Miércoles 23 de enero del 2019
 
 
 
 
 
 

Utilidades para las trabajadoras: urgentes precisiones-I

El derecho a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 892. Las utilidades se calculan en función de los días efectivamente trabajados y de las remuneraciones percibidas. La norma mencionada parte del principio de que las utilidades deben corresponder al esfuerzo desplegado por cada empleado en el año fiscal correspondiente, de ahí que incide en la alusión a los días efectivamente trabajados e incorpora excepcionalmente a los días que sin ser de labor efectiva sí se consideran trabajados para todo efecto legal por mandato expreso.

Germán Serkovic G.
abogado laboralista
La Ley N° 30792, denominada con cierta extravagancia Ley de Utilidades Justas para las Madres –¿las anteriores eran injustas?–, se apartó del respeto al condicionante de los días de labor efectiva, incluyendo dentro del concepto de los días real y efectivamente trabajados al período de descanso pre- y posnatal de las trabajadoras. 

En este contexto, a una trabajadora que dentro del año en el que se generaron las utilidades ha tomado su licencia pre- y posnatal, esto es, las catorce semanas –98 días– que la ley prescribe, habría que añadirle a sus días efectivamente trabajados los 98 días de la licencia. Tal es, al menos, la conclusión que se derivaría del tenor literal de la Ley N° 30792 y de su texto reglamentario, el Decreto Supremo N° 007-2018-TR.

Sin embargo, esa tesis no guarda coherencia y puede llevar a error. Hay que tener en cuenta que la licencia por nacimiento incluye días de descanso semanal y feriados. La interpretación estrictamente literal estaría beneficiando por partida doble a las trabajadoras –desnaturalizando el derecho a las utilidades– dado que al adicionarse los días de licencia se estarían incluyendo los feriados y los domingos, posición que no resiste un análisis estricto. Nos encontramos ante un defecto en la norma que requiere ser prontamente salvado clarificando que no todo el período de licencia debe ser considerado como de trabajo efectivo.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 23-01-2019
www.gestion.pe

MVCS eleva hasta S/ 17,700 el Bono de Buen Pagador para compra de viviendas

El Ministerio de Vivienda estableció los nuevos valores de las viviendas y la nueva escala del bono que otorga el Fondo Mivivienda.

Las personas que adquieran una vivienda a través del Fondo Mivivienda podrán acceder al Bono del Buen Pagador (BBP) por hasta S/ 17,700, un monto superior en S/ 200 respecto a lo que se podía obtener en el 2018. 

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó hoy un decreto supremo que actualiza los valores de las viviendas y del BBP debido a la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor asciende a S/4,200 para este año. 

La referida norma refiere que el valor máximo de la vivienda para acceder al citado bono será de S/ 310,800. 

También establece que si el precio de la vivienda oscila entre S/ 58,800 y S/ 84,100, el BBP será de S/ 17,700; mientras que para las viviendas cuyo precio esté en un rango de S/ 84,100 y S/ 125,900, el valor del bono será de S/ 14,600.  

Para el caso de las viviendas que cuesten entre S/ 125,900 y S/ 209,800, el BBP será de S/ 13,000. Asimismo, si la vivienda tiene un valor de S/ 209,800 hasta S/ 310,800, el bono será de S/ 3,200. 

El decreto supremo fue refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, y el titular del MVCS, Javier Piqué del Pozo.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 23-01-2019
www.gestion.pe
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú
 Siguenos en