Martes 29 de enero del 2019
 
 
 
 
 
 

Pautas para la declaración del IR de primera categoría

Sunat emite informe en boletín electrónico. Directrices deben tomarse en cuenta para los casos de alquiler de un predio o inmueble.

Con vista a la regularización del impuesto a la renta (IR) 2018, la Sunat detalló los lineamientos que los contribuyentes deben tener presente en caso tengan la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del IR de primera categoría respecto a ese período fiscal. 

Fue mediante la presentación de un informe en su boletín electrónico de este mes. 

Lineamientos

Así, tratándose de alquileres, si una persona natural alquiló un predio o inmueble como un departamento durante el 2018, por el cual pactó el cobro de un monto determinado o merced conductiva, habrá generado una renta de primera categoría.

Por este ingreso debió haber pagado cada mes una tasa del 5% del monto pactado, según el cronograma fijado por la administración tributaria, correspondiéndole presentar la Declaración Jurada Anual del IR 2018, en caso exista algún saldo por regularizar. 

Debe tenerse en cuenta que para determinar el IR de primera categoría es importante saber que la merced conductiva obtenida durante el año está sujeto a un tope mínimo, conocido como “renta presunta” equivalente al 6% del valor del autovalúo del predio. 

Por ende, si la merced conductiva obtenida durante el 2018 es menor al 6% del valor del autoavalúo determinado por la municipalidad distrital respectiva correspondiente a ese año, esta última será considerada como la renta obtenida en el año y se deberá presentar la citada declaración anual.

Además, la Sunat advierte que si una persona natural cede un predio gratuitamente o a un precio no fijado a otra persona natural generará una renta ficta, la cual equivale al 6% del valor autovalúo del predio, y se considerará que el predio ha sido cedido por todo el año, salvo que el propietario acredite los meses que el inmueble no estuvo ocupado. En este caso, no existe obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales, ya que la determinación y pago del impuesto se efectuará recién mediante la declaración jurada anual.

El informe sobre este tema está en http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php/component/content/article/1-orientacion-tributaria/408-declaracion-anual-de-impuesto-a-la-renta-de-primera-categoria

Formularios

La Sunat aprobó las reglas y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transferencias Financieras (ITF) del ejercicio fiscal 2018, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 015-2019/Sunat. Con esta norma se adopta el Formulario Virtual Nº 707-Personas Naturales para rentasde primera categoría, segunda categoría (venta de acciones y otros), rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera.

Con esta resolución también se aprueba el Formulario Virtual Nº 708, para rentas de tercera categoría, así como el PDT 708, rentas de tercera categoría e ITF.

Fuente: Diario El Peruano, martes 29-01-2019
www.elperuano.pe

En Vivo: Horario de trabajo, ¿cuánto deben pagarle por horas extras o turno de madrugada?

GestiónEnVivo tendrá hoy de invitado al abogado laboralista César Puntriano para conversar sobre los horarios de trabajo. Pueden hacernos llegar sus consultas a través de los comentarios de Facebook.

Ha calculado cuántas horas al día o a la semana trabaja. ¿Sabía que por cada hora extra le deben hacer un pago diferenciado?.

Hoy, desde las 10am conversaremos con el abogado laboralista César Puntriano sobre los horarios de trabajo: ¿pueden cambiarle de turno si su contrato no lo indica?, ¿cómo puedo calcular el pago de horas extras?, ¿por trabajar fines de semana hay algún reconocimiento?, ¿se trabaja menos en verano?

Estas son algunas de las preguntas que resolverá el especialista. Además pueden hacernos llegar sus consultas a través de los comentarios de Facebook.

Pueden ver el viedo AQUI

Fuente: Diario Gestiòn, martes 29-01-2019
www.gestion.pe
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