Lunes 04 de febrero del 2019
 
 
 
 
 
 

Descanso médico no impide efectuar actividad sindical

Nueva postura de la Corte Suprema. Judicatura considera válida dicha situación en caso el trabajador sea dirigente sindical.

La Corte Suprema de Justicia determinó que un dirigente sindical puede realizar actividad sindical durante el descanso médico, sin incurrir en falta grave.


Así lo señala la Casación Laboral Nº 7779-2018-CALLAO, publicada por la Sala de Derecho Constitucional y Social del máximo tribunal, respecto a la reposición por nulidad de despido.

Para el colegiado, de este modo, debido a que el certificado médico expedido no señalaba reposo absoluto, tampoco le impedía al trabajador realizar otras funciones como acudir a la reunión sindical.

“Esta sentencia establece implícitamente una diferenciación no contemplada en las normas laborales, respecto a que pueden haber descansos médicos otorgados con reposo absoluto y otros que no lo requieren; y que ante la falta de precisión, se reputa que el descanso médico no es de reposo absoluto”, afirmó el laboralista César Lengua Apolaya al analizar la decisión. 

Tras enfatizar que se trata de un criterio discutible, ya que la ley no establece esta categorización, dijo que incluso mediante la Directiva de Gerencia General Nº 015-GG-ESSALUD-2014 se da una definición al descanso médico.

Esto es, el período de descanso físico o mental prescrito por el médico tratante, necesario para que el paciente logre una recuperación física y mental que le permita su recuperación total. 

Lengua Apolaya, quien también es socio del área laboral del Estudio Lazo & De Romaña Abogados, advirtió que este criterio abre la puerta a que deliberadamente, el trabajador no ponga todo de sí para lograr su pronto regreso al trabajo, realizando actividades que demoren o entorpezcan el proceso de curación.

“En todo caso, si el descanso no es con reposo absoluto, la Corte Suprema entiende que es válido que el trabajador realice actividades sindicales sin incurrir en falta grave. Posiblemente se haya inclinado a tal posición en atención al derecho de libertad sindical involucrado, pero consideró que esta aproximación pudo ser mejor planteada”, manifestó el experto.

Más contradicciones

Este fallo se contrapone con la Cas. Lab. Nº 19125-2016, La Libertad, en que dejó sin efecto certificados médicos sobre la base de la constatación que realizó la empresa en el domicilio del trabajador advirtiendo que este no se encontraba presente. “Queda claro que en ambos casos los trabajadores –los dos sindicalistas– no hicieron uso del descanso médico para descansar en sus domicilios, pero han sido tratados de manera disímil”, explicó el laboralista y miembro del Estudio Lazo & De Romaña Abogados, Elmer Huamán.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 04-02-2019
www.elperuano.pe

El crédito hipotecario: precisiones

Miguel Cavero Velaochaga 

Director de Inmobilex

En los últimos años el crédito hipotecario ha sido la modalidad principal de adquisición formal de una vivienda en el mercado inmobiliario. Además, nuestra política de vivienda, que incluye el subsidio a la demanda (bonos), contribuye a tal situación. No es lo mismo un crédito hipotecario que un crédito con garantía hipotecaria. Este último puede ser solicitado colocando como garantía un inmueble propio o de tercero, para obtener liquidez con ciertos fines. Mientras que el crédito hipotecario, según la SBS, es el otorgado “a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de su vivienda, siempre que tales créditos sean garantizados con hipotecas debidamente inscritas a favor de la empresa del sistema financiero”.

Al respecto, debe señalarse que, si bien en el proceso tenemos tres actores: El constructor, el comprador y la institución financiera; en caso de un incumplimiento, demora o fraude del constructor en contra del comprador (por ejemplo , en la venta de bien futuro o “venta en planos”), el banco no tendrá responsabilidad. El marco legal ha sido modificado para alentar el mercado hipotecario. Por ejemplo, la Ley Nº 30478 establece que los afiliados al SPP “pueden disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización (CIC) para pagar la cuota inicial de la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o para amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un inmueble, en ambos casos dado por una entidad del sistema financiero”.

Un crédito hipotecario supone 3 tipos de gastos: (I) Tasación: el costo de la evaluación físico-legal que realizará un perito valuador por encargo de la entidad financiera. (ii) Notariales: aquellos que deben pagarse a la notaría encargada de formalizar los actos involucrados, generalmente, la compra-venta del inmueble, la constitución de hipoteca y el contrato previo al desembolso. Ahora, la elección del notario corresponde al usuario, sea para constituir o levantar una hipoteca (Ley Nº 30908). (III) Registrales: Correspondientes a las tasas (de monto variable) que deben pagarse en Registros Públicos por la inscripción de los actos pertinentes
Fuente: Diario El Peruano, lunes 04-02-2019
www.elperuano.pe
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú
 Siguenos en