Viernes 27 de diciembre del 2019
 
 
 
 
 
 

Estas son las reglas para fijar remuneraciones en las instituciones públicas

Se establecen mediante decreto de urgencia que promulgó el Ejecutivo y hoy publica el Peruano

El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto de urgencia que establece las reglas sobre los ingresos correspondientes en el sector público.

Mediante Decreto de Urgencia N° 038-2019, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece reglas sobre los ingresos de los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Los ingresos de personal del régimen del Decreto Legislativo  276, se componen de un ingreso de carácter remunerativo, que es el Monto Único Consolidado (MUC).

Y, un ingreso de carácter no remunerativo, integrados por Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) fijo o variable, incentivos a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores (CAFAE), por condiciones especiales y situaciones específicas.

El MUC es la remuneración del servidor público, determinado mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH). El MUC se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. 

La implementación se encuentra exonerada de la prohibición del reajuste o incremento de remuneraciones establecida en el artículo 6 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

El BET es el ingreso de personal del servidor público, constituido por el monto diferencial entre lo percibido por el servidor y cuyo gasto se registre en las Genéricas del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, y 2.3 Bienes y Servicios, según corresponda, y el MUC, sin considerar el Incentivo Único - CAFAE, el ingreso por condiciones especiales ni el ingreso por situaciones específicas.

Se entiende por percibido aquella contraprestación en dinero o concepto financiado con fondos públicos recibidos por el servidor público hasta un año antes al 10 de agosto de 2019, que se registra en las Genéricas del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.3 Bienes y Servicios, según corresponda.

El BET no tiene carácter remunerativo y corresponde su percepción al servidor público en tanto se mantengan en la misma plaza, en principio.

El BET puede ser fijo o variable. BET fijo: Constituye el monto regular que mensualmente percibe el servidor en función a la plaza; y el BET variable: constituido por bonificaciones como Bonificación Familiar y la Bonificación Diferencial, ingresos provenientes de Centros de Producción y similares de universidades; y otros conceptos.

El Incentivo Único – CAFAE es otorgado a los servidores públicos que no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios y no está afecto a cargas sociales.

Ingreso por condiciones especiales

El ingreso por condiciones especiales se otorga al servidor público nombrado cuando se cumple alguna circunstancia fáctica determinada y objetiva. No tiene carácter remunerativo, no constituye base de cálculo para otros beneficios. No está afecto a cargas sociales, a excepción de la compensación vacacional.

Estos son compensación vacacional y vacaciones truncas: Es la compensación económica que se otorga, asignación por cumplir 25 años y 30 años de servicios, respectivamente.

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), subsidio por fallecimiento en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos o por fallecimiento de familiar directo de la servidora o el servidor: cónyuge, hijos o padres.
 
También subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo y otros. 

Ingreso por situaciones específicas

Son ingresos por situaciones específicas como aguinaldo por fiestas patrias, aguinaldo por navidad y bonificación por escolaridad.

Los ingresos por situaciones específicas no tienen carácter remunerativo, no constituyen base de cálculo para otros beneficios ni están afectos a cargas sociales.

Otras reglas

El monto total de los Ingresos de Personal no puede ser menor al que percibían antes del 10 de agosto del 2019, y la afectación del ingreso de los servidores públicos por concepto de carga social tampoco podrá ser menor a la de esa fecha para seguridad social en salud y pensiones.
 
Se encuentra prohibido el otorgamiento de cualquier otro ingreso, en forma adicional a los Ingresos de Personal, salvo aquellos que se autoricen por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central y/o Decreto Supremo en el marco de la normatividad aplicable y, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH)  y de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), respecto a la disponibilidad presupuestal.

Es decir, no se regulan los incrementos de remuneraciones por negociación colectiva señalados. Cabe recordar que El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales de los trabajadores de la Administración Pública contenidas en las leyes de presupuesto en la sentencia de los expedientes acumulados (Exp. N°s 0003-2013-PI/TC. 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC).

Además, en ese fallo, el TC exhortó al Congreso de la República a que apruebe la regulación de la negociación colectiva, a partir del periodo 2016-2017, decretando la vacatio sententiae de su sentencia.
Fuente: Diario Andina, viernes 27-12-2019
www.andina.pe
Gobierno dicta medidas para reducir déficit fiscal entre el 2021 y 2023

La modulación de la trayectoria de reducción del déficit fiscal impulsará más obras de infraestructura, con ello la competitividad y el crecimiento económico de mediano plazo del país.

El Gobierno emitió hoy el Decreto de Urgencia N° 032-2019, que dispone modular la reducción del déficit fiscal y llegue a 1% del Producto Bruto Interno el año 2024, lo cual permitirá seguir avanzando en el cierre de brechas de infraestructura.

Meta fiscal

Según el Ministerio de Economía, la modulación de la trayectoria de reducción del déficit fiscal publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, impulsará la competitividad y el crecimiento económico de mediano plazo del país.

De esta manera, se busca que los proyectos relacionados a infraestructura tengan el espacio necesario dentro de los límites de las reglas fiscales para su ejecución, considerando además la sostenibilidad de las finanzas públicas.
¿Qué es el déficit fiscal?

Imagina que el Estado funciona como una familia que tiene ingresos, pero también tiene gastos. Entonces, la diferencia entre los ingresos y los gastos de un periodo, es el resultado fiscal.

Tener déficit no es malo, si este puede ser financiado, pero un déficit muy abultado sí puede ser perjudicial para la salud financiera de la economía del país.

Años fiscales

De esta manera, el déficit fiscal del año 2021 sería de 1.8% del PBI; el 2022 de 1.6%; el 2023 de 1.3%, y para el 2024 se llegaría a 1% del PBI. Con esta acción se ampliaría el déficit fiscal durante el periodo 2021-2023 en 1.7 puntos porcentuales del PBI (parte de los 2.3 puntos porcentuales que no se utilizaron durante los años 2018 y 2019).

"Mantener la actual trayectoria de reducción del déficit fiscal, pasando de 2% del PBI en 2020 a 1% del PBI en 2021, implicaría un retiro significativo del impulso fiscal en el año 2021, lo cual podría incidir negativamente en el crecimiento de la economía, considerando los riesgos externos a los que está expuesto", señaló el MEF.

La nueva trayectoria definida permitirá un retiro más gradual del impulso fiscal en un contexto donde se prevé que la economía peruana acelerará su crecimiento.

El déficit fiscal para el año 2020 no cambia, pues el presupuesto del próximo año se formuló considerando un déficit de 2% del PBI, lo que incluye recursos para el financiamiento de la reconstrucción en el norte y el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, que contiene 52 proyectos de infraestructura en los sectores de transporte, saneamiento, salud y agua, entre otros.

REGLAS MACROFISCALES QUE DEBEN CUMPLIRSE

El Sector Público No Financiero se sujeta al cumplimiento de las siguientes reglas macrofiscales que deben cumplirse:

1) La deuda pública no debe superar el 30% del PBI.

2) El déficit fiscal no debe ser mayor a 1% del PBI.

3) El gasto no financiero no crezca más que el crecimiento promedio de 20 años del PBI.

4) El gasto corriente excluyendo mantenimiento no crezca por encima del gasto no financiero total.

El marco macro fiscal también incluye una regla para años de elecciones y cláusulas de excepción.

Fuente: RPP, viernes 27-12-2019
www.rpp.com
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