Jueves 24 de enero del 2019
 
 
 
 
 
 

Sunat: Personas naturales podrán verificar online su información de impuestos

De ser el caso, la información puede ser completada o modificada antes de presentar su presentación. La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2019.

La Sunat informó hoy que las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Anual deberán utilizar el Formulario Virtual N° 707 Renta Anual 2018, disponible a partir del 18 de febrero y que tendrá información cargada sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos de impuestos, así como de las retenciones.

Esta información deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada antes de su presentación. La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2019.

Las personas naturales que están obligadas a declarar son aquellas que:

• Tengan un saldo a favor del fisco (impuesto por pagar). 

• Cuenten con saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría durante el 2018.

• Les corresponda un saldo a favor si reciben Rentas de Cuarta Categoría o de Cuarta y Quinta Categorías. 

• Los que reciban ingresos como independientes (recibo por honorarios profesionales) y los trabajadores en planilla que demuestren el pago por alquiler de su vivienda o paguen intereses de créditos hipotecarios a sus cónyuges o concubinos o copropietarios.

A fin de facilitar la declaración, el contribuyente debe indicar en la misma declaración a quién se le considerará el cargo del gasto. La atribución de gastos debe ser comunicada en la misma Declaración Anual.

• Las personas naturales que sólo tengan ingresos por planilla (Quinta Categoría) y que comprueben tener un saldo a su favor por la deducción de gastos de alquiler de vivienda y/o de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MiVivienda y Techo Propio.

Empresas
Por su parte, aquellos contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT) que durante el 2018 hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría deberán utilizar el Formulario Virtual N° 708.

Los contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT, gocen de algún beneficio tributario, estabilidad jurídica y/o tributaria, estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, o pertenezcan al sistema financiero, deben presentar el PDT N° 708, disponible a partir del 24 de enero.

Cronograma
Finalmente, los vencimientos para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta 2018 se inician el 25 de marzo hasta el 8 de abril de acuerdo con el último dígito del RUC, según el siguiente cronograma: 

Sunat: Cronograma

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Fuente: Diario Gestión, jueves 24-01-2019
www.gestion.pe

Sunat establece nuevas designaciones y obligaciones para emisores electrónicos

Carla Peirano, asociada principal del Estudio Echecopar, explica las medidas que entrarán en vigencia desde enero del 2020.

Ayer, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó una resolución para designar a nuevos emisores electrónicos en el Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente (SEE-Contribuyente) y Sistema de Emisión de Operadores de Servicios Electrónicos (SEE-OSE).

Carla Peirano, asociada principal del Estudio Echecopar, explicó que la norma incluye a las empresas que desempeñan el rol de adquirentes en los sistemas de pago, mediante tarjetas de crédito y/o débito, emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, que estén domiciliados o no en el país.

"Una empresa adquirente es una entidad con licencia - por ejemplo - de Visa o Mastercard (directa o indirectamente), para ayudar a un establecimiento a cumplir con su obligación de aceptar dichas marcas. Para el caso de Visa: VisaNet, y para el caso de Mastercard: MC Procesos", indicó.

Del mismo modo, la norma de la Sunat incluye como nuevos emisores electrónicos a las empresas que desempeñan el rol de adquirentes en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.

También al operador de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación.

"También a las empresas concesionarias prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos", anotó.

Asimismo, se designa como emisor electrónico a los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

Operaciones obligadas

Por otro lado, la resolución también establece la obligación de informar a la Sunat, a través del Programa de Envío de Información (PEI), los documentos autorizados emitidos por las siguientes operaciones:

- Servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y por las empresas habilitadas a emitir el boleto. Dichos servicios pueden consistir en proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un pasajero, permitir el exceso de equipaje, proporcionar dietas especiales y similares.

- Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general.

- Documentos emitidos por la Cofopri en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.

El PEI es un aplicativo informático desarrollado por la Sunat que facilita el envío de información a esta entidad a través de archivos, permite hacer validaciones, así como obtener la constancia de recepción. 

"Estas designaciones y obligaciones estarán vigentes desde el 1 de enero de 2020", dijo Peirano. 

Fuente: Diario Gestión, jueves 24-01-2019
www.gestion.pe
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