito y previo al descanso– en su artículo noveno..