Martes 15 de enero del 2019
 
 
 
 
 
 

Corte Suprema resuelve sobre conducta antisindical

Impacto del convenio colectivo. Por otorgar beneficios económicos a trabajadores no sindicalizados.

Otorgar beneficios económicos en virtud de un convenio colectivo a trabajadores no sindicalizados no constituye una conducta antisindical.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, mediante el recurso de Casación Nº 20956-2017-Lima, en el que analizó una infracción normativa del artículo 29 del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, a fin de dirimir si la extensión a los trabajadores no sindicalizados de un beneficio económico originado por convenio colectivo de trabajo con un sindicato minoritario se trata de una conducta antisindical. 

Así, el proceso se produce a partir de que la empresa demandada, a fin de no afectar el principio de igualdad entre los trabajadores, extendió el denominado bono de cierre de pliego, otorgado a los trabajadores sindicalizados en virtud de un convenio colectivo, a favor de los trabajadores no sindicalizados bajo la denominación de bono de integración. 

En atención a ello, el sindicato solicitó que se le haga extensivo el bono por integración, pues de no hacerlo, considera que el empleador estaría incurriendo en un acto de discriminación salarial.

Lineamientos 

Al respecto, la Sala Suprema señala que no existe norma que faculte al empleador a extender los alcances de un convenio colectivo a trabajadores que no fueron parte del mismo, pero sí se encuentra facultado para otorgar derechos similares a los contenidos en un convenio colectivo a terceros en virtud de la voluntad unilateral del empleador. 

En consecuencia, el tribunal concluyó que el otorgamiento del bono de integración es una obligación unilateral de pago que viene siendo asumida y deberá seguir abonada a favor de todos sus trabajadores no sindicalizados, aun cuando no exista convenio colectivo alguno con el sindicato demandante. 

Finalmente, en el considerando décimo sexto, la Corte Suprema señala que hacer extensivo el pago del bono de integración a los trabajadores sindicalizados por considerarlo discriminatorio constituye un error que desalienta la posibilidad de que el empleador otorgue unilateralmente mejoras a los trabajadores que ejercen su derecho a la libertad sindical negativa, detalla un informe laboral del Estudio Benites, Vargas & Ugaz. 

Reacciones

A criterio del laboralista Guillermo Miranda Hurtado, el fomento a la libertad sindical opera claramente sobre su faceta positiva y es un deber exclusivo del Estado, particularmente del legislador. Así, los empleadores tienen la obligación de respetar la libertad sindical; y aquello que la Corte Suprema está construyendo como “un derecho del empleador a fomentar la libertad sindical de no afiliarse a un sindicato” es violatorio la libertad sindical, comentó el experto en redes sociales al analizar el fallo.

Fuente: Diario El Peruano, martes 15-01-2019
www.gestion.pe

Sunedu reduce costo de reconocimiento de grados y títulos extranjeros, ¿cuánto se pagará?

Desde mañana se implementará la segunda reducción de dicha tasa desde que existe la Sunedu.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) informó que se ha reducido el costo del Procedimiento de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros de S/ 645 a S/ 325.10.

“Esta nueva tarifa regirá a partir de mañana, miércoles 16 de enero, en todos los canales de atención de la Sunedu. Los pagos se podrán realizar a través del Banco de la Nación, Interbank y Scotiabank”, indicó en un comunicado.

Precisó que en el caso de las personas que posean la condición de Migrante Retornado, previa acreditación otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el monto a pagar será de S/ 162.55, es decir, la mitad exactamente.

En mayo del 2016, la Sunedu simplificó procesos y logró reducir hasta en un 70% lo que cobraba la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). En esa oportunidad, se redujo el costo de este trámite de S/ 1,463 a S/ 645.

A inicios del 2018, la Sunedu impulsó una nueva evaluación sobre el costo del Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros, cuya aprobación fue posible gracias a la última modificación de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Legislativo N° 1452, publicado el 16 de setiembre del 2018).

Durante el 2018, la Dirección de Grados y Títulos realizó el reconocimiento de 8,422 grados y títulos procedentes del extranjero, cifra que representa un incremento del 32.76% con respecto al año anterior.

Con esta segunda reducción del costo del Procedimiento de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros, la Sunedu reitera su compromiso con la ciudadanía para seguir optimizando trámites y servicios para beneficio de toda la comunidad universitaria. 

Fuente: Diario Gestión, martes 15-01-2019
www.gestion.pe
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