Miércoles 04 de diciembre del 2019
 
 
 
 
 
 

Proyecto de reglamento de la Ley de productividad (III)

Germán Serkovic

Abogado laboralista

El Proyecto de reglamento de la Ley de productividad, en lo relativo a la extinción del contrato de trabajo, reproduce el contenido del artículo 27 de la norma vigente. 

En el supuesto de que el trabajador renuncie y solicite la exoneración del plazo de preaviso de 30 días para retirarse de la empresa, y la solicitud le sea denegada, queda obligado a seguir laborando hasta el cumplimiento del plazo. En la generalidad de los casos, el trabajador que renuncia lo hace por haber conseguido otro empleo que le es más conveniente y que requiere su pronta presencia.

Así, el trabajador puede solicitar la exoneración del plazo de preaviso para su renuncia, si esta le es denegada simplemente opta por abandonar el cargo e integrarse al nuevo puesto.

El abandono del trabajo configura una falta grave. El empleador afectado envía la carta de preaviso y seis días después, la de despido. Salvo una demora en el pago de los beneficios del empleado –de alrededor de dos semanas– no hay otra consecuencia. En los hechos, la supuesta obligatoriedad no es tal.

El proyecto omite el artículo que asimila la puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador, a una renuncia. Habría que incluirlo, pero aclarando que la asimilación corresponde al mutuo disenso.

El contrato se extingue por la jubilación obligatoria y automática del empleado, al cumplir 60 años.

El proyecto añade que el empleador que decida dar por concluida la relación laboral por este motivo, deberá comunicar tal situación 15 días antes que se cumplan los 60 años.

La ley no señala plazo alguno, por lo que puede interpretarse que el reglamento estaría excediendo sus alcances.

No obstante, la ley determina que la jubilación obligatoria y automática puede ser objeto de pacto en contrario.

El Proyecto de reglamento de la Ley de productividad, en lo que podría ser su contenido más discutible, dispone que el pacto será expreso o tácito.

El pacto expreso debe contener el plazo de extensión del contrato; el tácito es, en realidad, la renuncia “fáctica” del empleador a dar por terminado el contrato

por esta causal.
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 04-12-2019
www.elperuano.pe
Sepa más sobre el pago de las gratificaciones que debe realizar este mes
Atentos a la forma en que se calcula para evitar multas

Un tema de interés para los emprendedores es todo lo relacionado con el pago de las gratificaciones. En esta ocasión le brindamos una serie pautas que debe tomar en cuenta para cumplir con lo estipulado.

El gerente senior de Tax & Legal de KPMG en Perú, Carlo Sarria, nos responde algunas de las preguntas más comunes sobre el tema:
1. ¿En qué consisten las gratificaciones?
Las gratificaciones legales son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades, como son las Fiestas Patrias y la Navidad.
2. ¿Cuál es la forma de cálculo de las gratificaciones?
La gratificación se paga de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período correspondiente. A razón de un sexto de la remuneración computable por cada mes. En el caso de los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado (por ejemplo, las inasistencias injustificadas) se deducirán a razón de un treintavo de la fracción señalada.
La gratificación por navidad comprende los periodos de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre. 
3. ¿Quiénes gozan de este beneficio y quienes no?
Las personas que gozan de este beneficio son:
- Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial).
- Los trabajadores de las pequeñas empresas (gratificación equivalente a media remuneración mensual).
- Los trabajadores del hogar (gratificación equivalente a media remuneración mensual).
- Los trabajadores de construcción civil (equivalente a 40 jornales básicos).
No gozan de este beneficio:  
- Los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
- Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad agraria.
- Los trabajadores que perciben remuneración integral anual (RIA), debido a que la gratificación está incluida en dicha remuneración. 
4. ¿Cuál es el plazo para el pago de las gratificaciones de diciembre y cuales son sanciones en caso incumplimiento?
El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena diciembre.
El incumplimiento en el pago de las gratificaciones es considerado como infracción grave, la multa por el incumplimiento oscila entre 1.35 unidades impositivas tributarias (UITs) hasta 22.50 UITs para empresas en general y entre 0.45 UITs hasta 4.50 UITs para pequeñas empresas. La UIT tiene el valor de 4,200 soles actualmente.
5. ¿Qué tributos aplican sobre las gratificaciones? 
Están afectas al pago del impuesto a la renta de quinta categoría, descuentos judiciales entre otros.
Las gratificaciones no son consideradas como base de cálculo de las contribuciones a la seguridad social en salud (EsSalud) y previsional (AFP/ONP). 
En cuanto al monto calculado en base a la gratificación que no será pagado como contribución a EsSalud (9% o 6.75% en caso el trabajador se encuentre afiliado a una EPS), dicho importe debe ser abonado los trabajadores bajo concepto de bonificación extraordinaria.
6. ¿Qué requisitos se exigen para recibir la gratificación?
El trabajador debe estar laborando en diciembre 2019, encontrarse de vacaciones, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
7. ¿Cuál es la base de cálculo de las gratificaciones?
Para el cálculo de las gratificaciones se considera a la remuneración básica, así como todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, aun cuando sus montos puedan variar debido a incrementos u otros motivos.
La gratificación será equivalente al integro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre. El trabajador debe estar laborando en diciembre o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico.
Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (julio-diciembre).
Cabe mencionar que KPMG es una red global de firmas profesionales que provee servicios de auditoría, impuestos y asesoría. 

Fuente: Diario Andina, miércoles 04-12-2019
www.andina.com
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