Martes 10 de diciembre del 2019
 
 
 
 
 
 

La discapacidad en el trabajo

Cesar Puntriano

Abogado laboralista

El pasado 3 de diciembre se conmemoró el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, fecha declarada como tal por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 47/3. 

Su objetivo es promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, así como generar conciencia sobre su situación en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural. La ONU informa que este año el tema del mencionado día es ‘Participación y el liderazgo de las personas con discapacidad: Agenda de Desarrollo 2030’, el cual se centra en el empoderamiento de las personas con discapacidad para un desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible.

En el Perú, según cifras del Observatorio Nacional de la Discapacidad del Conadis, en el Registro de Personas con Discapacidad, al pasado 31 de octubre, se ha incorporado a 279,062 personas con discapacidad. La Encuesta Nacional Especializada Sobre Discapacidad (Enedis) 2012 estima que hay 1’575,402 personas con discapacidad en el país. Además, los Censos Nacionales 2017: XII de Población y VII de Vivienda ha estimado en 3’209,261 las personas con discapacidad en el país.

Respecto a la promoción de los derechos laborales en este caso, y en línea con los objetivos fijados por la ONU, la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973 y su reglamento, fija que las entidades privadas con más de 50 trabajadores están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal anual. La cuota de empleo se calcula sobre la planilla total del empleador. Ante una fiscalización iniciada por la Sunafil, como ocurre con el envío de cartas inductivas en algunos casos, o inspecciones propiamente dichas en otros, el empleador deberá presentar sus descargos acreditando el cumplimiento de la cuota citada, o de no haberlo hecho, demostrar no haber generado en el año nuevas vacantes por cubrir. 

De haberlo hecho, deben concurrir razones de carácter técnico o de riesgo que dificulten la incorporación de trabajadores con discapacidad y además haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo del MTPE, o entidades vinculadas con este. También, la empresa debe omitir todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad y garantizar que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de estas. 

La norma descrita cuenta con más de seis años de vigencia, pero su efecto es aún insuficiente. Se debe fomentar la incorporación de personal discapacitado, las empresas deben evaluar objetivamente sus puestos de trabajo vacantes, a fin de determinar si ello es viable. Contratar a personal con discapacidad supone incorporar personas innovadoras, que cuidan su empleo y se esfuerzan al máximo, con un efecto directo de mejora tanto en el clima laboral como en la reputación empresarial.
Fuente: Diario El Peruano, martes 10-12-2019
www.elperuano.pe
Establecen pautas para la contratación con el Estado
Colegiado administrativo brinda predictibilidad al tratamiento de las impugnaciones.

El Tribunal de Contrataciones del Estado estableció nuevos lineamientos para los procedimientos de impugnación en materia de contratación pública cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en algunos de los escritos presentados por las partes.

Fue mediante el Acuerdo N° 002-2019/TCE, el cual busca dar predictibilidad ante este tipo de observaciones que se pueden presentar en los procedimientos de apelación.

Directrices

Así, dados los plazos cortos y perentorios fijados para los procedimientos de impugnación, el colegiado señaló que cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes se presumirá que esta y el contenido del escrito observado corresponden a la verdad.

Además, determinó que en la resolución respectiva, se dispondrá que la secretaría de este colegiado o el órgano competente de la entidad, según corresponda, realice la fiscalización posterior de la firma cuestionada.

De comprobarse, además, que las firmas cuestionadas no le pertenecen a quien aparecía como suscriptor, la instancia que efectuó la fiscalización posterior deberá solicitar al colegiado administrativo la apertura del respectivo procedimiento sancionador, por la presentación de documentos falsos al Tribunal de Contrataciones del Estado o a las entidades, según corresponda.

De acuerdo con esta decisión, uno de los puntos controvertidos que se fijan a menudo en el marco de un procedimiento de recurso de apelación en materia de contratación pública consiste en determinar si un postor presentó o no documentos falsos como parte de su oferta ante alguna entidad de la administración pública, lo que eventualmente generará un pronunciamiento sobre el fondo de dicha controversia y, de ese modo, el acogimiento o la desestimación de la pretensión planteada por el proveedor que sostiene ello.

Atribuciones

El Tribunal de Contrataciones se encarga de resolver, en última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las entidades de la administración pública y los postores durante un proceso de selección. Acorde con esta labor, este colegiado administrativo asume por mandato legal, y de manera excepcional, competencia para conocer y resolver recursos de revisión interpuestos contra pronunciamientos de entidades de la administración pública que, según la materia, resuelven recursos de apelación.En tal sentido, los criterios expuestos en el referido acuerdo serán de aplicación también en la tramitación de esos recursos de revisión.

Principio

Uno de los principios que rige la actuación de la administración pública, en atención a la legislación, es el de presunción de veracidad.

Fuente: Diario Peruano, martes 10-12-2019
www.elperuano.com
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