Lunes 21 de enero del 2019
 
 
 
 
 
 

¿Qué reformas tributarias deberían incluirse en Perú para reducir la informalidad?

La Asociación de Contribuyentes presentará un documento técnico de reformas tributarias y recaudadoras ante el MEF y la Sunat. José Ignacio Beteta, presidente de la asociación, cuenta al respecto.

Para poder ganar la batalla de la informalidad, hay que simplificar las cosas. La política tributaria del Perú se puede mejorar y con ello reducir los niveles de informalidad. ¿De qué manera?

Conversamos con José Ignacio Beteta, presidente de la Asociación de Contribuyentes del Perú, sobre este tema y las medidas tributarias que presentarán ante la Sunat y el Ministerio de Economía y Finanzas.

“En temas de recaudación, lo que proponemos es que exista un comprobante único, que ya no tengamos boletas ni facturas porque la boleta también incluye IGV. Tener un comprobante único donde se vea el 18% de IGV, generaría un incentivo de políticas de deducción de impuestos.”

Beteta dijo que hay que pensar en la persona, hay que hacerlo simple para ellos. Un solo comprobante que lo motive porque cada vez que lo pida, recibirá algo a final de año.

Otra política que están planteando, precisó es la promoción de multas que no sean acorde la UIT sino a la deuda del contribuyente. “Es una segunda reforma sencilla que ablandaría el sistema de fiscalizaciones. La multa debe estar acorde al error que cometiste.”

“Hoy ya existe un sistema, en el que se te inhibe de la multa. Para empezar debería haber menos multas. Pero sería sobre la base del error entre 2, 3 hasta 10%”

La tercera reforma es la eliminación del régimen de percepción, aquel impuesto del 2% que se te carga por comprarle a una empresa grande. “Ese 2% se carga no sobre la compra sino sobre la compra y el IGV. Impuesto sobre impuesto. Esto es hasta ilegal porque es un impuesto sobre algo que aún no vendiste.”

“Otra reforma es la del sistema RUS. Sobre esto, diríamos que el sistema tributario y laboral es tan rígido y duro que los empresarios prefieren quedarse pequeños. Lo que están faltando son incentivos para crecer. Esto no debería ser de carácter mensual sino anual. Hay que darle estabilidad al contribuyente pequeño.”

En otro momento mencionó que la formalidad en el Perú tiene varios aspectos, pero todo se basa en la productividad.

“Aquí hay un círculo vicioso porque se basa en educación, desarrollo, investigación. La formalidad es cara porque el empresario no tiene ese potencial, esa productividad de la mano de obra. Si el trabajador fuera productivo, la empresa pagaría lo que tiene que pagar. Y aquí hablamos de las medianas, pequeñas y grandes empresas.”

Finalmente, dijo que todas estas reformas podrían reducir la recaudación, pero con una proyección financiera. Al comienzo afectará, pero por volumen subirá. El tema es que en el país no se ha intentado ni una ni otra. “En materia de impuestos y temas tributarios, pensamos que falta ver qué necesita el ciudadano de a pie. Todo está visto desde el punto de lo que necesita el Estado para funcionar. Con eso haríamos bastante.”

Fuente: Diario Gestión, lunes 21-01-2019
www.gestion.pe

Trabajadores del Estado recibirán vales alimenticios hasta por S/ 25 diarios

El cupón o vale por concepto de alimentación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales. Sepa los detalles.

El Gobierno entregará un cupón o vale alimenticio al personal administrativo sujeto a los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 1047 del gobierno nacional y gobiernos regionales, en los casos que superen su jornada ordinaria hasta después de las 21 horas.

Así lo establece el Decreto Supremo Nº 012-2019-EF publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el cual tiene por objeto aprobar el otorgamiento de un cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de 25 soles diarios

La norma establece que el ámbito de aplicación es para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en las que los servidores realicen actividades luego de cumplir la jornada laboral ordinaria, siempre que permanezcan y realicen labores efectivas hasta después de las 21:00 horas.

El cupón o vale por concepto de alimentación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales.

- Condiciones para recibir los vales:

Para la percepción de un cupón o vale por concepto de alimentación aprobada en el artículo 1 de este Decreto Supremo, se debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones, criterios y mecanismos:

1. Cuando se presenten actividades o labores que deben cumplirse en plazo perentorio o de manera extraordinaria, que requieren el desarrollo de trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria, el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento remite a la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, la relación del personal autorizado para el desarrollo de dicho trabajo.

2. El personal autorizado permanece y realiza labores efectivas luego de cumplir la jornada laboral ordinaria hasta después de las 21:00 horas.

3. El trabajo a desarrollar es definido por el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento que contiene la justificación debida para el cumplimiento de dicho trabajo luego de la jornada laboral ordinaria, durante el periodo de duración de dicho encargo.

4. El personal autorizado debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

5. El monto específico del cupón o vale por concepto de alimentación que se otorgue en cada entidad se fija sin exceder el monto máximo diario establecido en el artículo 1 de este Decreto Supremo.

6. El cupón o vale por concepto de alimentación se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en la oportunidad de su entrega.

7. La entrega del cupón o vale por concepto de alimentación se otorga en forma mensual, en la fecha que determine la Entidad.

Las entidades pueden emitir lineamientos internos para una mejor aplicación de este Decreto Supremo, los que deben ser publicados en el portal institucional y remitidos a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas en medio físico y magnético.

- Prohibición de los vales alimenticios

La norma establece que está prohibido en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales otorgar un cupón o vale por concepto de alimentación por montos superiores al establecido en el artículo 1 de este Decreto Supremo.

- Responsabilidades

Son las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables del estricto cumplimiento de lo señalado, asimismo, son los jefes de los órganos o unidades orgánicas, los encargados del adecuado cumplimiento de este Decreto Supremo, bajo responsabilidad funcional.

- Financiamiento

El cupón o vale por concepto de alimentación se financia con cargo a los presupuestos institucionales de cada entidad del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Fuente: Diario Gestión, lunes 21-01-2019
www.gestion.pe
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú
 Siguenos en