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Establecen reglas para la celeridad procesal laboral |
Judicatura adopta medidas para la pronta conclusión de estos juicios.
Con el objetivo de alcanzar la eficiencia y la eficacia en el desarrollo de los procesos, así como su pronta terminación en materia laboral, el Poder Judicial aprobó el Manual de Procedimientos y Flujogramas de los procesos tramitados en el Módulo Corporativo Laboral para los Juzgados con Expediente Judicial Electrónico (EJE).
Así, como primera medida, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso que los presidentes de las cortes en cuyos módulos corporativos laborales se hubieran implementado el EJE, cumplan con la aplicación del manual aprobado.
Estos módulos corporativos laborales corresponden a Lima, Lima Norte, Cajamarca, Tacna y Ventanilla, en estos dos últimos recién se ha dispuesto su implementación para diciembre.
Contenido
La resolución administrativa publicada en El Peruano detalla que el Manual de Procedimientos y Flujogramas establece los objetivos, alcance, definiciones utilizadas, documentos que deben ser consultados para su mejor aplicación y las responsabilidades originadas del mismo.
A ello, se deberán incluir también las funciones específicas en la tramitación de los expedientes de los jueces y personal que laboran en estos módulos, el flujo de información existente e interrelaciones jerárquicas internas y externas.
Por otro lado, el CEPJ dispuso también la implementación del EJE y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral de las cortes de Ventanilla y Tacna.
En el primero, el expediente y la Mesa de Partes Electrónica han sido instalados en el Juzgado de Paz Letrado Laboral, el Juzgado Especializado Laboral y en la Sala Laboral Permanente, cuya inauguración se efectuará el jueves 12.
Respecto a la Corte de Justicia de Tacna, ambas herramientas electrónicas serán aplicadas en un Juzgado de Paz Letrado Laboral, dos Juzgados de Trabajo y una Sala Laboral Permanente del distrito judicial de Tacna; cuya inauguración está programada para el 16 del presente mes.
Demanda en quechua
En un hecho sin precedentes y a fin de velar por los derechos de los justiciables, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima facultó al demandante Victoriano Álvarez Odias presentar su informe oral en idioma quechua. La medida fue en cumplimiento del Inciso 19 del artículo 2 de la Constitución, el cual refiere que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural; así como todo peruano a usar su idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
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Sueldo básico debe subir a más horas de trabajo |
Obligación para las empresas se deriva de la facultad de dirección.
La extensión del horario de trabajo efectuada por convenio colectivo, pacto individual o costumbre obliga al empleador a incrementar la remuneración básica de los trabajadores con incidencia en el cálculo de los beneficios sociales correspondientes.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 7712-2018 Callao, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, con la cual se declara fundado ese recurso interpuesto como parte de un proceso ordinario de reintegro de beneficios económicos.
FundamentoEn el caso materia de la casación, un grupo de trabajadores pretendía el reintegro de beneficios económicos al considerar que la extensión de la jornada laboral acordada por convenios colectivos generaba un incremento proporcional del sueldo básico.
Conforme a esos convenios suscritos por el sindicato de los trabajadores y la empresa, se acordó extender la jornada y horario de trabajo en tres turnos, lo que implicaba trabajar 8 horas diarias y 48 horas semanales, así como el procedimiento de cálculo para el incremento remunerativo.
A criterio del supremo tribunal, el Decreto Supremo N° 007-2002-TR ampara la facultad de dirección del empleador, que le permite extender el horario de trabajo. Sin embargo, considera que por ello esta norma también obliga al empleador a incrementar las remuneraciones por la mayor extensión del horario de trabajo efectuada mediante convenio colectivo, pacto individual o costumbre.
Además, la sala suprema advierte que el reconocimiento de la remuneración como un derecho fundamental trae como consecuencia que esta sirva para el cálculo de los beneficios sociales, como vacaciones y compensación por tiempo de servicios, entre otros.
En el caso, el concepto de extensión de jornada de trabajo no se encontraba en la estructura remunerativa de los trabajadores como parte de la remuneración principal e integrada a la remuneración básica, no pudiendo ser considerada esa extensión horaria como complementaria de naturaleza variable o imprecisa.
Por lo tanto, el colegiado declaró fundado el recurso de casación presentado por los trabajadores demandantes.
Recomendaciones
A juicio del laboralista Jorge Luis Acevedo, el criterio asumido por la Corte Suprema resulta correcto y en sintonía con las normativa laboral. Por lo tanto, recomienda a los empleadores tomar en cuenta que tienen la facultad de extender el horario de trabajo cuando las necesidades de la empresa así lo establezcan, pero cuando lo hagan deben incorporar un monto a la remuneración básica y no otorgar un bono complementario, indicó el experto que labora como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados
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