Viernes 06 de diciembre del 2019
 
 
 
 
 
 

Precisan derechos durante las inspecciones laborales

Nueva versión de documento difunde prerrogativas de las personas.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció una nueva herramienta de trabajo para garantizar los derechos de los ciudadanos vinculados al sistema de inspecciones laborales, a fin de optimizar la calidad de la atención de acuerdo con la legislación vigente.

Se trata de la versión 2 de la Directiva “Derechos de los Ciudadanos en el Sistema de Inspección del Trabajo”, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 343-2019-SUNAFIL.

LineamientosEl documento, de esa manera, define de forma más amplia al ciudadano para diferenciar sus derechos en la inspección del trabajo y en el procedimiento sancionador; así como para reconocer y difundir con claridad los derechos que tiene en el ámbito del SIT.

Por ello, los usuarios que acudan a la Sunafil en su calidad de Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo tendrán derecho a ser tratados con respeto y en condiciones de igualdad.

Además, no se les exigirá la presentación de documentos que la entidad esté prohibida de solicitar, solo la exhibición del DNI y en su caso carta poder simple con firma del ciudadano.

También tendrán derecho a recibir información gratuita, veraz, clara y completa respecto de las consultas relacionadas al SIT, y a que se mantenga la confidencialidad de la información registrada en la autoridad inspectiva de trabajo.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 06-12-2019
www.elperuano.pe
Gratificaciones: guía de 5 pasos para saber si le corresponde recibir este beneficio
Identificar la categoría de empresa es el primer paso

El próximo 16 de diciembre se vence el plazo de pago por el empleador para remunerar la gratificación a los trabajadores, y por ello es importante saber si le toca este beneficio y en qué medida.

De acuerdo al régimen en el que se encuentre el colaborador, existen algunas condiciones que se deben tomar en cuenta al momento de recibir este pago. 

César Puntriano, profesor de ESAN Graduate School of Business  aconseja tomar en cuenta los siguientes puntos para entender los beneficios que le corresponde a cada uno:

1. Categoría de empresa

De acuerdo con número de trabajadores, existen diferentes tipos de empresa:  microempresa, pequeña empresa, mediana y gran empresa. Cada una de estas retribuye a sus colaboradores una gratificación distinta.

Las medianas y grandes empresas, reconocerán en estas fiestas una remuneración equivalente a un mes de trabajo; quienes laboran  en una pequeña, recibirán el equivalente a 15 días de pago y los que trabajen en una microempresa no les corresponde. 

2. Servidor público

Quienes trabajen para el Estado no recibirán gratificación, pero sí un aguinaldo de 300 soles, independientemente del cargo que ocupe, salvo que estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Este beneficio incluye a los trabajadores que se encuentren bajo el régimen de CAS (Contrato Administrativo de Servicios). Este aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones y descuentos- excepto los establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

3. Cálculo de gratificación

La gratificación completa para trabajadores de la empresa privada se retribuirá siempre y cuando el colaborador haya laborado en la empresa en el último semestre (es decir, de julio a diciembre). 

En el caso que este haya estado menos tiempo, se reducirá proporcionalmente el monto de acuerdo al tiempo de servicio (de 1/6 por mes calendario completo trabajado durante el semestre). Así, por ejemplo, si laboró de octubre a diciembre recibirá 3/6 de su sueldo.

4. Descuentos

Es importante mencionar que el empleador no puede efectuar descuento alguno sobre la gratificación o aguinaldo.

La excepción recae si se trata del impuesto a la renta, exista un mandato judicial- como un juicio por alimentos- o se cuente con la autorización escrita por el colaborador. El empleador tampoco tendrá que pagar la contribución a ESSALUD sobre las mismas pues dicho importe se lo pagará al trabajador como bonificación extraordinaria. 

5. Bonificación

Los trabajadores recibirán además de la remuneración que les corresponda, de acuerdo a su caso, una bonificación del 9% de la misma si este está inscrito en es ESSALUD.
Por el contrario, si el colaborador se encuentra cubierto por una EPS, el empleador le abonará el 6.75% de su remuneración.
Cabe destacar que si el empleador no paga la gratificación en el plazo indicado podrá ser multado por la institución competente hasta por una suma de 94,500 soles.
Fuente: Diario Andina, viernes 06-12-2019
www.andina.com
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