Lunes 28 de enero del 2019
 
 
 
 
 
 

¿Qué requisitos debe cumplir para cambiarse de AFP?

César Chang, VP de Finanzas Operaciones y Sistemas de AFP Integra, destacó que como parte de su oferta tienen una red de comercios afiliados que dan beneficios a sus afiliados.

Si usted está afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP ) y quiere hacer su cambio a una AFP que le ofrezca mayor rentabilidad debe cumplir con algunos requisitos, más aún cuando ingresó después del 1 de junio del 2013.

1. Debe tener como mínimo dos años de afiliado en su AFP.

2. Debe tener más de 180 días calendario de afiliado y debe verificar que su rentabilidad obtenida sea menor al promedio del sistema.

¿Quiénes se cambian de AFP?

César Chang , vicepresidente de Finanzas Operaciones y Sistemas de AFP Integra , señaló a gestion.pe que son los jóvenes los que más realizan traspasos.

"En AFP Integra hay unos 12,000 traspasos de entrada acumulados al mes pasado. Si bien los traspasos son a toda edad, es en el segmento joven donde hay un mayor volumen de nuevos afiliados a nuestra AFP", mencionó.

"La forma en la que nosotros crecemos está restringida a los traspasos y queremos armar una oferta eficiente dirigida a jóvenes que han ingresado al sistema laboral. Estamos complementando nuestra oferta con programas educativos, como trivias. Los afiliados que acierten pueden acceder a beneficios a una red de comercios, como descuentos", agregó.

DATO
Los afiliados que ingresan al SPP serán inscritos a partir del 1 de junio del 2019 en AFP Integra, que tendrá esta exclusividad hasta mayo del 2021.

Fuente: Diario Andina, lunes 28-01-2019
www.andina.pe

Validan derecho al pago anticipado

Los pagos anticipados son aquellos abonos que realizan los clientes sobre el capital de la deuda, generando la reducción de los intereses, las comisiones y gastos a la fecha de pago.

Mientras que el pago adelantado no reduce intereses, comisiones, gastos u otros conceptos que forman parte de la cuota, señala el tribunal del Indecopi al sancionar a una entidad bancaria por vulnerar este derecho de un grupo de consumidores.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, de esta manera, sancionó la vulneración del artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Dicha disposición señala que en toda operación de crédito a plazos bajo el sistema de cuotas o similares, los consumidores tienen derecho a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial.

Esto último con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar, precisa la Resolución Nº 0094-2019/SPC-Indecopi.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 28-01-2019
www.elperuano.pe
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