Martes 12 de febrero del 2019
 
 
 
 
 
 

Establecen las pautas para comunicar servicios mínimos

MTPE facilita a empleadores el cumplimiento de obligación. Difunden lineamientos para que empresas y sindicatos hagan uso de sus facultades.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció los lineamientos y el formato que deberán utilizar las empresas para cumplir en forma idóneala obligación que tienen de comunicar a las organizaciones sindicales y a la Autoridad Administrativa de Trabajo los servicios mínimos a ser cubiertos en caso de huelga. 


Con ello, dicho portafolio otorga a los empleadores las facilidades del caso para que envíen dicha comunicación, cuyo plazo de entrega para este año vence el 28 de febrero.

Se trata de la Resolución Ministerial N° 048-2019-TR con la cual el MTPE detalló, además, la forma y los medios que tendría la organización sindical, en caso decida observar esa comunicación, para iniciar el procedimiento de divergencia correspondiente. 

Por tanto, el Poder Ejecutivo cumple con difundir los lineamientos para que los empleadores y organizaciones sindicales hagan uso de sus facultades y presenten posiciones debidamente sustentadas.

Lineamientos

Si la empresa o entidad desarrolla actividades en servicios públicos esenciales, el informe técnico que sustente su comunicación de servicios mínimos deberá señalar cómo la paralización total o parcial de todas o algunas de sus actividades ponen en riesgo la seguridad, la salud o la vida de toda o parte de la población, o afecta sus condiciones normales de existencia.

Si la empresa o entidad desarrolla actividades indispensables, el informe técnico que sustente su comunicación deberá justificar para cada puesto identificado el riesgo inminente que la paralización supone a las personas, la seguridad o conservación de los bienes, o si la paralización impide la reanudación inmediata de las actividades luego de concluida la huelga.

La organización sindical podrá presentar la divergencia mediante un informe que contenga observaciones justificadas a la comunicación de los servicios mínimos. En caso no presente la divergencia, se asumirá como una aceptación tácita de lo planteado por el empleador.

En caso de divergencia, esta será resuelta por un órgano independiente, el cual determinará los servicios mínimos con estricta imparcialidad y no podrá mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

A tener en cuenta

De acuerdo con la resolución ministerial que aprueba normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el informe técnico, que se adjuntará a la comunicación, deberá estar suscrito por un profesional con conocimiento de la materia. Esta exigencia no fue prevista en el Decreto Supremo N° 009-2018-TR, afirmó el laboralista César Puntriano. Además, sostuvo que de existir una comunicación de servicios mínimos correspondiente al año inmediato anterior sobre el cual no se haya presentado divergencia, o existiendo acuerdo previo sobre servicios mínimos o una resolución firme de una divergencia anterior, siempre que no haya variación en servicios mínimos para este año, la empresa podrá cumplir su obligación con la presentación de una declaración jurada en que señale que se mantiene vigente la comunicación de los servicios mínimos.

Apuntes

Acorde con la resolución ministerial, la comunicación de servicios mínimos no tiene por finalidad garantizar el funcionamiento normal de la empresa o entidad, detalló Puntriano, quien además se desempeña como socio del Estudio Muñiz.

La Resolución Ministerial N° 048-2019-TR con sus respectivos anexos está publicada en el portal del MTPE (www.gob.pe/mtpe). 

Fuente: Diario El Peruano, martes 12-02-2019
www.elperuano.pe
Préstamos por planilla: ¿Cómo se efectúa y cuál es su tasa de interés?

Un préstamo para todos. La idea de este servicio es buscar un endeudamiento sano. Emilio Santisteban, country manager Perú de Solven, cuenta más al respecto.

Inclusión financiera. Los préstamos por planilla ingresaron al Perú dentro de un panorama de créditos que viene incrementando desde hace varios años.

Dentro de este aumento, Solven detectó que el 52% de los trabajadores del sistema, no tienen acceso a créditos de consumo y que el 40% de ellos, nunca ha tenido un crédito bancario. ¿Por qué?

Conversamos con Emilio Santisteban, country manager Perú de Solven, sobre los préstamos por planilla y la tasa de interés que tienen. 
El sueldo promedio para adquirir un préstamo así es entre los S/ 1, 000 a 2,000, son jóvenes que si les dan crédito, tienen tasas por arriba del 100%.

“Lo que hacemos es desarticular ese nudo que tienen de acceso al crédito, dándoles tasas preferenciales, con una plataforma digital desarticulando el proceso operativo para que este se auto gestione."

Santisteban aseguró que el préstamo va desde los 12 meses hasta los 48 de plazo y la tasa de interés bordea entre 39 hasta 45% anual.

“En el mercado, la tasa promedio es de 45 a 50% pero llegan a tasas de 130 para los pobladores de la base de la pirámide. Ahí es nuestro diferencial.”

Mencionó también que el proceso es simple, simplemente se firma un convenio con la empresa, el colaborador accede a una plataforma digital y con datos básicos como el DNI, se le da una oferta de crédito de consumo. El colaborador acepta y se hace el desembolso en la cuenta donde se depositan los haberes.

“Con esto, la empresa lo que hace es que a fin de mes, cuáles son las personas que accedieron al crédito y a cuáles trabajadores hay que descontarle”.

El monto mínimo está relacionado con el salario del trabajador y el máximo es de S/ 25 mil. “Independientemente del monto, buscamos que el usuario tenga un endeudamiento sano. Que tenga la confianza que puede acceder a un crédito, sin sentirse ahorcado.”

Finalmente dijo que el colaborador solo tiene que estar trabajando como mínimo 3 meses y formalidad en el contrato. En el caso de ser despedido o renunciar meses después de adquirir el crédito, la liquidación va para el préstamo. En caso que este monto no cubra, se hace la cobranza al trabajador. La empresa se desligará de ello.

Fuente: Diario Gestión, martes 12-02-2019
www.gestion.pe
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
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