Miércoles 30 de enero del 2019
 
 
 
 
 
 

Las utilidades para las trabajadoras - Parte Final

En el supuesto de que una trabajadora haga uso de su licencia pre- y posnatal dentro del año que se computa para la percepción de las utilidades, tendría que adicionarse a sus días realmente laborados los 98 días de la licencia, de acuerdo a la literalidad del texto de la Ley N° 30792.

Germán Serkovic 
Abogado laboralista

 En comparación, un trabajador varón de la misma empresa que ha laborado todos los días del año, tendría menos días computables para efecto del cálculo de las utilidades. La situación no solo es curiosa; es también discriminatoria –en sentido positivo– al crearse un tratamiento privilegiado con el argumento de solucionar una supuesta desigualdad. 

No hay fundamento lógico alguno para considerar, como lo hace la Ley de Utilidades Justas para las Madres, que todo el período de licencia por maternidad debe ser tratado como efectivamente laborado. Es conveniente una precisión legal en el sentido que –al interior de la licencia por maternidad– los días que deben ser considerados de trabajo efectivo en relación con las utilidades, son los que correspondan a la jornada semanal de la empresa, con prescindencia de los descansos semanales y los feriados. 

En tal dirección de ideas, y para ser concordantes con la definición de las licencias, igual tratamiento normativo se debe tener con la licencia por paternidad, en principio de diez días calendario consecutivos y remunerados. Si se incluye a la licencia por maternidad, no se ve razón para dejar de lado la que beneficia a los trabajadores varones. Para evitar enojosos tratamientos diferenciales, es conveniente que la licencia por paternidad se adicione expresamente.

La norma mencionada modifica el tratamiento de los días laborados en relación con las madres, pero no plantea variación alguna en la parte de las utilidades –el 50%– que se calcula en función de las remuneraciones percibidas. Es lógico, las utilidades tienen relación con la remuneración, las trabajadoras que gozan de una licencia por maternidad no reciben remuneración por ese período, perciben un subsidio.

“Igual tratamiento normativo se debe tener con la licencia por paternidad”.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 30-01-2019
www.elperuano.pe

¿Cómo se calcula el monto que le deben pagar por horas extras?

El abogado laboralista César Puntriano explicó en GestiónEnVivo que para las dos primeras horas extras se paga una sobretasa de 25%; mientras que a partir de la tercera se paga 35%.

"De acuerdo a la Constitución la jornada máxima es de ocho horas diarias o 48 horas a la semana, salvo que en los centros de trabajo se hayan pactado jornadas acumulativas como ocurre en los campamentos mineros y empresas petroleras", explicó César Puntriano , abogado laboralista.

Asimismo, precisó que si bien se indica un máximo de 48 horas puede darse el caso que un trabajador trabaje, por ejemplo, 45 horas y esto no implica descuento.

Sin embargo, recordó que la hora de refrigerio no está dentro de la jornada laboral. En ese sentido, explicó que el trabajador podría tener un horario de 9am a 6pm, en el que trabaja ocho horas y almuerza en un intermedio.

¿Cómo calcular el monto que me deben pagar por hacer horas extras?
Puntriano comentó para las dos primeras horas extras se paga una sobretasa de 25%; mientras que a partir de la tercera se paga 35%.

Así por ejemplo, si un trabajador fiscalizado tiene un sueldo de S/ 1,000, lo primero que debe saber cuál es su valor del día. Es decir 1,000/30, que da como resultado S/ 33.33.

"Para saber cuánto vale la hora extra primero debemos dividir el valor del día (S/ 33.33) entre la jornada laboras (8 horas); que nos dará como resultado S/ 4.16", detalló.

"Por las dos primeras horas extras hay una sobre tasa del 25% sobre el valor de la hora. Entonces, se le adiciona el 25% al S/ 4.16, que da como resultado S/ 5.2; a partir de la tercera horas extra la sobre tasa es de 35% del valor hora (S/ 4.16) que da como resultado S/ 5.61", precisó.

Finalmente resaltó que el pago de las horas extras se realiza por día. Por ejemplo, si el trabajador hizo en la semana cinco horas extras, las sobre tasas se aplicarán de acuerdo al excedente por día.

Pueden ver el viedo AQUI

Fuente: Diario Gestiòn, miércoles 30-01-2019
www.gestion.pe
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú
 Siguenos en