Jueves 26 de diciembre del 2019
 
 
 
 
 
 

El IGV pagado al importar constituye crédito fiscal

Situación se produce aun cuando parte de la base imponible no sea costo efectivo.

Todo el impuesto general a las ventas (IGV) pagado por una importación constituye crédito fiscal, aun cuando por la aplicación de métodos de valoración aduanera parte de su base imponible no califique como costo efectivo, esto es, costo computable de acuerdo con la legislación del impuesto a la renta (IR).

Así lo determinó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 151-2019-Sunat/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico-Tributaria .

Directrices

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del IGV, el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Además, teniendo en cuenta la normativa tributaria, la Sunat colige que, para la legislación del IR, el costo computable de un bien importado está constituido, en términos generales, por el precio exfábrica de dicho bien más derechos, impuestos y gastos incurridos hasta su ingreso al almacén de la empresa.

Así, considera que las reglas para la determinación de la base imponible del IGV de la importación de un bien son distintas a las que se utilizan para la determinación del costo computable del mismo bien.

Por ende, cabe que existan diferencias entre ambos importes así determinados, es decir, todo el importe sobre el que se calcula el IGV de la importación no necesariamente sería costo de la empresa, de acuerdo con la legislación del IR.

La Sunat concluye, entonces, que todo el IGV pagado por una importación constituye crédito fiscal, conforme al artículo 18 de la Ley del IGV.

Jurisprudencia

En la Resolución del Tribunal Fiscal N° 753-3-99, este colegiado administrativo sostiene que dado que las reglas para la determinación de la base imponible, en el caso de importaciones, no siempre constituyen el costo computable de acuerdo con las normas del IR, carece de sentido señalar que para cumplir con uno de los requisitos sustanciales para la validación del crédito fiscal, previstos en el artículo 18 de la Ley del IGV, es necesario que constituyan un gasto efectivo.
Fuente: Diario El Peruano, jueves 26-12-2019
www.elperuano.pe
Gobierno crea regímenes de regularización de deudas a EsSalud

Para empleadores públicos y privados

El Poder Ejecutivo emitió un decreto de urgencia que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones a EsSalud.

Mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2019, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se crea dos regímenes para el sinceramiento, refinanciamiento y reestructuración de la deuda tributaria por aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), una para empleadores del sector público y otro para el sector privado, en cualquier estado en que se encuentre la deuda.

La finalidad de la norma es garantizar el derecho fundamental a la salud con la recuperación de deudas que mantienen los empleadores, y contribuir al oportuno financiamiento de las prestaciones que brinda EsSalud.

En el sector público será aplicable a los gobiernos regionales y locales, pero no incluye a las municipalidades de centros poblados y se denomina Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportes al Seguro Social de Salud (REISCSS).

En tanto, en el sector privado, acogerá a los empleadores que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (mype), persona natural o jurídica vía el Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportes al Seguro Social de Salud (REFACSSS).

La deuda que puede ser acogida es aquella pendiente de pago a la cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluyendo aquella contenida en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la Sunat; más intereses que corresponda aplicar hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento.

Sector público

El REISCSS permitirá financiar y reestructurar el pago de la deuda de los gobiernos regionales y locales, sobre deuda generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2018 pendiente de pago.

A esta deuda se aplicará la extinción de los intereses y multas generadas por no incluir las remuneraciones o declarar cifras o datos falsos, entre otros, subsistiendo en todos los casos la deuda tributaria que corresponde al capital de la aportación al EsSalud.

Luego se recalcula el tributo insoluto considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6%, la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de aprobación del acogimiento.

Y a partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).

Para efectos del pago la deuda acogida al RESICSS se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, se prioriza durante las fases de programación multianual y formulación presupuestaria.

Modalidades de pago del RESICSSS

El RESICSSS permite el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida, el pago al contado puede ser acogido a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento con un descuento de hasta el 20% sin afectar el tributo insoluto.
En caso de pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en 10 años, previo Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establece en la resolución de la Sunat.

Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%), aplicados desde el día siguiente de la aprobación del acogimiento al RESICSSS, en ningún caso, la cuota mensual puede ser menor al 10% de la UIT.

En el caso que la deuda sea menor a 10% de la unidad Impositiva Tributaria (UIT) se considera una única cuota aplicándose los intereses de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento.

En caso se cuente con los recursos económicos, se podrá adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses.

Las entidades públicas que se acogen al RESICSS a partir de la entrada en vigor de la resolución de la Superintendencia de la Sunat que establezca el trámite correspondiente para dicho régimen hasta el 31 de marzo de 2020.

Cobranza coactiva

Las entidades públicas sujetas al RESICSS que presenten la solicitud de acogimiento por deudas, periodos y montos solicitados, suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.

Respecto de la deuda cuyo acogimiento fue aprobado y la deuda extinguida no se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva.

Sector privado

En el caso del sector privado, el REFACSSS, también permitirá financiar y reestructurar el pago de la deuda por parte de los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (mype), respecto de deuda generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2015.

Respecto de la deuda tributaria también se extinguen los intereses, actualización e intereses capitalizados, y multas generadas por no incluir las remuneraciones o declarar cifras o datos falsos, entre otros, subsistiendo en todos los casos la deuda tributaria que corresponde al capital de la aportación al EsSalud.

Luego se recalcula el tributo insoluto considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6%, la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de aprobación del acogimiento.

A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al numeral anterior está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%), así como las medidas similares que se aplican para el sector público en cuanto al pago al contado o fraccionado.

Incumplimiento de pago

El incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento del RESICSSS y del REFACSSS pueden ser materia de cobranza coactiva.

Cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, la Sunat procederá a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago.
Fuente: Diario Andina, jueves 26-12-2019
www.andina.com
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