Miércoles 18 de diciembre del 2019
 
 
 
 
 
 

Indecopi alerta sobrecostos en créditos

Entidad detalla que esto se da cuando se otorgan pagos para cuotas semanales o diarias. Si bien al inicio la oferta puede ser atractiva para al consumidor, al final resulta ser perjudicial pues terminará pagando más del 50% del precio normal.

Una nueva modalidad de financiamiento ha empezado a cobrar mayor fuerza en el país, en donde si bien al inicio la oferta puede ser atractiva para al consumidor, al final resulta ser perjudicial.

Así, un estudio realizado por el Indecopi analiza la economía conductual de los consumidores, es decir, las decisiones que realizan a partir de las preferencias, experiencias, emociones, creencias, expectativas, entre otras.

Partiendo de este concepto, en el informe se encontró que los consumidores vienen optando por la compra de productos de tickets elevados la cual llega con una oferta de financiamiento de pago diario, semanal y quincenal con cuotas bajas. Sin embargo, se encontró que a largo plazo esta oferta no beneficia al usuario.

A modo de ejemplo, el Gerente de Estudios Económicos del Indecopi, Jorge Trelles, explicó que en las tiendas se ofertan refrigeradoras de S/ 1,500 a cuotas semanales de S/ 50 por 12 meses, lo cual para muchos puede ser “la oferta de su vida”.

Ante ello, precisó que este mecanismo de financiamiento genera altos intereses, superiores a los S/ 1,000; y además (en este caso particular), existe un sobrecosto de 70%, pues en lugar de pagar S/ 1,500 el costo final del producto será de S/ 2,600.

“El problema que se observa en la realidad es que este tipo de servicio se enfoca más para los ciudadanos de a pie de sectores socioeconómicos C, D y E. Lo que puede ocurrir es que no se tenga la disponibilidad de esos 50 soles en efectivo todas las semanas y ahí viene justamente el problema porque generas intereses muy grandes y empieza el sobreendeudamiento", sostuvo.

Al respecto, la directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, Wendy Lesdesma, indicó que cuando se ve este tipo de oferta, ésta puede sonar muy tentadora, “pero haciendo el ejercicio de la multiplicación podríamos ver que hay un sobrendeudamiento”.

En esa línea, consideró que las entidades financieras deben ser más claras y transparentes colocando mayor información al respecto; en tanto los propios consumidores debe evaluar si podrán cumplir con la cuota del crédito.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 18-12-2019
www.gestion.pe
Navidad y Año Nuevo: ¿Se pueden solicitar los días 24 y 31 de diciembre a cuenta de vacaciones?

¿Es posible que le obliguen a salir de vacaciones en meses de poca demanda laboral? ¿Es válido que trabaje el 25 y 1 de enero sin derecho a pago extra? ¿Es válido el establecimiento de un horario de verano?

Como regla general, los colaboradores del sector público y del privado no laborarán el miércoles 25 de diciembre ni el miércoles 1 de enero de 2020, por ser días feriados de acuerdo a ley.

En algunos casos los trabajadores del sector privado, previo acuerdo con su empleador, podrán tomar como libres los días 24 y 31 de diciembre, fechas en las que muchos aprovechan para planear un viaje familiar o entre amigos.

Además, considerando que enero es un mes en el que la carga laboral suele ser menor y, a raíz de ello, los empleadores tienden a coordinar con sus colaboradores la programación de las vacaciones, se presentan algunas interrogantes frente a situaciones en las que el jefe las impone convenientemente.

¿Es posible que le obliguen a salir de vacaciones en meses de poca demanda laboral? ¿Es válido que trabaje el 25 y 1 de enero sin derecho a pago extra? ¿Es válido el establecimiento de un horario de verano?

Esta y algunas otras consultas más son resultas a continuación por Cristina Oviedo, abogada laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, quien comenta que “la ley establece que los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los días feriados señalados por ley”.

1. ¿Cuánto deben pagarle al colaborador si trabaja en un día feriado?

En caso de que el colaborador labore el 25 de diciembre o 1 de enero, sin que exista la correspondiente compensación con otro día de descanso, este tendrá derecho a recibir un monto por el trabajo realizado en dicho día feriado, con una sobretasa del 100%.

Así, por ejemplo, si el trabajador percibe una remuneración mensual equivalente a S/ 1,800.00, podemos afirmar que este colaborador percibe una remuneración diaria equivalente a S/ 30.00. Si el trabajador no labora el 25 de diciembre, igual tendrá derecho a percibir los S/ 30.00 antes indicados, por concepto de remuneración diaria.

Sin embargo, si el trabajador presta servicios en dicha oportunidad y no se le otorga un día de descanso para compensar, tendrá derecho a percibir – adicionalmente a los S/. 30.00 antes indicados- un importe de S/ 60.00, que correspondería al trabajo realizado en dicho día feriado más la sobretasa del 100% prevista por ley.

De este modo, en nuestro ejemplo, el trabajador tendrá derecho a percibir S/ 90.00 si es que labora el día 25 de diciembre sin que se le otorgue un día de descanso compensatorio.

2. ¿Se pueden solicitar los días 24 y 31 de diciembre a cuenta de vacaciones?

Sí. Al respecto, debemos indicar que la ley establece que, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del descanso vacacional puede ser fraccionado en (i) 15 días calendario (los cuales pueden gozarse de corrido o en periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos); y (ii) los 15 días restantes pueden ser gozados en periodos inferiores a 7 días calendario y, como mínimo, de un día calendario (fraccionamiento del descanso vacacional).

Cabe agregar que la norma dispone que el acuerdo para el fraccionamiento del descanso vacacional debe celebrarse por escrito y de forma previa al goce del mismo.

3. ¿Quién determina la oportunidad del descanso vacacional?

La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresas y los intereses propios del trabajador. Sin embargo, a falta de acuerdo, decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.

4. ¿Puede el empleador establecer un horario de verano? ¿Ello implica la reducción de la jornada de trabajo?

Constituye una práctica habitual en muchas entidades empleadoras establecer el denominado “horario de verano”, el cual implica – normalmente- que durante los meses de enero, febrero, marzo e, incluso, hasta antes de Semana Santa, los trabajadores de la organización pueden salir más temprano el día viernes.

“En otros casos, el horario de verano implica que los trabajadores, por ejemplo, ingresan una hora antes de su hora de ingreso habitual, pero se retiran también una hora antes de su hora de salida regular”, comenta Oviedo.

En este sentido, y, en particular, en el primer ejemplo de horario de verano antes descrito (“early Friday”) debemos indicar que el establecimiento de un horario de verano no implicará la modificación o reducción de la jornada de trabajo aplicable en la empresa, sino que se trata de una licencia con goce de haber otorgada temporalmente al trabajador durante el plazo que se establezca la misma.

Fuente: Diario El Comercio, miércoles 18-12-2019
www.elcomercio.com
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