Lunes 02 de diciembre del 2019
 
 
 
 
 
 

Conoce por qué principales contribuyentes deben declarar a beneficiarios finales

Entre el 11 y 23 de diciembre del presente año vence plazo para hacerlo ante Sunat

Entre el 13 y 23 de diciembre de este año vence el plazo para que las empresas Prico (Principales Contribuyentes) declaren obligatoriamente quiénes son sus beneficiarios finales ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Pero, no es la única obligación planteada por la normativa aplicable; además de esta, también se deberá implementar un procedimiento interno de debida diligencia para obtener, conservar y actualizar la información sobre la identificación del beneficiario final.
Estas medidas fueron tomadas siguiendo la tendencia mundial de transparencia en el ámbito legal propuestas por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).
“El objetivo de estas disposiciones de la Sunat es combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, los actos de corrupción, de evasión de impuestos, entre otros”, señaló el socio de Impuestos de EY Perú, Manuel Rivera.
Por este motivo, aconsejó que las empresas empiecen, de manera inmediata, a determinar los procedimientos internos que requieran para la identificación de sus beneficiarios finales. 
“Sobre todo, en el caso de los grupos económicos multinacionales, los cuales podrían tener estructuras holding muy complejas, en donde gran parte de la información del accionariado sea de carácter reservado”, subrayó.

Pero, ¿qué es exactamente un beneficiario final? ¿Cuáles son las sanciones a las empresas que no los declaren ante la Sunat? EY Perú te lo explica a continuación:

¿Qué es un beneficiario final?

Se entiende como tal a todas las personas naturales que tienen más del 10% de participación en las empresas, ya sea de forma directa o indirecta; en este último caso, a través de otras personas jurídicas (entidades holding, offshore, etc.) o naturales (cónyuge, hijos, entre otros). De no haber ningún accionista que supere el umbral, habrá que identificar a la persona natural que controla a la empresa.

¿Qué ocurre en caso la empresa no pueda identificarlo?

La empresa deberá declarar como beneficiario final a cada uno de los directores (si hubiera Directorio) o, en su defecto, al gerente general. Asimismo, deberá publicar en su página web que no conoce a su beneficiario final.

¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para declararlo ante la Sunat? 

El beneficiario final deberá llenar un formulario con cierta información personal y entregarlo a la empresa para que, con dicha data, ésta presente la declaración ante la Sunat.

¿Cuáles son las consecuencias para las empresas que no cumplan con declararlo ante la Sunat?

Las consecuencias son significativas. Por ejemplo, no presentar la declaración jurada sobre cada uno de los beneficiarios finales genera una multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que suma alrededor de 210,000 soles. Asimismo, la empresa no podrá realizar trámites notariales. Del mismo modo, se aplicará responsabilidad solidaria a los representantes legales y directores si no se presenta la declaración.
Fuente: Diario Andina, lunes 02-12-2019
www.andina.pe
Genéricos: Estos son los 31 medicamentos que boticas y farmacias venderán obligatoriamente

El presidente Martín Vizcarra anunció a fines de octubre que esta medida busca que estos fármacos genéricos estén al alcance de la población ya que son de bajo costo respecto a los de marca.

El presidente Martín Vizcarra anunció a fines de octubre que esta medida busca que estos fármacos genéricos estén al alcance de la población ya que son de bajo costo respecto a los de marca.

Desde hoy todas las farmacias y boticas en el país, incluidas las que están dentro de las clínicas, deberán tener una lista de medicamentos genéricos prioritarios disponibles para vender al público, según establece un decreto de urgencia que aprobó hace un mes el Gobierno.

Medicinas genéricas

El Ministerio de Salud publicó hoy la lista de medicamentos genéricos esenciales que deberán venderse obligatoriamente para facilitar así el acceso de la población a estas medicinas.

De acuerdo con la resolución ministerial N° 1097-2019/Minsa publicada hoy en El Peruano, el listado contiene 31 medicamentos para atender enfermedades respiratorias, diabetes, hipertensión arterial, salud mental, infecciones por hongos, asma y diabetes, entre otros, basados en las enfermedades más frecuentes que padecen los peruanos.

"Todos los medicamentos que entrega el Estado peruano su calidad está garantizada. Estos 31 medicamentos son los de mayor uso, que se dividen en: salud mental, hipertensión, infecciones, enfermedades respiratorias, anticonvulsionantes, antialérgicos, antidiabéticos, antiulcerosos, corticoides", aseguróAlexandro Saco, director de Promoción de Salud del Minsa en Encendidos.

El funcionario del Ministerio de Salud señaló además que la reglamentación del decreto está en camino y debe ser publicado en los próximos días.

Los medicamentos genéricos que se pondrán a la venta se elaboraron bajo la Denominación Común Internacional (DCI) -es decir sin marca- y están contenidos en el Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales (PNUME).

Diferencia de precios

El estudio “Manipulación en la oferta de medicamentos - Disponibilidad y precios en Lima y Callao”, elaborado por Oxfam, AIS y RedGE, reveló que mientras el genérico Azitromicina de 500 mg cuesta S/ 1.99, las cadenas de farmacias y boticas en el país suelen ofrecer al consumidor una opción de marca que vale S/ 25.62.

Tanto el Ministerio de Salud como el Colegio Químico Farmacéutico del Perú han aseverado que las medicinas genéricas tienen la misma efectividad, calidad y garantía que los denominados fármacos “de marca”, pero su precio es hasta cinco veces menor, solo que éstos han sido liberados de la patente de exclusividad que por 20 años tenían los laboratorios.

La sanción

La resolución del Minsa señala que a partir de hoy lunes 2 de diciembre y por un periodo de tres meses se fiscalizará que farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado cuenten con los medicamentos genéricos a la venta. Después de ese plazo en caso de incumplimiento se aplicarán multas de hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/8,400.

Fuente: RPP, lunes 02-12-2019
www.RPP.com
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