Martes 03 de diciembre del 2019
 
 
 
 
 
 

Indemnizaciones por daños al trabajador

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), Ley Nº 29783, recoge en su título preliminar el deber del empleador de garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se hallan dentro del ámbito de este.

César Puntriano Rosas

Abogado laboralista

Por su parte, el artículo 53 de la LSST señala que el incumplimiento por el empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Si producto de la vía inspectiva, se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el MTPE determina el pago de la indemnización respectiva.

El artículo 94 del reglamento de la LSST, establece que la imputación de la responsabilidad al empleador por el mencionado incumplimiento requiere que se acredite que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 

Asimismo, el cuarto párrafo del artículo 95 del reglamento dispuso que en el caso de los trabajadores que no están asegurados con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), la inspección del trabajo con base en un examen pericial y en el expediente inspectivo, declara el daño y determina la indemnización sobre la base de una tabla aprobada por resolución ministerial. 

La Corte Suprema recogió lo señalado por el artículo 53 en el Sexto Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional efectuado el año 2017, sosteniendo, de manera equivocada, que el empleador es siempre responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador, cuando la norma textualmente precisa que ello ocurrirá si incumple con su deber de prevención.

Lo que ocurre es que los jueces determinan el pago de una indemnización a favor del trabajador o extrabajador en razón al evento dañoso (accidente de trabajo, enfermedad ocupacional), en el marco de un proceso de pago de indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía dependerá de lo que el juez estime conveniente y de la prueba actuada en el proceso. 

Con la publicación de la R. S. Nº 012-2019-TR que crea la Comisión Multisectorial temporal que elaborará el informe técnico que contenga la determinación de los criterios para fijar las indemnizaciones por daños al trabajador no cubierto con el SCTR por parte de la inspección laboral, entendemos que una vez emitido el informe y publicada la tabla que fija los montos indemnizatorios no deberían prosperar las demandas judiciales de pago de estas indemnizaciones. 

En efecto, será la autoridad inspectiva la que determine el daño, para lo cual deberá emplear los criterios que se fijen y establezca el valor de la indemnización correspondiente a partir de la tabla.
Fuente: Diario El Peruano, martes 03-12-2019
www.elperuano.pe
Sepa todo sobre las gratificaciones que debe recibir por navidad
A pesar que se entregan todos los años aún hay dudas sobre este tema

Las personas suelen gastar más en diciembre, en comparación con los otros meses del año debido a que, por motivos laborales, disponen de mayores ingresos.

De este modo, los empleadores de la actividad privada tienen la obligación de realizar el pago de la Gratificación Legal por Navidad a sus colaboradores; pese a que esto ocurre todos los años, aún hay dudas que se generan frente a diversos panoramas laborales. 

Algunas preguntas comunes sobre el tema son ¿me corresponde recibir la gratificación si soy despedido? ¿qué hago si no me la pagan? ¿si trabajo para una micro y pequeña empresa (mype), deben depositármela? 

Para dar respuestas a estas consultas, el laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Brian Ávalos; presenta el ABC de la gratificación. 

¿Por qué deben pagarme la gratificación?

Es una obligación legal. De acuerdo a la Ley N°27735 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº05-2002-TR, todos los trabajadores sujetos a la actividad privada tienen derecho a una gratificación legal por Fiestas Patrias y Navidad, las cuales son pagadas en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente. 

¿Cuánto debo recibir por la gratificación legal? 

El monto de la gratificación legal por Navidad es equivalente a la remuneración que usualmente percibe el trabajador y tendrá derecho siempre que labore por lo menos un mes. Así, por ejemplo, si el trabajador gana mensualmente un sueldo bruto de S/. 1,200.00 y trabaja todo el semestre (de julio a diciembre), el monto de la gratificación legal será equivalente a S/. 1,200.00. 

Si el trabajador ingresó el 1 de octubre de 2019 y gana S/. 1,200.00, va a tener 3 meses de servicios en el semestre, por lo que le corresponderá recibir S/. 600.00 (la fórmula es: [1,200/6 ]* 3). 

Por ejemplo, si el trabajador ingresa el 10 de diciembre de 2019, no va a completar el mes y no tendrá derecho a la gratificación legal.

¿Recibo algún pago adicional?

Además de la gratificación legal, los trabajadores recibirán el 9% adicional correspondiente a una bonificación extraordinaria, si su empleador paga a EsSalud, o del 6.75% si el trabajador tiene EPS (Empresa Prestadora de Seguros).

En el ejemplo planteado, si su sueldo es S/. 1,200.00, además de la gratificación legal, podrán recibir el monto de S/. 108.00 (9% de Essalud) como bonificación extraordinaria. 

En caso de despido, ¿me pagarán la grati?


En caso de cese, sea por cualquier motivo, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de la gratificación legal por los meses trabajados, siempre que por lo menos tenga un mes integro de labores, lo que se denomina gratificación trunca. 

Falta de pago de la gratificación, ¿cómo actuar? 

El trabajador tiene dos alternativas:
1. Denunciar a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)

2. Demandar en el Poder Judicial el reintegro de la gratificación legal y sus intereses.

El plazo de prescripción es de cuatro años computados desde el cese del trabajador. 

Empresas obligadas a pagar la grati y aquellas que no lo están: la recibirán todos los trabajadores de las empresas privadas y públicas que estén en planilla, sean contratados a plazo fijo o indefinido. Asimismo, los trabajadores de la pequeña empresa perciben el equivalente a media remuneración. 

¿Podrían retenerme la gratificación a modo de sanción? 

No se puede reducir o descontar los ingresos del trabajador sin su autorización o acuerdo de las partes. 
Ávalos recomienda a los empleadores pagar la gratificación legal en la oportunidad correspondiente, es decir, hasta el 15 de diciembre.

Con ello, evitará multas administrativas, las cuales estarían entre los 5,670 soles y los 94,500 soles. Además, de demandas judiciales por reintegro de gratificaciones legales e intereses. 
Fuente: Diario Andina, martes 03-12-2019
www.andina.com
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