Jueves 19 de diciembre del 2019
 
 
 
 
 
 

EsSalud: Gobierno oficializó incremento de aporte de trabajadores CAS

Como se recuerda, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, anunció ayer la publicación de cuatro decretos de urgencia.

El Ejecutico, mediante Decreto de Urgencia Nº 028-2019, se oficializó el anuncio del presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, con respecto a la publicación de una norma que homologa los aportes de los trabajadores CAS Essalud. Cabe resaltar que este seguro, según se precisa, brinda cobertura a más de 11 millones de asegurados.

En el documento publicado en El Peruano, se establecen medidas necesarias para el sostenimiento y equilibrio financiero de la entidad, en vista de que existen regímenes laborales que tienen aportes diferenciados inferiores al aporte regular.

“[Esto] ha generado que estos regímenes sean deficitarios para la seguridad social en salud y no se logre cubrir el costo de los servicios requeridos para este segmento de asegurados, vulnerando el principio de solidaridad; lo cual produce, a su vez, que sean subsidiados por el resto de aportes derivados de los demás asegurados”, se lee.

En vista de ello, se modificó el Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS). El literal del artículo modificado responde a la afiliación al régimen contributivo que administra Essalud.

“La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra Essalud tiene como base imponible el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado”, se escribe.

A partir del año fiscal 2020, la contribución tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente y para el año fiscal 2021 la base imponible será el equivalente al 55% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado”, indica el DU.

Asimismo, a partir del 2022, el porcentaje del incremento en la base imponible se evaluará y determinará a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Anteriormente, Fiorella Molinelli, presidenta de Essalud, aclaró que este incremento no afectará el sueldo de los servidores públicos.

De acuerdo a lo dispuesto, lo recaudado se destinará a ejecutar las inversiones para nuevos establecimientos de saludos y equiparlos; concluir los proyectos en ejecución; realizar mejoras, ampliación, rehabilitación y reforzamiento de la infraestructura asistencial existente; garantizar el mantenimiento y operación de la nueva oferta asistencial y la reposición de equipamiento estratégico y asistencial.

La Contraloría General de la República verificará el cumplimiento de lo establecido. “[Esta] desarrolla el control concurrente en todas las obras públicas que se ejecuten como consecuencia del presente Decreto de Urgencia”.

En un plazo de 60 días, contados a partir de la vigencia del decreto, Essalud aprobará un plan para optimizar el acceso a los servicios de los asegurados. Finalmente, se amplió a dos años la autorización para que la entidad utilice la adjudicación simplificada sin tope presupuestal para la consultoría y ejecución de obras de infraestructura calificada de alto riesgo hospitalario.

Fuente: Diario Gestión, jueves 19-12-2019
www.gestion.pe
Se consideran a las Ipress públicas como sujetos del IGV

Situación se configura siempre que presten servicios de salud a terceros a título oneroso.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud (Ipress) públicas que en su condición de entidades públicas prestan servicios de salud a terceros a título oneroso califican como sujetos del impuesto general a las ventas (IGV) por esos servicios.

Así lo determinó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 164-2019-Sunat/7T0000, por medio del cual responde la consulta de un contribuyente.

DirectricesEstableció asimismo que la prestación de servicios a terceros a título oneroso efectuada por las Ipress públicas genera la obligación de emitir los comprobantes de pago respectivos.

Por ende, la entidad recaudadora también determinó que el impuesto trasladado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la prestación de servicios de salud por los cuales las Ipress públicas son sujetos del impuesto podrá utilizarse como crédito fiscal.

Esto último, siempre y cuando se cumplan los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18 y 19 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV.

En relación con el crédito fiscal, el artículo 18 establece que este está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Agrega que solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan ciertos requisitos.

En tanto que el artículo 19 señala que para ejercer el derecho al crédito fiscal se requiere, entre otros requisitos, que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la aduana de los documentos emitidos por la Sunat, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.

Definiciones

De acuerdo con el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1158, las Ipress son los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que brindan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como los servicios complementarios o auxiliares de la atención médica que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. En tanto que para la administración tributaria los terceros son los sujetos distintos a aquellos respecto de los cuales se prestan servicios por los que deben pagarse tasas.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 19-12-2019
www.elperuano.com
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